El Gobierno ha reglamentado la Ley de Inocencia Fiscal II, introduciendo cambios significativos en los umbrales de evasión, plazos de prescripción y el Régimen Simplificado de Ganancias, con el objetivo de fomentar la formalización económica.

La Ley de Inocencia Fiscal II, también conocida como Ley N.º 27.799, ha sido reglamentada por el Gobierno, marcando un punto de inflexión en la relación entre los contribuyentes y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), anteriormente AFIP. Esta normativa busca dejar atrás un enfoque fiscal «persecutorio» para adoptar un paradigma de presunción de exactitud, incentivando la incorporación de fondos al circuito financiero formal y brindando mayor seguridad jurídica.

Novedades en umbrales y plazos de prescripción

Uno de los aspectos centrales de la reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal II es la actualización de los umbrales monetarios para los delitos de evasión. La evasión simple se eleva a $100 millones, mientras que la evasión agravada alcanza los $1.000 millones. Es importante destacar que estos montos se ajustarán anualmente por UVA a partir del año 2027, garantizando su relevancia en el tiempo.

Asimismo, la normativa introduce una reducción en los plazos de prescripción para aquellos contribuyentes que demuestren un buen comportamiento fiscal. Para los tributos nacionales, el plazo disminuye de cinco a tres años, y para los recursos de la seguridad social, de diez a cinco años. Esta medida busca premiar la conducta cumplidora y agilizar los procesos administrativos.

Ampliación del Régimen Simplificado de Ganancias (RSG)

La Ley de Inocencia Fiscal II modifica sustancialmente los requisitos para acceder al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG). A diferencia de la versión inicial de la ley, que establecía límites de ingresos y patrimonio, la nueva reglamentación elimina estas restricciones, ampliando significativamente el universo de contribuyentes que pueden adherirse a este régimen. Este cambio representa una oportunidad para un mayor número de actores económicos de formalizar su situación fiscal.

ARCA, el organismo de aplicación, pondrá a disposición de los contribuyentes una declaración jurada precargada, simplificando el proceso de presentación y pago del impuesto. La presentación y el pago en término de esta declaración jurada simplificada otorgan un «tapón fiscal», lo que implica la liberación de fiscalizaciones profundas para el período base y una presunción de exactitud para períodos anteriores no prescriptos (desde 2024 hacia atrás), siempre que el contribuyente mantenga una buena conducta fiscal.

Consideraciones para Grandes Contribuyentes y Funcionarios Públicos

Si bien la Ley de Inocencia Fiscal II amplía los beneficios para muchos contribuyentes, establece particularidades para los grandes contribuyentes. Estos podrán adherir a la «modalidad simplificada» para la presentación de su declaración jurada y el pago del impuesto. Sin embargo, no gozarán de los beneficios de presunción de exactitud, efecto liberatorio o legitimación de fondos no declarados, reservándose estas ventajas para otros segmentos.

En el caso de los funcionarios públicos, la reglamentación establece que recibirán el mismo tratamiento que los grandes contribuyentes si se desempeñaron en cargos específicos dentro de los cinco años anteriores a la adhesión al régimen. Esta disposición busca mantener un estándar de transparencia y control sobre quienes han ocupado roles de relevancia pública.

Bancarización de fondos y otros beneficios

La ley promueve activamente la bancarización de fondos no declarados. Para poder utilizar estos fondos, es indispensable que sean bancarizados, ya sea en el origen o en el destino de la operación. Una excepción notable es el uso de efectivo en escrituras públicas de inmuebles, que se admitirá hasta el 31 de diciembre de 2027, ofreciendo un período de transición para la adaptación a la nueva normativa.

Adicionalmente, la Ley de Inocencia Fiscal II incorpora el artículo 49 bis a la Ley 11.683, estableciendo una reducción del 25% en multas formales (artículos 38 y 39) para MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro. Este beneficio adicional busca aliviar la carga sobre estos sectores.

El decreto reglamentario establece que la constancia de adhesión al régimen debe ser considerada por las entidades financieras y sujetos alcanzados por la Ley 25.246 (prevención de lavado de activos) como un antecedente favorable. Además, la Unidad de Información Financiera (UIF) deberá emitir reglamentaciones beneficiosas para el contribuyente en un plazo de 15 días desde la vigencia de la norma, consolidando el marco de transparencia financiera.

Qué implica para los abogados

La reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal II genera un nuevo escenario de oportunidades y desafíos para los profesionales del derecho. Los abogados deberán asesorar a sus clientes sobre los nuevos umbrales de evasión y los plazos de prescripción reducidos, especialmente para aquellos contribuyentes que cumplan con sus obligaciones fiscales. Es crucial comprender las modificaciones al Régimen Simplificado de Ganancias y cómo la eliminación de límites de ingresos y patrimonio amplía el acceso a este beneficio.

La figura del «tapón fiscal» y la presunción de exactitud para períodos anteriores son herramientas poderosas que los abogados podrán utilizar para brindar seguridad jurídica a sus clientes, siempre y cuando se cumpla con la presentación y pago en término de la declaración jurada simplificada y se mantenga una buena conducta fiscal. Asimismo, será fundamental guiar a los contribuyentes en el proceso de bancarización de fondos no declarados, explicando la necesidad de su formalización y las excepciones temporales, como el uso de efectivo en escrituras públicas.

Finalmente, los abogados deberán estar al tanto de los beneficios adicionales, como la reducción de multas formales para MiPyMEs y otros actores, y monitorear las reglamentaciones que emita la UIF, las cuales serán clave para la aplicación práctica de la ley en materia de prevención de lavado de activos. Esta normativa representa un cambio de doctrina que exige una actualización constante y un enfoque proactivo en el asesoramiento fiscal y legal.