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  • me sacaron la tenencia con denuncias falsas

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #542651  por JET
 
buenas a todos, esta es una consulta, llevo un año peliando la tenencia de mi hijo, el cual el padre me saco al enterarse que estaba en pareja y con un bebe en camino. ya hacia 3 años que esyabamos separados pero el vivia obsesionado conmigo, el hecho es que me hizo 4 denuncias refiriendo maltrato a mi hijo de 5 años, a su vez tambien denuncia a mi padre quien es discapacitado y a mi nueva pareja. luego de estudios con el cuerpo medico forense, el psiquiatra determino que nada de eso habia ocurrido y solicito la revinculacion entre el nene y yo. nunca se hizo porque cada vez que se solicita, hacen una nueva denuncia. debo aclarar que no es el padre quien tiene la tenencia porque en el expediente dice que no se quiere hacer cargo del nene por no tener trabajo y haber intentado suicidarse 3 veces, sino los que tienen hoy en dia a mi hijo, son unas tias de mi ex. no lo puedo ver, habiamos acordado un regimen de visitas pero siempre llevandome al caos y a los nervios cuando en la ultima vez, buscaron un motivo para llamar a la policia y ahi se vino otra denuncia mas. otra vez frenaron la revinculacion, mi abogada me dice que legalmente no tengo nada en contra, y que esto es largo pero asi y todo, yo no puedo ver a mi nene, y muchos menos recuperar la tenencia. estoy desesperada y ya no se que hacer.. alguien me puede ayudar?? muchas gracias!!
 #553925  por ibiza
 
Hola busca APADESHI o GAPADESHI, y la ley sobre impedimento de contacto, ya sea hacia vos o hacia tu familia con tu hijo , no bajes los brazos , busca leyes y casos resueltos por internet y mucha suerte . una madre.
 #554786  por Lions
 
HACE UNA DENUNCIA PENAL DE ACUERDO A ESTA LEY
LEY 24.270 Sanción: 3/XI/1993 Promulgación: 25/XI/1993 Publicación: B.O. 26/XI/1993





Artículo 1. Será reprimido con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes.

Si se tratare de un menor de diez años o de un discapacitado, la pena será de seis meses a tres años de prisión.



Artículo 2. En las mismas penas incurrirá el padre o tercero que para impedir el contacto del menor con el padre no conviviente, lo mudare de domicilio sin autorización judicial.

Sin con la misma finalidad lo mudare al extranjero, sin autorización judicial o excediendo los límites de esta autorización, las penas de prisión se elevarán al doble del mínimo y a la mitad del máximo.