NUEVO REGIMEN DE NOTIFICACIONES  ELECTRONICAS. AC. 3845/17

Preguntas frecuentes

P. ¿Es obligatorio constituir domicilio electrónico?

R. Es una carga procesal. En caso de incumplir con dicha carga, será tenido por constituido el domicilio en los estrados del juzgado, en donde en principio se le notificarán todas las  providencias y resoluciones que se dicten en el proceso (art. 41 CPC). – El domicilio electrónico debe   ser único por cada parte. Si a la parte la asiste más de un profesional, debe indicarse un sólo domicilio   electrónico. No necesariamente el domicilio electrónico debe coincidir con el de la parte asistida.-
( Según los juzgados se requiere que se intime expresamente a la otra parte a que constituya domicilio electrónico con el apercibimiento de quedar constituido en los estrados judiciales. Esta notificación podría ser hecha mediante cédula papel al domicilio constituido)

P. ¿Cuál es la regla en materia de notificaciones procesales?

R. La regla en materia de notificaciones procesales sigue siendo la notificación automática (art. 133 del CPC). ( martes y viernes; notificación ministerio legis).-
Sólo cuando la ley lo disponga deben cursarse mediante cédula.
Y dentro de estas últimas, en principio todas deben efectuarse por medios electrónicos, excepto cuando por disposición legal o del juez deban realizarse en soporte papel en un domicilio físico.

P. ¿Qué notificaciones se deben practicar en soporte papel?

R. Deben practicarse en soporte papel las cédulas que notifiquen:
a) el traslado de la demanda, de la reconvención y de los documentos que se acompañen con sus contestaciones;
b) la citación de personas extrañas al proceso;
c) las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales;
d) la citación de los testigos;
e) la citación del absolvente que actúa mediante apoderado cuya notificación deba practicarse en su domicilio real;
f) la citación del poderdante a comparecer por sí o a reemplazar al apoderado en caso de renuncia de este último;
g) la declaración de rebeldía;
h) las que el juez por decisión fundada así lo disponga.-

P. ¿Cómo debe procederse ante la necesidad de cumplir una notificación en soporte papel en un domicilio físico?

R. En caso de que sea necesario practicar una notificación en soporte papel a un domicilio físico, el interesado confeccionará el instrumento a través del portal web de notificaciones utilizando el modelo de cédula previsto en el Ac. 3397 SCBA y la remitirá para su confronte al organismo judicial.
El Juzgado o Tribunal controlará la cédula electrónicamente. Si la observa, dejará constancia de las omisiones y defectos y quedará nuevamente disponible para su remitente a fin de formular las correcciones pertinentes. En caso de que esté correcta, el juzgado o tribunal la aceptará y, posteriormente, la remitirá (siempre por medios electrónicos) a la oficina de notificaciones (o Juzgado de Paz, según corresponda).
Las oficinas de mandamientos o juzgados de paz, imprimirán las cédulas enviadas por los juzgados y las diligenciarán y devolverán conforme el trámite habitual.

* En la citación de testigos por ej. se envía la cédula Civil y Comercial ( no la de la Acordada 3845) a través del Portal de Presentaciones Electrónicas. Como destinatario es la Oficina de Mandamientos y Notificaciones que corresponda. Esta cédula va al juzgado se confronta y si es correcta se reenvía electronicamente a la Oficina de Notificaciones que corresponda. Llega allí, se imprime y es notificada en forma papel al testigo.-

P. ¿Cómo debe procederse para efectuar una notificación electrónica?

R. La cédula electrónica debe confeccionarse y remitirse por el interesado a través del portal web, empleando el modelo aprobado por Ac. 3845 SCBA.
Una vez enviada queda a disposición del juzgado o tribunal para su confronte. En caso de que el órgano judicial advierta alguna circunstancia en la confección del documento de comunicación, se observará dejando constancia de las omisiones y/o errores en que se hubiera incurrido, para ser subsanado por el remitente. De no mediar observaciones, se aceptará y se remitirá a través del sistema de notificaciones electrónicas a su destinatario al domicilio electrónico constituido en el proceso.

* En este caso ya sabemos que la parte a ser notificada tiene constituido domicilio electrónico. Entonces en el mismo Portal, encontraremos como destinatario colocando el apellido o referencia de nombre completo y aparecerá con su domicilio electrónico. Es importante después de individualizado el domicilio, agregarlo como destinatario.

P. ¿Cuándo deben dejarse ya impresas a confronte en el órgano judicial las cédulas que se practiquen en un domicilio físico en soporte papel?

R. Únicamente podrán dejarse a confronte cédulas impresas en el juzgado o tribunal, cuando la diligencia en cuestión reúna dos condiciones:
a) que tenga que ser practicada en soporte
papel en un domicilio físico;
y b) que tenga que acompañarse copias.

P. ¿Siempre que deban acompañarse copias la notificación se hará en soporte papel?

R. No. Sólo deben practicarse en soporte papel las notificaciones que conforme la normativa procesal así lo establezcan, o cuando el juez por razones fundadas así lo disponga. En caso de que tenga que adjuntarse copias a una cédula electrónica, dicha carga se cumplirá incorporando a la misma las copias digitalizadas en un archivo adjunto en formato pdf electrónico.

P. ¿Qué modelo de cédula debe utilizarse?
R. Depende. Si se trata de una notificación electrónica, deberá utilizarse el modelo aprobado por el Ac. 3845 SCBA. En cambio, si se trata de una cédula que deba practicarse en soporte papel en un domicilio físico, deberá emplearse el modelo aprobado por la Ac. 3397 SCBA.

* En el Portal aparece en Modelos: como Cédula Civil y Comercial.

P. ¿Cuándo opera la notificación practicada por medios electrónicos?

R. La notificación practicada mediante una cédula electrónica, opera el día martes o el día viernes inmediato posterior al día en que la cédula queda disponible en el sistema para su destinatario (o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuera).-
En caso de que se trate de una notificación urgente, la notificación operará en el instante en que la cédula quede disponible para su destinatario en el sitio web. Para ello el juez debe haber ordenado expresamente el carácter de urgente en el proveído que se notifica.

P. ¿Cómo se verifica cuándo se practicó una notificación electrónica?

R. En el sistema se registrará, al menos:
a) la fecha y hora en que la notificación quedó disponible para su destinatario, dato que se encontrará visible en todo momento;
b) la fecha y hora en las que el destinatario compulsó la notificación;
c) la fecha y hora en la que la cédula quedó a disposición del órgano jurisdiccional para su confronte.

No está permitido imprimir constancias de notificación para ser agregadas al expediente. El
interesado en verificar la misma deberá compulsar el sistema informático a tales fines.

Fuente: C.A.S.I. (comentarios Portal de Abogados)