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  • Y SI EL DEUDOR NO ESTÁ? Urgente

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 #541217  por fugitiva
 
Buen día foristas:

Me preguntaba lo siguiente: se dirige el oficial notificador a embargar bienes muebles que encuentre y el deudor no se encuentra en el lugar.
El embargo es procedente, pero que ocurre con el tema del depositario?

Lo más probable es que no se encuentre el deudor en ese lugar. Entonces pregunto: quien queda como depositario?
Es necesario que en estos casos que se sospecha que el deudor no va a estar se pida que el juzgado cuando ordene el mandamiento ordene el desapoderamiento de los bienes ante la eventual falta del deudor en el lugar posibilitando asi que otra persona quede como depositaria?

GRACIAS!
 #541236  por kantaclaro
 
Permitime aclarar que, quien corre con el mandamiento de embargo, no es el oficial notificador sino el "de justicia". En cuanto al depositario, podrá ser otra persona de la casa o encontrarse el letrado u otra persona que (debida y anticipadamente autorizado en la pieza del mandamiento) acompañe a realizar la diligencia. Saludos
 #541242  por fugitiva
 
kantaclaro: gracias por tu pronta respuesta.
En cuanto a que quede como depositario otra persona: pregunto auqneu sea obvio quizas: se tiene que llevar los bienes?
Para nombrar a ese depositario es necesario que también se solicite y se diga en el mandamiento que el deudor es desapoderado?

GrACIAS