Hola. No hago Capital.
En Provincia, como te dijo Ale, tenés que tener los honorarios notificados con el 54. Si es a tu cliente en el domicilio real. Si es a la contraparte al constituído.
Sólo con la copia de la regulación y de la notificación inicias la ejecución pero pedí que vaya al juzgado dónde está el principal, y como te dijo Ale, ahí va solo porque te irán ordenando mandamiento y si no te pagan te van a ordenar (vos lo tenés que pedir) embargo o inhibición...
Si lográs la inhibición es mejor porque el primer día que quieren comprar un ventilador o algo en algún banco vienen enseguida a pagar.
Entonces tenés que hacer la liquidación... Cuando llegues a eso si necesitas escribime.
Suerte.