La reciente Ley 27.742, conocida como “Ley Bases”, ha introducido cambios significativos en el régimen de sanciones pecuniarias laborales, generando un intenso debate sobre su aplicación inmediata en procesos judiciales en curso.

La publicación de la Ley 27.742 en el Boletín Oficial el 8 de julio de 2024 marca un antes y un después en el derecho laboral argentino, especialmente en lo que respecta a las sanciones pecuniarias. Esta normativa, parte de un paquete de reformas más amplio, ha dispuesto la derogación multas laborales que históricamente buscaron desalentar el trabajo no registrado o defectuosamente registrado y otras prácticas irregulares.

Entre las principales derogaciones se encuentran artículos clave de normativas que otorgaban incrementos indemnizatorios y multas específicas. La Ley 27.742 elimina:

  • Los artículos 8 a 17 y el inciso del artículo 120 de la Ley 24.013, que establecían sanciones por trabajo no registrado o con registro deficiente.
  • El artículo 9 de la Ley 25.013.
  • La Ley 25.323, en sus artículos 1 y 2, que preveía un incremento del 50% en la indemnización por antigüedad ante la falta de pago en término.
  • La Ley 25.345, que imponía multas por la retención indebida de aportes y por la no entrega de certificados de trabajo.

Además de estas derogaciones, la Ley 27.742 introduce otras modificaciones relevantes. Por ejemplo, altera el artículo 7 de la Ley 24.013 e incorpora los artículos 7 bis, ter y quater. También extiende el período de prueba, que pasa de 3 a 6 meses, con la posibilidad de extenderlo hasta 8 meses mediante negociación colectiva y hasta un año en empresas con menos de 5 trabajadores, modificando el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo, modifica los artículos 2 y 23 de la Ley de Contrato de Trabajo para excluir su aplicación en varios supuestos a través de figuras contractuales del Código Civil y Comercial.

El principio de la ley más benigna en el centro del debate

La cuestión más controvertida y de mayor impacto práctico es la aplicación inmediata de la derogación multas laborales, especialmente en aquellos litigios que aún no cuentan con sentencia definitiva. El argumento central se basa en el principio de la ley penal más benigna, consagrado en el artículo 2 del Código Penal, que establece que si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuera distinta de la que existía al dictarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna.

Para que este principio sea aplicable al ámbito laboral, es fundamental determinar la naturaleza jurídica de estas multas. La postura predominante en el análisis de diversos especialistas y en algunos precedentes judiciales es que las multas laborales derogadas tienen un carácter punitivo, no meramente resarcitorio. Es decir, no buscan compensar un daño directo al trabajador, sino castigar una conducta ilícita del empleador y desalentar futuras infracciones. Al tener un carácter punitivo, se argumenta que les resulta aplicable el principio de la ley penal más benigna, lo que implicaría la inaplicabilidad de estas sanciones en procesos judiciales en curso que no hayan alcanzado una sentencia firme.

Si bien la noticia original menciona una “divergencia interpretativa de los superiores tribunales provinciales”, la búsqueda de información específica no profundiza en fallos contradictorios de distintas jurisdicciones. Sin embargo, se ha registrado un fallo laboral en Formosa que rechazó la posibilidad de reconstruir las indemnizaciones agravadas derogadas bajo la figura de “mayores daños” mediante la aplicación supletoria del Código Civil y Comercial. Este precedente refuerza la idea de que, una vez derogadas las multas, no es viable buscar vías alternativas para su compensación.

Qué implica para los abogados

Para los profesionales del derecho, la derogación multas laborales por la Ley 27.742 representa un cambio sustancial en la estrategia litigiosa y en la asesoría preventiva. En primer lugar, es crucial revisar todos los expedientes en trámite que incluyan reclamos por las multas y agravamientos derogados. La defensa de los empleadores podrá invocar la aplicación inmediata de la ley más benigna para solicitar la desestimación de estas pretensiones, mientras que los abogados de la parte trabajadora deberán evaluar la viabilidad de mantener dichos reclamos o reorientar la estrategia.

En segundo lugar, la modificación del período de prueba y de los artículos 2 y 23 de la LCT obliga a una relectura de los contratos laborales y a una actualización de las prácticas de contratación. Es fundamental asesorar a las empresas sobre las nuevas posibilidades y límites en la configuración de las relaciones de empleo, así como sobre las implicaciones de las figuras contractuales del Código Civil y Comercial en el ámbito laboral.

Finalmente, la divergencia interpretativa que pueda surgir en los tribunales provinciales obligará a los abogados a mantenerse actualizados sobre la jurisprudencia que se vaya consolidando. La argumentación sobre la naturaleza punitiva de las multas y la aplicación del principio de la ley más benigna será clave en los próximos meses, y la capacidad de fundamentar sólidamente estas posturas marcará la diferencia en el éxito de los litigios.