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 #543372  por sonicobcn
 
Buenas estimados colegas, tengo una consulta... estoy redactando un oficio reiteratorio (ya lo solicite en el expte en plazo y me lo concedieron), como ligito mas en prov bs as que en cap mi duda esta referente a los articulos que tengo que citar al ser reiteratorio

*ARTICULO 396: Las oficinas publicas y las entidades privadas deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de los diez días hábiles, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razon de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales. No podrán establecer recaudos que no estivieran autorizados por ley. Los oficios librados deberán ser recibidos obligatoriamente a su presentación.
El juez deberá aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de atraso injustificado en las contestaciones de informes. La apelación que se dedujera contra la resolución que impone las sanciones conminatorias tramita en expediente separado.
*ARTICULO 397: RETARDO. Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al Juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y la fecha en que se cumplirá.
Si el Juez advirtiere que determinada repartición pública, sin causa justificada, no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno y Justicia, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.
A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de veinticinco pesos ($25) por cada día de retardo. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará en expediente por separado.

Estoy citando bien o me estoy equivocando...
Gracias y saludos...
 #543393  por sole10
 
Si el oficio fue ordenado por un Juzgado de la Pcia.de Buenos Aires,está bien.

Si,por el contrario,fue ordenado en Capital Federal,se transcribiría éste artículo:
Art. 398 CPCCN. - Las oficinas públicas y las entidades privadas deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de los diez días hábiles, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales. No podrán establecer recaudos que no estuvieran autorizados por ley. Los oficios librados deberán ser recibidos obligatoriamente a su presentación.

El juez deberá aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de atraso injustificado en las contestaciones de informes. La apelación que se dedujera contra la resolución que impone sanciones conminatorias tramita en expediente separado.

Cuando se tratare de la inscripción de la transferencia de dominio en el Registro de la Propiedad, los oficios que se libren a Obras Sanitarias de la Nación (e.l.) al ente prestador de ese servicio y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o Municipio de que se trate, contendrán el apercibimiento de que, si no fueran contestados dentro del plazo de diez días, el bien se inscribirá como si estuviese libre de deudas.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
RETARDO

Art. 399. - (Artículo derogado por art. 3° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
Mi duda surge por esto que escribiste:
...como ligito mas en prov bs as que en cap mi duda esta referente a los articulos que tengo que citar al ser reiteratorio...
El oficio ¿Fue ordenado en Pcia.o Capital?
 #543416  por sonicobcn
 
Perdon, me exprese mal... el oficio es de un jucio en capital y la duda me surge porque normalmente litigo en prov y en ese caso en los reit pongo los articulos que transcribi, pero al ser este un juicio de capital estaba en la duda...
Entonces al final transcribo estos dos arts:

Art. 398 CPCCN. - Las oficinas públicas y las entidades privadas deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de los diez días hábiles, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales. No podrán establecer recaudos que no estuvieran autorizados por ley. Los oficios librados deberán ser recibidos obligatoriamente a su presentación.

El juez deberá aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de atraso injustificado en las contestaciones de informes. La apelación que se dedujera contra la resolución que impone sanciones conminatorias tramita en expediente separado.

Cuando se tratare de la inscripción de la transferencia de dominio en el Registro de la Propiedad, los oficios que se libren a Obras Sanitarias de la Nación (e.l.) al ente prestador de ese servicio y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o Municipio de que se trate, contendrán el apercibimiento de que, si no fueran contestados dentro del plazo de diez días, el bien se inscribirá como si estuviese libre de deudas.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
RETARDO

Art. 399. - (Artículo derogado por art. 3° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)

Muchas gracias Sole...
Saludos...