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  • Traslado demanda divorcio inic. en Cap. y a notificar en pro

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 #540985  por belnovella
 
Buenas tardes a todos, les cuento que tengo una duda, se inicio un divorcio contradictorio (en principio) ya que la actora hace mas de 30 años que no sabe nada del demandado y de un informe comercial surge que el domicilio de este ultimo es en Prov. de Bs.As. (Vicente Lopez), ya salio el primer auto dando traslado de demanda. La consulta es, debe ser cedula ley, se ingresa a Juzg. para que la sellen y luego se diligencia en alguna gestoria, no?. Asimismo, no hay bienes ni hijos, la documental que se agrega es la partida de matrimonio y nada mas?. Desde ya mil gracias por sus comentarios y ayuda!.

Saludos.
 #541004  por ANAMARIAP
 
Hola, pregunto por que un contradictorio? Porque una causal de divorcio por estar separados mas de tres años sin voluntad de unirse? El traslado de demanda seguramnente cedula ley (yo no litigo en capital), y si, la partida de matrimonio es lo unico que deberás acompañar. Un saludo, Anamaria.
 #541038  por sole10
 
ANAMARIAP escribió:Hola, pregunto por que un contradictorio? Porque una causal de divorcio por estar separados mas de tres años sin voluntad de unirse? El traslado de demanda seguramnente cedula ley (yo no litigo en capital), y si, la partida de matrimonio es lo unico que deberás acompañar. Un saludo, Anamaria.
Es contradictorio porque no fue por presentación conjunta,evidentemente.
Y se puede alegar la causal objetiva en un contradictorio (es muy fácil de probar).
Saludos Ana Maria !!!

por belnovella el Dom Abr 25, 2010 6:30 pm

Buenas tardes a todos, les cuento que tengo una duda, se inicio un divorcio contradictorio (en principio) ya que la actora hace mas de 30 años que no sabe nada del demandado y de un informe comercial surge que el domicilio de este ultimo es en Prov. de Bs.As. (Vicente Lopez), ya salio el primer auto dando traslado de demanda. La consulta es, debe ser cedula ley, se ingresa a Juzg. para que la sellen y luego se diligencia en alguna gestoria, no?. Asimismo, no hay bienes ni hijos, la documental que se agrega es la partida de matrimonio y nada mas?. Desde ya mil gracias por sus comentarios y ayuda!.

Saludos.
Sí,tramita por cédula ley 22.172 y se puede diligenciar mediante una gestoría.
Saludos !!!
 #541104  por belnovella
 
Sole y Ana, mil gracias por su tiempo. Y ahora la ultima consulta, lo inicie contradictorio como bien dicen porque no logro ser conjunto pero igualmente en la demanda expuse que si bien no hubo abandono sino que estuvieron de acuerdo en dejar de cohabitar me reserve ampliar demanda por si reconviene por otra causal y ofrecer la prueba pertinente en su caso a lo que el juez dice:..."En virtud de lo manifestado a fs. 7 vta,
primer párrafo, hágase saber que sin perjuicio de la
prueba que pudiera ofrecer en caso que el demandado
dedujera reconvención, la etapa oportuna para la
ampliación de demanda y medios probatorios precluye con
la notificación de la demanda"...
Como interpreto que precluye con la notificacion de demanda??????????.
 #541131  por federic0
 
belnovella escribió:Como interpreto que precluye con la notificacion de demanda??????????.
Porque en el caso que el demandado reconvenga, vos a su vez debes reconvenir, y no hace falta hacer reserva para eso. Lo que te dicen es que no podés reservarte el derecho de ampliar demanda, ya que una vez trabada la litis (notificada la demanda) precluye esa posibilidad.
 #541132  por federic0
 
El actor reconvenido en un juicio de divorcio o separación
personal iniciado por la causal objetiva que contemplan los artículos
204 y 214 inciso 2º del Código Civil, T.O. ley 23.515, puede a su vez
deducir una reconvención, sin que, a tal efecto, resulte indispensable
que se haya formulado reserva acerca de no haber dado causa a la
separación.
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL
(CAMARA CIVIL EN PLENO)
G., S.N. c/ F., F.J. s/ SEPARACION PERSONAL
PLENARIO del 11 de Agosto de 1998