Corte Suprema de Justicia de la Nación

Se decide: «Prorrogar la feria extraordinaria dispuesta por el punto resolutivo 20 de la acordada 8/2020 desde el 13 al 26 de abril, ambos incluidos, de 2020″.

 

En Buenos Aires, los 10 dias del mes de abril del año dos mil veinte, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:

1) Que raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido adoptando distintas medidas en el ámbito del Poder
Judicial de la Nación, concordante con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la nación (conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 9, todas del corriente año).

11) Que este Tribunal ya advirtió que, como cabeza del Poder Judicial de la Nación, tiene la obligación de acompañar desde su ámbito las decisiones de las
autoridades sanitarias competentes, quienes se encuentran en mejores condiciones de adoptar criterios plenamente informados en dichas cuestiones (conf. acordada 6/2020, considerando 111).

111) Que mediante el Decreto de Necesidad Urgencia nO 355/2020, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto la prórroga, hasta el dia 26 de abril de 2020,
de la vigencia del Decreto n° 297/20, prorrogado su vez por el Decreto n° 325/20.
IV) Que en el punto resolutivo segundo de la acordada 6/2020 esta Corte Suprema dispuso una feria extraordinaria -por razones de salud publica atento lo
dispuesto en el Decreto de Necesidad Urgencia n° 297/2020- hasta el 31 de marzo de 2020, aclarando que, eventualmente, se extendería por igual plazo al que el
Poder Ejecutivo Nacional pudiera establecer como prórroga -en los términos de lo previsto en el articulo del citado decreto-. Por lo que al dictarse el Decreto
325/2020, en sus terminos, este Tribunal prorroga dicha feria hasta el dia 12 de abril del corriente año -conf. acordada 8/2020-.

V) Que, consecuentemente, frente al dictado del Decreto mencionado en el considerando III, corresponde que esta Corte Suprema adopte las medidas concordantes en el ambito de este Poder Judicial; manteniendo, en lo
pertinente, lo dispuesto en las acordadas 6, 7, del corriente afio -con las modificaciones que aqui se incorporan-.

VI) Que los doctores Horacio Daniel Rosatti, Ricardo Luis Lorenzetti, no suscriben la presente por encontrarse fuera de la sede del Tribunal en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales, pero han informado su conformidad con las que aqui se establecen.
Por ello, los Sefiores Ministros, en acuerdo extraordinario -conforme las previsiones del articulo 71 del Reglamento para la Justicia Nacional-:

ACORDARON:
1) Habilitar dias horas inhabiles del dia de la fecha exclusivamente los fines del dictado de la presente acordada.
2) Prorrogar la feria extraordinaria dispuesta por el punto resolutivo 20 de la acordada 8/2020 desde el 13 al 26 de abril, ambos incluidos, de 2020

3) Designar como autoridades de feria de esta Corte Suprema de Justicia de la Naci6n: a. Al doctor Carlos Fernando Rosenkrantz, como juez de feria.
b. Al doctor Damián Ignacio Font, del 13 al 19 de abril al doctor Sergio Miguel Napoli, del 20 al 26 del mismo mes, como secretarios de feria.

4) Encomendar los distintos tribunales nacionales federales que tengan su cargo la superintendencia de cada fuero jurisdicción que designen las autoridades de feria en el ámbito de su jurisdicción para atender los asuntos que no admitan demora, de acuerdo con los lineamientos expuestos las acordadas del corriente año.

Mantener el horario de atención al público para los tribunales de feria de lunes viernes desde las 09:30 hasta las 13:30 horas. estos efectos, se deberán tener especialmente en consideración, además los supuestos señalados en las referidas acordadas -puntos resolutivos  respectivamente-, las causas en las que se encuentre en juego el derecho la salud y la protección de personas con discapacidad.

Todo lo cual dispusieron mandaron, ordenando que se comunique, se publique en la pagina web del Tribunal, en el Centro de Información Judicial se registre en el libro
correspondiente, por ante mi, que doy fe.

Firmas de los Miembros de la C.S.J.
CPN. HECTOR DANIEL MARCHI
SECRETARIO GENERAI. DE AMINISTRACION
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Nota: subrayado: Portal de Abogados