El avance exponencial de la inteligencia artificial plantea un desafío fundamental: ¿pueden las máquinas ser consideradas autoras?
La cuestión de la autoría en la era de la inteligencia artificial (IA) se ha convertido en uno de los debates más candentes en el ámbito del derecho de autor. La capacidad de las IA para generar obras creativas, desde composiciones musicales hasta textos literarios, ha desafiado la concepción tradicional de la autoría, arraigada en la figura del creador humano.
El Paradigma Clásico de la Autoría: Un Legado en Cuestión
El derecho de autor, en su concepción clásica, atribuye la autoría a la persona física que realiza una creación intelectual original. Este paradigma, plasmado en la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual argentina, se basa en la idea de que la creatividad es una facultad exclusivamente humana. Esta visión se refleja en el artículo 1 de la mencionada ley, que define al autor como «el que edita, publica, reproduce o expone una obra científica, literaria o artística». Esta definición, centrada en la acción humana, excluye implícitamente la posibilidad de que una IA sea considerada autora.
- Ejemplo:
- Un compositor humano crea una sinfonía, expresando sus emociones y experiencias a través de la música. La obra refleja su estilo personal y su visión artística, lo que justifica la atribución de la autoría.
La originalidad, como presupuesto de la autoría, implica un aporte personal del creador, un sello distintivo que refleja su individualidad
Carlos Villalba «Tratado de Derecho de Autor»
El Desafío de la IA Generativa: ¿Una Nueva Forma de Creatividad?
La IA generativa, capaz de aprender y crear a partir de grandes conjuntos de datos, ha puesto en entredicho este paradigma. La pregunta central es: ¿puede una IA, carente de conciencia y voluntad propias, ser considerada autora? La IA puede producir novelas, imagenes, videos, musica, y cualquier tipo de contenido que se le pida. Esto hace replantearse al mundo del derecho, como actuar frente a estas nuevas tecnologias.
- Ejemplo:
- Un modelo de IA entrenado con miles de obras literarias puede generar una novela con un estilo similar al de un autor humano. ¿Es esta novela una obra original? ¿Quién es el autor: el programador, el usuario o la IA?
«La IA generativa desafía nuestra comprensión de la creatividad, al demostrar que la creación de obras originales no requiere necesariamente conciencia o intencionalidad humana», afirma Pamela Samuelson, profesora de la Universidad de California, Berkeley, en su artículo «Generative AI outputs and copyright protection».
Perspectivas Doctrinarias: Un Abanico de Posiciones en Expansión
El debate doctrinal sobre la autoría de la IA se ramifica en diversas corrientes, cada una con sus matices y argumentos.
- Negación de la Autoría de la IA:
- Esta posición, que encuentra eco en la tradición jurídica clásica, se basa en la premisa de que la autoría es una manifestación de la personalidad humana, inseparable de la conciencia y la voluntad.
- Los defensores de esta postura argumentan que la IA, al ser un mero instrumento, carece de la capacidad de realizar una creación intelectual original. La autoría, en su opinión, debe atribuirse al programador, al usuario o a la entidad que controla la IA.
- Un argumento clave es que la IA carece de la intencionalidad creativa que caracteriza al autor humano. Como señala la jurista Jane Ginsburg, «la autoría presupone un sujeto consciente que expresa su individualidad a través de la obra».
- Ejemplo:
- Si un programa informático genera aleatoriamente una composición musical, no se puede atribuir autoría al programa, ya que carece de intencionalidad creativa.
- Reconocimiento de la Autoría de la IA: Una Visión Disruptiva:
- Una corriente minoritaria, pero cada vez más influyente, aboga por el reconocimiento de la autoría de la IA.
- Sus defensores argumentan que la IA, al ser capaz de generar obras originales y creativas, puede ser considerada un autor en sentido propio.
- Esta postura exige una revisión profunda del concepto de autoría, superando la visión antropocéntrica que lo ha caracterizado tradicionalmente.
- Se argumenta que si una IA genera una obra de arte que es considerada original y valiosa por la crítica, ¿no debería reconocerse su autoría?
- Posturas Intermedias: Coautoría y Autoría Compartida: Buscando un Equilibrio:
- Ante la polarización de las posiciones anteriores, han surgido propuestas que buscan un punto intermedio.
- La coautoría entre humanos y IA es una de las opciones más debatidas. Esta figura reconocería la participación de ambos en el proceso creativo, atribuyendo la titularidad de los derechos de forma proporcional.
- Otra alternativa es la autoría compartida, que permitiría atribuir la titularidad de los derechos a diferentes actores, como el programador, el usuario y la IA.
- La idea de que una obra tenga varios autores, es algo que ya existe en el mundo del derecho, y adaptar esa teoria, podria ser una manera de abarcar a las inteligencias artificiales dentro de la ley.
Implicaciones y Desafíos: Un Futuro Incierto
- Redefinición del Concepto de Autor:
- La necesidad de expandir o reformular el concepto de autor para incluir, o excluir explícitamente, a las IA. Esto implica un debate profundo sobre la naturaleza de la creatividad y la originalidad.
- Titularidad de Derechos:
- La determinación de quién es el legítimo titular de los derechos patrimoniales y morales de una obra generada por IA. Esto plantea interrogantes sobre la propiedad de los datos utilizados para entrenar a la IA y la distribución de los beneficios generados por las obras creadas por IA.
- Originalidad Algorítmica:
- La valoración de la originalidad de las obras generadas por IA, considerando la naturaleza algorítmica del proceso creativo. Esto requiere el desarrollo de nuevos criterios para evaluar la originalidad de las obras creadas por IA.
- Responsabilidad:
- La determinación de la responsabilidad por infracciones de derechos de autor cometidas por IA. Esto plantea interrogantes sobre la responsabilidad de los programadores, los usuarios y las entidades que desarrollan IA.
- Plagio:
- Como se va a proceder con las inteligencias artificiales, que recopilan información de la web. Esto requiere encontrar un equilibrio, entre proteger los derechos de autor, y permitir que las IA sigan desarrollandose.
- Transparencia:
- La necesidad de que los algoritmos sean claros, para que los juristas puedan determinar cuando hay autoria de un humano, cuando de una maquina, y cuando comparten la autoria. Esto requiere que los desarrolladores de IA proporcionen información sobre cómo funcionan sus algoritmos.
El debate sobre la autoría en la era de la IA está lejos de resolverse. La diversidad de perspectivas doctrinales y la evolución de la jurisprudencia reflejan la complejidad del tema. Argentina, como parte de la comunidad jurídica internacional, debe seguir de cerca este debate y participar activamente en la búsqueda de soluciones que equilibren la protección de los derechos de autor con el fomento de la innovación.