La Corte Suprema de Chile determinó que la ocupación de un inmueble justificada por lazos de parentesco o autorizaciones previas no constituye tenencia precaria. La jurisprudencia exige una carencia absoluta de relación jurídica para que proceda el desalojo bajo esta figura.
En una reciente decisión que consolida su criterio jurisprudencial, la Corte Suprema de Chile rechazó una acción de precario impulsada contra un hombre que ocupó un inmueble durante más de cuarenta años. El máximo tribunal determinó que la autorización otorgada en su momento por el padre del ocupante —quien era el anterior propietario del bien— y el vínculo familiar existente resultan suficientes para desestimar la figura de la tenencia precaria, impidiendo así el desalojo.
Para comprender la magnitud de esta resolución desde la óptica del derecho argentino, resulta indispensable repasar cómo funciona esta figura en el país trasandino. El artículo 2195, inciso segundo, del Código Civil chileno define al precario como la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. En la práctica profesional, esta vía se utiliza para obtener la restitución rápida de un inmueble ocupado sin un título que lo justifique, asimilable en ciertos aspectos a las acciones de desalojo por intrusión o comodato precario en Argentina.
El estándar de la carencia absoluta de relación jurídica
La jurisprudencia del máximo tribunal chileno ha sido consistente al interpretar los alcances de esta norma. Para que prospere la restitución, los magistrados exigen que exista una absoluta y total carencia de cualquier relación jurídica entre el propietario y el ocupante, o entre este último y la cosa. En consecuencia, cualquier justificación que revista un carácter aparentemente serio o grave bloquea la procedencia de la demanda.
El caso de los cuarenta años de ocupación no es un hecho aislado. Los tribunales han fallado en un sentido similar en diversas oportunidades, consolidando la idea de que el parentesco o los acuerdos informales operan como un título válido para justificar la tenencia:
- Acuerdos verbales y pago de deudas: En el expediente Rol N° 17.724-2025, la Corte Suprema revocó las sentencias de primera y segunda instancia que habían ordenado el desalojo de una mujer. La demandada ocupaba la vivienda en Quilicura basándose en un pacto de palabra con su hermano y su cuñada (la titular registral) para abonar los dividendos del inmueble a cambio de una futura transferencia.
- Parentesco directo: A través de la sentencia correspondiente al Rol 20135-2023, la Primera Sala ratificó que el vínculo de familia con la persona que se adjudicó la propiedad configura un antecedente suficiente para descartar la mera tolerancia.
- Convivencia y antecedentes contractuales: En los expedientes Rol 31896-2024 y Rol 47803-2023, se determinó que los años de convivencia estable con la propietaria fallecida, o la existencia de un contrato celebrado con quien ostentaba el dominio anteriormente, impiden calificar la situación como precaria.
La carga de la prueba y el cese del vínculo
En el marco de este tipo de litigios, la dinámica probatoria es clara. Una vez que la parte actora logra acreditar su derecho de dominio y la ocupación material por parte del demandado, la carga procesal se invierte. Es el ocupante quien asume la obligación de demostrar en el expediente la existencia de un título o antecedente que legitime su permanencia en la propiedad.
No obstante, la protección que otorga el vínculo familiar no es absoluta ni perpetua. La propia Corte ha advertido que, si el lazo que inicialmente justificaba la tenencia llega a su fin —por ejemplo, al cesar la convivencia que dio origen al uso del bien— y no subsiste otro título jurídico vigente, la ocupación puede transformarse en precaria, habilitando nuevamente la vía para exigir la restitución del inmueble.
Qué implica para los abogados
Para los profesionales del derecho en Argentina, el análisis de esta jurisprudencia comparada ofrece herramientas valiosas, especialmente al momento de diseñar estrategias de defensa o ataque en juicios de desalojo donde median relaciones de familia. La interpretación chilena subraya la importancia de indagar en los antecedentes históricos de la ocupación antes de interponer una demanda por intrusión o comodato precario.
En la práctica, esto significa que los abogados deben ser extremadamente cautelosos al evaluar casos de inmuebles familiares. Si existe un principio de prueba sobre una autorización verbal de un titular anterior, el pago sostenido de impuestos o créditos hipotecarios, o una convivencia prolongada, la vía sumarísima del desalojo podría verse frustrada por la falta de liquidez del derecho invocado. En tales escenarios, resulta más prudente encauzar el reclamo a través de acciones reales o procesos de conocimiento más amplios que permitan debatir la naturaleza del vínculo y los derechos en pugna con mayor amplitud probatoria.
