12-04-2020 | COVID-19 (Coronavirus). Prórroga de lo dispuesto por Resolución Nº 386/20 hasta el día 26 de abril. Con motivo del Decreto Nº 355/20 del Poder Ejecutivo Nacional dirigido a evitar la expansión de la enfermedad COVID-19 (Coronavirus), la Suprema Corte de Justicia resolvió prorrogar hasta el 26 de abril el asueto con guardias mínimas y atención de asuntos urgentes en todo el ámbito del Poder Judicial provincial, dispuesto en la Resolución Nº 386/20 . Asimismo, a través de la Resolución Nº 18/20 SPL ( Secretaria de Planificación ) firmada por el presidente del Tribunal, Eduardo de Lázzari, se ratificó la disposición para que -más allá de los asuntos urgentes- los magistrados programen sus tareas para dictar las providencias, resoluciones interlocutorias y definitivas que se encuentren pendientes, incluidas las órdenes de transferencias bancarias. Trabajo a distancia En la decisión se fijan pautas para la prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo en domicilio. En tal sentido, se establece que los magistrados, funcionarios y agentes de todos los órganos jurisdiccionales, estén o no de turno, que sean o no dispensados de concurrir a su lugar de trabajo (en razón de las medidas preventivas dictadas en razón de edad o por integrar grupos de riesgo), deberán en la medida de lo posible prestar servicios desde su domicilio. Para ello, cada titular -de no haberlo efectuado hasta el momento- deberá requerir los permisos correspondientes a la Subsecretaría de Tecnología Informática de la Suprema Corte de Justicia, conforme los instructivos oportunamente publicados. Sus actos gozarán de plena validez. Otras medidas dispuestas – Se restablece el servicio de los Juzgados Correccionales debiendo, en adelante, cubrir los turnos dispuestos para el corriente año. – Se dispone que las audiencias de cuya suspensión o postergación pudiera desprenderse un grave perjuicio (por ejemplo, las que correspondieren a procesos con personas privadas de la libertad), podrán celebrarse con estricta observancia de los recaudos mínimos contemplados en el artículo 1º, apartado 2), de la Resolución Nº 10/20 SPL y teniendo en consideración la utilización de las herramientas tecnológicas disponibles. – Se asignan nuevos equipos de telefonía móvil a los magistrados del Fuero de Familia, en orden al servicio que se encuentran prestando en causas sobre Violencia Familiar y de Género. – Se dispone que cuando un Juez de Garantías o Garantías de Joven resolviera la elevación de la causa a juicio, de conformidad con lo normado en el artículo 337 del Código Procesal Penal, y se tratare de procesos seguidos a personas privadas de la libertad, ésta deberá remitirse a la Secretaría de Gestión Administrativa o -en su caso- Secretaría de Sorteos, dependiente de la Presidencia de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental, a fin de su efectiva radicación ante el órgano de juicio competente, a través del respectivo sorteo o mecanismo de asignación que corresponda. De la misma manera se procederá con la remisión de los incidentes de ejecución correspondientes a personas que se encuentren detenidas. Los órganos desinsaculados deberán recibir las causas o incidentes para su tramitación, aunque no se encuentren en turno. – Se dispone que, las Salas de las Cámaras que deban intervenir en razón de lo dispuesto por el art. 5º de la Resolución Nº 14/20 SPL, lo harán en turnos quincenales, desde el 1º de abril y mientras se mantenga el asueto decretado por la Resolución Nº 386/20 o hasta que se disponga lo contrario. |
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