Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Me olvide al notificar sentencia de poner art 54 ley honorar

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #542529  por julioricardo
 
Me olvide de transcribir el art 54 de la ley de honorarios Prov. BsAS. al notificar la sentencia de un divorcio. Ahora, como puedo enmendar este error, ya que los 10 dias se van a cumplir y no me pagan...
Muchas Gracias.
 #542637  por sole10
 
Notificá nuevamente,esta vez,transcribiendo el art.54 del DL 8904/77.
Acordate que ése artículo debe transcribirse,bajo pena de nulidad de la notificación.
ARTICULO 54°: Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme el auto regulatorio.

Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.

Operada la mora, el profesional podrá optar por:

Reclamar los honorarios revaluados con el reajuste establecido en el artículo 24, con más un interés del ocho (8) por ciento anual.

Reclamar los honorarios, con más el interés que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento.

Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real.

En la cédula de notificación, en todos los casos y bajo apercibimiento de nulidad, deberá transcribirse este artículo.