La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México resolvió que los jueces penales deben definir la situación procesal de los detenidos antes de declinar su competencia. La decisión marca un precedente relevante para el derecho comparado en materia de autonomía comunitaria.

La tensión entre el derecho penal estatal y la jurisdicción indígena sumó un nuevo capítulo en la jurisprudencia latinoamericana. El 24 de septiembre de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México emitió un fallo que delimita el accionar de los magistrados frente a personas pertenecientes a comunidades originarias que son sometidas a un proceso penal.

El máximo tribunal mexicano determinó que la pertenencia a una comunidad originaria no exime al juez de control de su obligación de resolver la situación jurídica inicial de los detenidos. En términos procesales, esto significa que el magistrado debe decidir primero si dicta el auto de vinculación a proceso —figura del derecho mexicano equivalente al procesamiento o al dictado de la prisión preventiva en Argentina— antes de evaluar si corresponde remitir las actuaciones a las autoridades tradicionales de la comunidad.

El caso que motivó esta resolución, tramitado bajo el expediente principal Amparo en Revisión 62/2026 (aunque algunos medios de comunicación lo reportaron inicialmente con la numeración 162/2026), involucra a tres hombres de la etnia mixteca. En enero de 2024, fueron aprehendidos en el municipio de Santiago Yucuyachi, estado de Oaxaca, por efectivos de la Secretaría de Marina y policías locales. Según consta en el expediente, los imputados vestían ropa de tipo militar y portaban armas largas, incluyendo fusiles AK-47, con las cuales habrían apuntado a las fuerzas de seguridad.

Frente a esta detención, la defensa planteó la incompetencia de la justicia ordinaria, solicitando que los acusados fueran juzgados bajo sus propios sistemas normativos. Si bien en una primera instancia una jueza de control se declaró incompetente, un tribunal de apelación revocó esa decisión basándose en el artículo 29 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) de México.

Al llegar el caso a la SCJN, los ministros avalaron la postura del tribunal de alzada por una amplia mayoría de siete votos contra uno. El proyecto, elaborado por el ministro ponente Giovanni Figueroa Mejía, sostuvo que la aplicación de los artículos 29 y 420 del CNPP exige que el juez ordinario defina la sujeción al proceso penal antes de declinar la competencia.

El debate interno en el tribunal reflejó la complejidad del asunto. El único voto en disidencia provino del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, quien, siendo de origen mixteco, argumentó a favor de que los detenidos fueran puestos de inmediato a disposición de sus autoridades comunitarias. Su postura priorizaba la autonomía jurisdiccional reconocida en el artículo 2º de la Constitución mexicana y en el artículo 38 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicano del Estado de Oaxaca.

Finalmente, la sentencia también ordenó que la resolución sea redactada en un formato de lectura fácil, traducida a la lengua zapoteca y que se le otorgue publicidad para garantizar su comprensión en las comunidades afectadas, en línea con los antecedentes de la Corte sobre el acceso pleno a la jurisdicción.

Qué implica para los abogados

Para los profesionales del derecho en Argentina, este fallo resulta un antecedente de gran valor en el ámbito del derecho comparado, especialmente al litigar casos que involucren el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En primer lugar, la resolución establece un orden de prelación procesal claro frente a conflictos de competencia material. Enseña que las garantías del debido proceso penal y el control de legalidad de una detención operan como un filtro previo e ineludible, incluso cuando la defensa invoca el derecho consuetudinario indígena.

En segundo lugar, brinda herramientas argumentativas para los abogados penalistas que deban enfrentar tensiones entre la seguridad pública —en este caso, la portación de armamento de guerra— y el derecho a la libre determinación de los pueblos originarios. La decisión de la SCJN demuestra que la autoadscripción indígena activa derechos fundamentales, como contar con intérpretes y defensores especializados, pero no funciona como una barrera automática que impida al Estado ejercer su control inicial sobre hechos de gravedad institucional.