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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #540853  por jeanvaljean02
 
La ley de honorarios dice que el monto del juicio es el equivalente un año de la cuota alimentaria fijada en sentencia, pero pensé que para iniciar el juicio, como no hay sentencia, puedo poner monto indeterminado y que sea más barato para la clienta, ¿qué les parece?
Gracias
JV
 #540868  por sole10
 
¿Tu pregunta apunta al pago de tasa de justicia?
Porque de ser así,no se abona al principio de las actuaciones (al menos en Pcia.de Buenos Aires).
Y respecto a los honorarios,éstos se regularán de acuerdo a lo que surja de la determinación de cuota alimentaria,cosa que sucede al final del juicio.
Saludos JV !!
 #540920  por jeanvaljean02
 
si, Sole, gracias, apuntaba a la tasa de justicia, supongo que debe ser similar en Río Negro
 #543570  por soledadna
 
sole10 escribió:¿Tu pregunta apunta al pago de tasa de justicia?
Porque de ser así,no se abona al principio de las actuaciones (al menos en Pcia.de Buenos Aires).
Y respecto a los honorarios,éstos se regularán de acuerdo a lo que surja de la determinación de cuota alimentaria,cosa que sucede al final del juicio.
Saludos JV !!

A quién corresponde el pago de los honorarios en un caso de demanda por alimentos? Me refiero puntualmente a los honorarios del letrado del progenitor que reclama la cuota. Debe ser el alimentante quien los abone?

Desde ya, muchas gracias a quien pueda responderme.
 #543601  por dmanzella
 
Yo creo que dependerá del modo de finalización del proceso. Si los acuerdan en conciliación, quizás den costas por su orden. De otra manera, corresponde que los abone el alimentante...
 #543666  por soledadna
 
Cuál es la norma que establece que los honorarios deben ser abonados por el alimentante?
 #543771  por sole10
 
soledadna escribió:Cuál es la norma que establece que los honorarios deben ser abonados por el alimentante?
Además de la acertada apreciación de dmanzella;la aplicación de las costas a cargo de alimentante,proviene de la naturaleza especial del proceso.

Jurisprudencia Sintetizada. Base JUBA. Ref. Fallos Sumarios Oficiales. Editor SCBA. Base JUBA. Materia: Civil y Comercial Sumario: B853079 Voces: Alimentos - Costas.

Si bien en los juicios de alimentos, en principio, la condenación en costas al demandado está determinada por la naturaleza especial del juicio, -que se desvirtuaría en su aspecto sustancial si se retaceara la cuota para abonar gastos causídicos- ello no puede ser aplicado a priori y ante la culminación de la relación profesional que vinculaba a la actora con su abogado. Es que aquel principio presupone en todos los casos, una evaluación de las especiales particularidades del caso, sólo factible al concluir el proceso. Por ello, en actuaciones en las que a poco de iniciadas pactóse una cuota provisoria a las resultas de la decisión definitiva, sin ponerse de manifiesto la insatisfacción de la pretensión comprometida, acaecida la renuncia al patrocinio de la actora, es imponible a ésta el pago de los honorarios del letrado renunciante (conf. art. 53 correlacionado con el 17 de la Ley 8904). - - DLEB 8904-2077 Art. 53 ; DLEB 8904-2077 Art. 17 - CC0100 SN 910384 RSI-456-91 I 8-8-1991 - CARATULA: M. DE G.C. c/ G. D. s/ ALIMENTOS - - MAG. VOTANTES: VALLILENGUA - MAGGI - ROJAS DANERI
 #543861  por dmanzella
 
A lo que atinadamente aclaró sole10, le agrego otro pasaje de jurisprudencia que determina lo mismo. Sólo por si te sirve:

IV. Que en lo referente a las costas, el criterio que rige en el juicio de alimentos es el de que, en principio, dichas accesorias son a cargo del alimentante, pues de lo contrario se disminuirían las cuotas alimentarias desnaturalizando su finalidad esencial, ya que resulta imprescindible la percepción íntegra de las mismas para la subsistencia de los alimentados (COLOMBO, “Código...”, t.IV, página 493; MORELLO y ots., “Códigos...”, t.VII, pág.297).

Caratula : M, S M. c/L, s/ Incid (Aumento cuota alim.)
Numero 112.271
Sala 1
Fecha Sentencia 09/10/2008
SCBA
 #544266  por soledadna
 
Muchas gracias por las respuestas Dmanzella y Sole10!

Saludos!!
 #544394  por antihique
 
No creo que deba pagarse tasa por iniciar un proceso vinculados a alimentos
Respecto de las costas y honorarios como bien señalan las colegas/os son a cargo del demandado;
Y la fundamentacion es lo que dice la jurisprudencia en el pais sobre este tema;que es el no disminuir la cuota que se percibe
Pero agrego otra informacion a ello y es que las costas deben ser cargadas por el padre porque de haber pagado voluntariamente los alimentos no hubiera sido necesario iniciar el proceso judicial.
Es mas hasta si se concilia se puede colocar en el acuerdo que las costas y hon son a cargo del alimentante.-
Yo lo que suelo hacer es dentro de la demanda coloco un punto que dice
COSTAS: Solicito expresa imposición de costas ya que cargar con las costas a la actora importaría que recaigan sobre la cuota alimentaria, desvirtuando la finalidad asistencial de la misma.
En relación a las costas en estos procesos los tribunales provinciales han sostenido: “Se ha re-suelto reiteradamente que hacer cargar con las costas al actor en estas cuestiones, importaría que recaigan sobre la cuota alimentaria, desvirtuando la finalidad de la obligación, por ello y dado el carácter asis-tencial de la misma las costas del proceso deberá ser soportadas por el demandado.(Copias la jurisp de tu pcia)
 #544906  por soledadna
 
Qué sucedería en el supuesto de que el demandado no se presente al juicio, y se debieran embargar los haberes para cobrar la cuota alimentaria?
Cómo se abonarían los honorarios en ese caso? También tienen carácter alimentario...
 #545034  por antihique
 
Los honorarios una vez que hay sentencia se le notifican al demandado y usted creo que el plazo para aque pague so 10 sino paga se ejcutan y se embarga
Por supuesto que se van cobrando un porcentaje mensual hasta cubrir el 100% mas intereses
 #545136  por soledadna
 
Perfecto, pero supongamos que también se le embargarán al alimentante los haberes para el pago de las cuotas alimentarias... cómo juega en ese caso el embargo por los honorarios?
 #545144  por sole10
 
soledadna escribió:Perfecto, pero supongamos que también se le embargarán al alimentante los haberes para el pago de las cuotas alimentarias... cómo juega en ese caso el embargo por los honorarios?
Todo dependerá del criterio a aplicarse,pues tiene prioridad el primer embargante,a percibir su crédito (quien,generalmente,es el alimentado).
Jurisprudencia Sintetizada. Base JUBA. Ref. Fallos Sumarios Oficiales. Base JUBA. Materia: Civil y Comercial Sumario: B2202604 Voces: Embargo - Actualización monetaria.

Es doctrina emanada de la Suprema Corte Provincial que si el tema a decidir radica en determinar si la preferencia acordada por el artículo 218 del Código Procesal Civil y Comercial al primer embargante alcanza sólo a la suma nominal por la que se decretó la medida o si ésta incluye también al reajuste del monto en virtud de la depreciación de la moneda, debe elegirse esta última alternativa.- CPCB Art. 218 CC0000 TL 10362 RSD-21-38 S 28-4-1992, Juez MACAYA (SD) CARATULA: F., M. C. y otros c/ M., A. A. s/ Ejecución convenio de alimentos MAG. VOTANTES: Macaya - Casarini - Lettieri
 #545149  por soledadna
 
Insisto. Entonces, no cobramos nunca!!!!!!!! Las cuotas se van a embargar TODOS los meses, durante años...