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 #543066  por EQUIVALENCIA
 
Caso:
A es hijo de B.
B tiene un automovil a su nombre en el registro y de palabra se lo vende a A sin efectuar contrato de compraventa ni nada.
Ahora A quiere dar en parte de pago de una nueva compraventa el auto que le compro a B.

Seria necesario 1ro instrumentar ese contrato de compraventa previo entre A y B, antes de realizar A un contrato de compraventa con C?
Deberia B solamente realizar denuncia de venta del automovil 1, ya que es el unico titular de dominio?

Todas las soluciones se agradecen, la idea es que A pueda adquirir el nuevo vehiculo dando en parte de pago el vehiculo que aun figura de domino de B, siendo A luego el unico titular de dominio de este vehiculo.
Y realizar todos los pasos que correspondan para eximir a A y B de una posible responsabilidad por un hecho posterior a la venta del Vehiculo 1-