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  • ingresos brutos y monotributo

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 #44801  por dariocmendez
 
Hola gente un par de duditas tributarias

Primero estoy en Provincia de Buenos Aires.

Tengo que pagar mensualmente el monotributo. Hasta el dia 7 se puede pagar

Tengo que pagar ingresos brutos. Esto se hace bimestralmente mediante una declaración jurada que se manda vía internet.

Ahora el tema es el siguiente.

a)¿Existe una declaración jurada anual de monotributo? ¿Cuando se hace?

b)¿Existe una declaración jurada anual de ingresos brutos? La misma pregunta ¿cuando se realiza?


Consulte en Rentas de la Provincia de Buenos Aires y me dijeron que las anuales se hacen de vez en cuando pero he visto en la pagina de Rentas que se pueden hacer

¿Alguien podría aclararme esto para no empezar a ejercer evadiendo?


Gracias
 #44871  por dragates
 
dariocmendez, te cuento
no hay declaracion anual de monotributo, ya que esta es tu condición ante el IVA.
sí hay una declaración anual de ingresos brutos, la correspondiente al año 2006, vencio el 21/08/07, si te corresponde presentarla (no aclaras fecha de inicio de actividades) todavia podes hacerlo, tenes que buscar el aplicativo en la pagina de Rentas.
Cualquier otra duda avisame.
Mi esposo es contador, siempre nos da una mano.
Saludos.
 #45100  por dariocmendez
 
dragates escribió:dariocmendez, te cuento
no hay declaracion anual de monotributo, ya que esta es tu condición ante el IVA.
sí hay una declaración anual de ingresos brutos, la correspondiente al año 2006, vencio el 21/08/07, si te corresponde presentarla (no aclaras fecha de inicio de actividades) todavia podes hacerlo, tenes que buscar el aplicativo en la pagina de Rentas.
Cualquier otra duda avisame.
Mi esposo es contador, siempre nos da una mano.
Saludos.


Gracias por la respuesta ahora vienen otras preguntas


1)Existe si un reempadronamiento anual del monotributo. Ahora ¿Cuando se hace? y ¿Tengo que hacerlo si sigo en la misma categoría?


2)Con respecto a la declaración anual de ingresos brutos inicié mis actividades el 14 de junio de 2007. ¿Tengo que hacer la declaración anual del 2006?

Ya te digo hasta ahora mi actividad como contribuyente ha sido en monotributo el pago de junio y julio y ahora el 7 de septiembre lo de agosto

Y en ingresos brutos presenté la declaración jurada del período 3 de 2007 por esos dias de junio. Pusé todo cero porque realmente no tuve ningún ingreso. Ahora el 24 de septiembre presento la bimestral período 4 y por lo que parece también voy a tener que declarar cero.

Gracias por todo

a

 #45671  por dragates
 
dario

Las fechas de las recategorizaciones de monotributo son el 7 de enero – 7 de mayo y 7 de setiembre.
Se deben recategorizar solo aquellos monotributistas que hubieran producido cambios en los ultimos 12 meses en sus ingresos, superficie afectada o en la energia consumida.
En este caso tendrias que tener en cuenta los ingresos de Setiembre del año anterior hasta agosto de este año
Si no se produjeron modificaciones en estos rubros no se debe recategorizar y mantendrá la misma que categoría que tenia.
Para hacerla deberás entrar con tu clave fiscal en la página de la Afip. www.afip.gov.ar en el opcion monotributo - recategorización y cambiar tu categoría.
Las modificaciones tendrán efecto a partir del primer día del mes siguiente a la recategorización
Las categorías para servicios son las siguientes.
CATEGORIA INGRESOS BRUTOS SUPERFICIE ENERGIA
A HASTA 12.000 HASTA 20 m2 HASTA 2.000 KW
B HASTA 24.000 HASTA 30 m2 HASTA 3.300 KW
C HASTA 36.000 HASTA 45 m2 HASTA 5.000 KW
D HASTA 48.000 HASTA 60 m2 HASTA 6.700 KW
E HASTA 72.000 HASTA 85 m2 HASTA 10.000 KW

Por lo que decis, no corresponde que te recategorices. por lo menos en septiembre. cuando llegue enero tendras que analizarlo.
Tampoco corresponde que presentes la declaracion jurada anual del 2006 de ingresos brutos, ya que iniciaste actividades este año.
Saludos.

 #45742  por dariocmendez
 
Muchisimas gracias Dragates, me dejas mucho màs tranquilo y FELIZ DIA DEL ABOGADO

Darío Méndez
 #47637  por Iris
 
Hola Dragates! Vos sabrías si la fecha que debe constar en las facturas (tipo c) cuando uno es contribuyente del convenio multilateral es la fecha de inscripción en el monotributo (en mi caso tenia domicilio en capital y me inscribí 1º ahí) o la fecha de inicio de actividad en la prov. (donde me matricule e inscribí en IB, con cambio de dom a prov)??

Porque en la imprenta me pusieron en la factura como fecha de inicio de actividad la de la inscripción en el convenio y tengo miedo que esten mal confeccionadas. Ya que tu marido es contador pensé que tal vez vos podrías saber.

Desde ya muchas gracias
Iris
 #49607  por dragates
 
Iris, disculpa la demora en contestar..
la fecha que debe figurar es la de inscripcion en Afip.
Saludos
 #49710  por Iris
 
No hay problema por la demora Dragates.
MUCHAS gracias por la respuesta. Entonces estan mal confeccionadas las facturas, suerte que no emití ninguna todavía, me voy a ir a quejar a la imprenta.
Gracias!
Iris
 #59005  por Mckenna107
 
tengo una duda respecto al monotributo y a Ingresos Brutos, yo vivo en provincia pero tengo matricula en capital, quiero saber si inscribiendome al monotributo tengo que obligatoriamente por vivir en provincia pagar ingresos brutos. ya que como cuento tributo en capital (pero sin domcilio acreditable). como hago ??? convenio multilateral??? cada cuanto se presenta la declaracion del convenio?? Graciassss

 #59417  por Iris
 
No necesariamente, pero tenés que tener dos pruebas de que trabajas en la dirección de capital, te piden boletas de luz, gas, contrato de locación,o de comodato etc. Si no los tenés se te complica, y tal vez tengas que hacer cambio de domicilio del dni a capital, y con esa prueba mas certificado de domicilio te inscriben seguro en el monotributo.
Saludos
Iris

 #59826  por Iris
 
Como veo que hay muchas dudas sobre las obligaciones tributarias de los abogados, voy a dejar un resumen de un artículo que hace tiempo encontre y por lo menos a mi me sirvió mucho para organizar el tema de mis impuestos.
Asimismo recomiendo dos libros que sirven de guia a la hora de que nos bajamos los programas necesarios para liquidar por internet nuestros ingresos brutos y para presentar declaraciones juradas - SIAP, SD 99 y SIFERE.

Ellos son:
Convenio multilateral de Silvia Grenabuena y
Guia de trámites básicos de afip y rentas de Gladys Romero.

Espero que les sea útil,
Saludos
Iris
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL ABOGADO (*)
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Generalidades
1- El gravamen se encuentra regulado en los artículos 156º al 204º del Código Fiscal de la
Provincia de Buenos Aires -Ley nº 10.397 (T.O. 2004) y modificatorias-.
2- De acuerdo a lo establecido en el artículo 156º del Código Fiscal, recae sobre el ejercicio habitual de actividades a título oneroso en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, dentro de las que se incluye a las profesionales, no ejecutadas en relación de dependencia. La sola matriculación, no implica obligación de tributar. Debe haber ingresos reales (percibidos).
3- Período fiscal: Es el año calendario. Se debe presentar una declaración jurada con cada anticipo que se ingrese, como así también una declaración jurada anual que resume la totalidad de las operaciones realizadas.
4- El pago se divide en anticipos mensuales o bimestrales, según se indica en el punto 8.
5- El vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual opera, generalmente, entre los meses de marzo y abril del año siguiente al declarado y liquidado (la fecha la fija por la Dirección Provincial de Rentas a través del denominado “calendario fiscal”). Los anticipos vencen al mes siguiente del mes o bimestre vencido (también según lo determina el “calendario fiscal”).
6- La prescripción que se regula en esta materia es quinquenal. El plazo para contar los años de prescripción comienza a correr a partir del año siguiente al de la presentación de la declaración jurada anual. Por ejemplo, el año 2004 comienza a prescribir en el año 2006.
Inscripción
7- El profesional está obligado a inscribirse una vez que comienza a desarrollar actividades en forma independiente. A tales efectos se utiliza el formulario de inscripción R-444, el que deberá ser presentado en el Municipio, junto con una fotocopia del D.N.I. y de la CUIT.
Convenio Multilateral. Están obligados a inscribirse en este régimen, de declaración y pago mensual (sin importar el monto de ingresos obtenidos), aquellos profesionales que desarrollen la profesión en diversas jurisdicciones. La inscripción se realiza mediante el Formulario CM 01, que deberá ser presentado ante la Delegación de la Dirección Provincial de Rentas correspondiente a la jurisdicción del domicilio en donde el profesional tenga la sede del estudio.
Clases de contribuyentes
8- Los contribuyentes de este tributo, según surge del artículo 645º de la Disposición Normativa Serie “B” nº1/2004 de la Dirección Provincial de Rentas, se dividen en:
a. Contribuyentes bimestrales: Son aquéllos cuyos ingresos del año calendario anterior no alcancen a $144.000.
b. Contribuyentes mensuales: Los que superen dicho importe.
A su vez, para los contribuyentes bimestrales cuyos ingresos anuales no superen la suma de $144.000, existe la posibilidad de que el municipio recaude el tributo, en aquéllos casos en que la comuna adhiera al Convenio de Descentralización Administrativa Tributaria. Actualmente, todos los municipios cobran este tributo, excepto San Vicente y Presidente Perón. Cuando el monto anual obtenido por el contribuyente sea superior a $144.000, es la Provincia la encargada de la recaudación de la gabela en cuestión.
Para el supuesto de los contribuyentes mensuales, el ente responsable de la obtención de los ingresos tributarios es también la Provincia.
En este caso, el municipio de La Plata está adherido al Convenio de Descentralización, por lo tanto los abogados de régimen bimestral ingresan el tributo en el municipio.
Formularios de Declaración Jurada
9- Declaración jurada anual:
a. Contribuyentes de Provincia de Buenos Aires: R 006.
b. Contribuyentes de Convenio Multilateral: CM 05.
Anticipos mensuales o bimestrales:
a. Contribuyentes de Provincia de Buenos Aires: Se dividen en:
· Monotributistas: R 116. El abogado puede retirarlo en la Delegación de Rentas más próxima a su domicilio o imprimir el formulario que se encuentra en la página web del Ministerio de Economía de la Provincia (www.ec.gba.gov.ar).
· Abogados Inscriptos en el IVA: está previsto que tanto el ingreso del tributo como la Declaración Jurada se realice “on-line”, mediante el Sistema Osiris.
b. Abogados de Convenio Multilateral: CM 03. También en este caso puede obtenerse mediante el sistema informático.
c. Abogados de Sirft Baires: R 447. Sistema mensual. El contribuyente puede adquirir el correspondiente formulario a través de internet.
En cuanto al modo de ingresar el tributo (formularios) la Dirección Provincial de Rentas a implementado un nuevo método a fin de que los contribuyentes ingresen el tributo mediante el sistema Osiris (sistema aplicado por la AFIP), que consiste en acompañar un formulario y un diskette junto con el ingreso del tributo.
Ingresos alcanzados y alícuota
10- El gravamen alcanza a todos aquellos que constituyen la retribución por el ejercicio de la actividad. A los fines de su liquidación, deben considerarse los ingresos efectivamente percibidos en el mes o bimestre correspondiente –según el supuesto-, y sobre esa suma debe aplicarse la alícuota del 3,5%.
Importe fijo
11- En el caso de que el ejercicio de actividad se encuentre organizado empresarialmente, se deben tributar importes fijos, según lo establecido en el segundo párrafo del artículo 187º del Código Fiscal. El mismo artículo, en su tercer párrafo define en estos términos el concepto de empresa: “Se entenderá que existe empresa, cuando la actividad desarrollada constituya una organización y/o una unidad económica, independiente de la individualidad del profesional que la ejerce y/o conduce, conforme lo establezca la reglamentación”.
De acuerdo a lo preceptuado en el artículo en cuestión, la Ley nº 13.155 -Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2004-, en su artículo 13º, establece los montos fijos a ingresar:
Ingresos anuales al 31/12/02 Monto fijo bimestral
Hasta $12.000 $50
Desde $12.000 hasta $24.000 $80
Los profesionales que se hallen organizados empresarialmente y obtengan ingresos anuales superiores a $24.000, tributarán aplicando la alícuota del 3,5% sobre los ingresos del mes.
Contribuyentes de Convenio Multilateral
12- Resulta de aplicación el artículo 10º del Convenio Multilateral que dispone la atribución del 80% del ingreso para aquella jurisdicción en la que se desarrolle la actividad y el restante 20% a aquella en la cual el profesional posea la sede del estudio.
Si en alguna de las jurisdicciones el ejercicio de la abogacía se encontrara exento (ej. Capital Federal), no tributará la porción atribuible a las mismas.
El contribuyente de Convenio Multilateral no debe tributar por el sistema de monto fijo.
Regímenes de Retención y Percepción
13- En la Provincia de Buenos Aires se encuentran vigentes diversos regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La retención consiste en detraer del importe que se abona al profesional una suma correspondiente al tributo en cuestión (ej. cuando se pagan al profesional honorarios judiciales). La percepción se verifica cuando junto con el importe que se cobra a un profesional, por la venta de un bien o servicio, se adiciona un monto correspondiente al tributo (ej. cuando las empresas prestadoras de servicios, incluyen en las facturas, en forma discriminada del importe que atribuye su actividad, un porcentaje del gravamen).
También el artículo 430° de la Disposición Normativa Serie “B” 1/2004, menciona como Agentes de Recaudación de este impuesto a los Colegios y Organismos Profesionales, respecto de los pagos que se efectúen en concepto de honorarios a profesionales.
Los importes que le fueron retenidos o percibidos al profesional se deben tomar como pagos a cuenta, deduciéndose del importe que se liquida en el anticipo correspondiente.
Régimen de recaudación sobre los créditos bancarios
14- A raíz de la sanción de la Ley nº 12.837, la cual en su artículo 6º faculta a la Dirección Provincial de Rentas, a implementar un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a aplicarse sobre los importes acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras regidas por la Ley nº 21.526, éstas retienen a los titulares de las mismas que revistan el carácter de contribuyentes del tributo, sobre el 70% del importe acreditado, la alícuota del 3,5 por mil, para contribuyentes comprendidos en las normas de Convenio Multilateral, mientras que cuando se trate de cuentas bancarias de contribuyentes no comprendidos en dicho régimen, se aplica sobre el mismo importe acreditado, la alícuota del 7 por mil. Tratándose de cuentas pertenecientes a más de un contribuyente del Impuesto se aplica la alícuota del 7 por mil si al menos uno de ellos no se encuentra comprendido en las normas del Convenio.
Para los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, se aplica la Disposición Normativa Serie “B” nº 68/02, en tanto que los contribuyentes no comprendidos en las normas de dicho convenio, se rigen por la Disposición Normativa Serie “B” nº 69/02.
Estos importes recaudados son tomados como pago a cuenta del gravamen que les corresponda ingresar por el anticipo mensual o bimestral en el que fueran efectuados los depósitos.
Supuestos de exención
15- Participación de honorarios: El inciso m) del artículo 180º del Código Fiscal (T.O. 2004), prevé la eximición de los ingresos de aquellos profesionales a los cuales otros les efectúen cesiones o participaciones, siempre que estos últimos computen la totalidad de los ingresos como materia gravada.
Asimismo el inciso q) del mismo artículo, exime a los ingresos gravados de personas discapacitadas -en este caso lo aplicaríamos a un abogado- hasta el monto que anualmente determine la Ley Impositiva. Según esta norma, se considera discapacitada a aquella persona cuya invalidez produzca una disminución permanente del treinta y tres por ciento (33%) en la Capacidad Laborativa.
Los sujetos exentos no se encuentran relevados de cumplimentar los deberes formales (vgr. inscripción, presentación de declaraciones juradas, etc.).
Régimen de información:
16- La Disposición Normativa de la Dirección Provincial de Rentas Serie “B” 42/2004 [sobre la base del artículo 140° del Código Fiscal –Ley n° 10.397 (T.O. 2004)], establece un régimen de información para los Colegios, Consejos y demás organismos profesionales que tengan a su cargo el gobierno de la matrícula, y para las Cajas Previsionales para profesionales, de la Provincia de Buenos Aires.
Estos agentes deberán suministrar por semestre calendario a la Dirección Provincial de Rentas, con carácter de declaración jurada, la información concerniente a cada uno de los profesionales matriculados (nombre y apellido, fecha y número o código de matriculación, número de CUIT, domicilio real y profesional, aportes realizados en el período informado y obligación anual a la que se imputan, etc.).
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo)
Esta opción de inscripción implica que el profesional no estará alcanzado por el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado, es decir, es un régimen sustitutivo de aquellos tributos.
28. Inscripción: Pueden inscribirse los profesionales a los que la ley denomina “pequeños contribuyentes”, los cuales son aquellos que perciban hasta $72.000 anuales. Existen otras causales de exclusión además del máximo de ingresos, pero lo importante es remarcar que no es incompatible la inscripción en este impuesto para aquellos profesionales que trabajen en relación de dependencia, no computándose esta remuneración en el tope para los honorarios.
29-Tratamiento fiscal: Un abogado podrá estar en Categoría A, B, C, D o E, por lo tanto, las escalas serán las siguientes:
CATEGORIAS INGRESOS MONTO A TRIBUTAR
A hasta 12.000 33
B entre 12.000 y 24.000 39
C entre 24.000 y 36.000 75
D entre 36.000 y 48.000 128
E entre 48.000 y 72.000 210

En todos los casos el cómputo de ingresos es anual y el pago se realiza mensualmente (estos montos se incrementan en el supuesto de que el profesional conjuntamente con el impuesto en cuestión, deba ingresar además el importe correspondiente a la obra social). Asimismo, debe tenerse a la vista en el estudio del profesional, la constancia de inscripción en este régimen, la categoría en la cual se encuentra inscripto y el comprobante de pago del último mes vencido.
30. Forma de pago: La credencial de pago (F 152), contendrá un CUR (Código Unico de Revista) que el sistema determina sobre la base de la situación del monotributista, emitiéndose un tique al respecto.
31. Clave Fiscal: Siempre para transferir datos electrónicamente se deberá contar con la Clave Fiscal, siguiendo para ello alguno de los procedimientos establecidos para obtenerla, que pueden consultarse en la página web de la AFIP (www.afip.gov.ar) o directamente en la Agencia.
Recategorización: Habrá 3 reempadronamientos anuales: enero/abril, mayo/agosto y septiembre/diciembre. Sólo deberán reempadronarse quienes varíen sus ingresos de forma tal que implique un cambio de categoría, sea para más o para menos. Quienes los mantengan iguales no tienen que hacerlo.

35. Emisión de comprobante: El abogado monotributista debe emitir comprobante por los honorarios que percibe y no tiene en ningún caso crédito o débito fiscal como así tampoco gastos computables, en virtud de lo expresado en el punto 1 (régimen que sustituye el IVA). Además, el profesional está obligado a conservar dicho comprobante.
36. Sanciones: El no pago de dos (2) cuotas mensuales dentro de un año calendario, se sanciona con una multa del 100% de la cuota no pagada.
37. Renuncia al régimen: Los profesionales que opten por el Régimen Simplificado podrán renunciar al mismo en cualquier momento. La renuncia producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente y el profesional no podrá optar nuevamente por este régimen hasta transcurridos tres años calendarios posteriores al de efectuada la renuncia. La renuncia implica que el profesional debe cumplir con sus obligaciones impositivas por los respectivos regímenes generales.
38. Incompatibilidad: Resulta incompatible la condición de pequeño contribuyente con el desarrollo de alguna actividad por la cual el sujeto conserve su carácter de Responsable Inscripto en el IVA.
39. Ingresos excluidos: A los efectos de la adhesión y categorización en el Régimen Simplificado, no se computarán como ingresos brutos los provenientes de: Cargos públicos; trabajos ejecutados en relación de dependencia; jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales; el ejercicio de la dirección, administración, conducción de las sociedades no comprendidas en el Régimen Simplificado o comprendidas y no adheridas al mismo; la participación en carácter de socios de estas sociedades y los ingresos provenientes de prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y las participaciones en las utilidades de cualquier sociedad no incluida en el Régimen Simplificado.
40. Categorización: las rectificaciones que pudieran corresponder por error o inexactitud de los valores o la recategorización de oficio, tendrán efectos retroactivos, al momento que se produjeron los hechos que las ocasionaron.
41. Beneficios por buen contribuyente: Este año (2004) se devolverá medio mes. Desde 2005, un mes entero. Este reintegro se efectuará durante el mes de enero de cada año calendario y se otorgará únicamente a aquellos contribuyentes que hayan efectuado sus pagos mediante las siguientes modalidades: a) débito directo en cuenta bancaria; b) débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito; c) débito automático mediante la utilización de tarjeta de débito.
42. Modificación de datos: La modificación de datos (por ejemplo, cambio de domicilio) y/o la solicitud de cancelación de inscripción (baja por cese de actividades, renuncia o exclusión), deberá efectuarse en la dependencia del organismo en la que se encuentre inscripto, mediante loa presentación del formulario de declaración jurada F.183/F. Este formulario puede obtenerse en cualquiera de las dependencias del organismo o en la página web de la AFIP.
43. Ingreso de otros conceptos: Para el ingreso de ajustes, pagos a cuenta, diferencias, boletas de deuda, multas, intereses resarcitorios e intereses punitorios, se utilizará el formulario F.155 que se presentará en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas. El comprobante de pago respectivo será el tique que entregue la entidad bancaria. Este formulario puede obtenerse en la página web de la AFIP o en cualquiera de las dependencias de la misma.
Las obligaciones previsionales en el ejercicio de la Abogacía
Con la sanción de la Ley Nacional que crea el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (en adelante SIJP), se ha incidido directamente en las actividades profesionales, que obligatoriamente establecen para su ejercicio la de afiliación del profesional a una Caja de Previsión Social Profesional.
75- Afiliación: El artículo 3º inc. b) ap. 4º de la Ley nº 24.2414 y el artículo 2º de su Decreto Reglamentario nº 433/945, establecen el carácter voluntario de la afiliación al SIJP de todas aquellas personas que desempeñen una profesión como graduado de una Universidad Nacional o Provincial, o que cuente con habilitación legal para el ejercicio de una profesión universitaria reglamentada.
Esta afiliación voluntaria requiere la exigencia de que el profesional se encuentre inscripto obligatoriamente en uno o más regímenes jubilatorios provinciales para profesionales.
En el caso del ejercicio profesional de la abogacía en la Provincia de Buenos Aires, el artículo 31º de la Ley nº 6.7166, establece la afiliación obligatoria al régimen previsional de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
La interpretación del carácter voluntario de la afiliación es pacífica, a pesar de que en un principio generó alguna opinión contraria, hoy nadie discute esta afirmación. El propio Fisco se ha pronunciado a través del dictamen 624/957 sentando el criterio expuesto.
Cuando los profesionales estén matriculados en esta Provincia y ejerzan su profesión en el ámbito de la misma y a su vez en forma simultánea trabajen en la esfera de la Capital Federal o en otra Provincia que no tengan una caja profesional de afiliación obligatoria, su incorporación al SIJP como afiliados autónomos es voluntaria.
En esto es clara la frase del dictamen 434/968, la cual reza: “El artículo 3º, inc.b), punto 4 de la Ley nº 24.241 dispone que la incorporación como trabajador autónomo al SIJP es voluntaria para las personas que ejerzan las actividades mencionadas en el artículo 2º, inciso b), apartado 2do. de la misma ley y que por ellas se encontraren obligatoriamente afiliadas a uno o más regímenes jubilatorios provinciales para profesionales, sin exigir el requisito de que tales actividades se desempeñen exclusivamente en el ámbito territorial de dichos sistemas.
Cuando actúen como empleadores, su inscripción como tales en SIJP es obligatoria (conf. artículo 5º in fine de la Ley nº 24.241), no así su afiliación como autónomos, si ejerce simultáneamente la profesión y lo hacen en forma unipersonal. Esto lo expresa el dictamen citado en último término, lo que podría dar lugar a pensar, que si el abogado tiene organizado su estudio jurídico en forma de “empresa”, debería afiliarse como autónomo, como también es claro que si tiene otra actividad además de la profesión, debe afiliarse obligatoriamente como autónomo por realizar actividades simultáneas (conf. artículo 5º SIJP).
Hay actividades que por ser consideradas personalísimas, verbigracia la de Escribanos, no admiten la organización en forma de empresa, no siendo así el caso de los abogados.
76- Ejercicio simultáneo en otra jurisdicción: En la primer presentación judicial es obligación del letrado aclarar su condición de afiliado a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, como así también hacer conocer el artículo 13º de la Ley nº 6.716, esto cuando el profesional no se encuentre afiliado como autónomo.
En el caso particular del ejercicio profesional en la Ciudad de Buenos Aires, que acaba de crear una Caja Previsional, los abogados deberán optar por la Caja de la Provincia o la de la Ciudad de Buenos Aires durante el año 2005.
(*) Trabajo elaborado por los Abogados Patricia De Francesco, Mercedes Sastre, Eduardo Christensen y Rubén Darío Guerra.

 #59927  por maria0
 
Iris, veo que vos sola te liquidas los impuestos. Te felicito!!!!!! Es un tema algo tedioso...

 #59985  por Iris
 
Si es tedioso pero cuando empecé a trabajar y ví que tenia que pagarle a un contador $ 100, por mes para que me liquide 0,00 de ganancias, y no se cuanto mas cuando facturaba, decidí hacerlo sóla, porque no iba a pagar $ 100 por mes cuando no me estaba entrando ni un peso todavía...!
Despúes cuando empecé a facturar, me compre el libro del convenio multilateral, porque ya con ganancias de por medio el programa se volvía más complicado para determinar el monto imponible. Pero te digo que cuando te acostubrás es bastante fácil.
Saludos
Iris
 #699798  por polo
 
DISIENTO TOTALMENTE.

A NOSOTROS (ABOGADOS) NOS GUSTA CUANDO VIENE ALGUIEN Y NOS DICE "TENGO UNA AMIGA, PRIMA, TIA, ETC ETC) QUE ME HIZO EL ESCRITO QUE UD ME ACONSEJO ASI QUE GRACIAS POR TODO" Y NOS DEJA PAGANDO?. CON ESTO QUE QUERO DECIR?, ZAPATERO A SU ZAPATO. QUE LOS COTADORES HAGAN EL TRABAJO DE CONTADORES Y NOSOTROS DEDIQUEMOS EL TIEMPO A LO NUESTRO NO LES PARECE? PAGUEMOSLE AL CONTADOR QUE ES SU TRABAJO, REDACTAR UN TELEGRAMA ES NUESTRO TRABAJO Y NO DEL CONTADOR EMPECEMOS A RESPETARNOS Y TODO VA A IR MEJOR. SLDS,
 #699829  por Iris
 
Si uno tiene el dinero genial, pero cuando uno recien empieza suele complicarse... En mi caso al menos no fue de tacaña, sino porque de verdad recien me largaba sola y tenia dos casitos locos. Ahora ya es diferente y si bien continuo liquidandome sola porque bueno...la verdad es que me resulta muy sencillo, si, concurro al contador por ejemplo para que me haga las liquidaciones anuales, para la recategorizacion, y chequee que todo este ok, pagandole con gusto lo que cuesta su trabajo.
Saludos cordiales

PD: la falta de acentos es porque no andan en mi pc.

Iris