La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó el rechazo de la demanda y consideró que un comentario irónico en un perfil privado no justificaba el despido con causa.
Un caso de despido por Facebook llegó a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que revocó la sentencia de primera instancia y condenó a Renault Argentina S.A. a indemnizar a un extrabajador despedido por un comentario irónico publicado en su perfil personal. La Sala IV entendió que las expresiones no tenían la gravedad necesaria para invocar una injuria que impidiera continuar la relación laboral.
Los hechos
Según los medios que reprodujeron el fallo, el trabajador compartió en su cuenta de Facebook una noticia sobre el vuelco de un modelo de la marca (Renault Sandero Stepway) durante la filmación de una publicidad. Sumó un comentario en tono de burla sobre otro modelo, el Kwid, en el que insinuaba que se desarmaba solo.
La empresa lo despidió el 8 de febrero de 2018. Invocó el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo y sostuvo que hubo una violación grave del deber de lealtad, una pérdida irreparable de confianza y un comentario peyorativo, sin fundamento y con un impacto dañoso imposible de medir.
Un punto relevante es que la cuenta era privada y solo podían verla sus contactos. Además, de acuerdo con uno de los medios consultados, el juzgado laboral de primera instancia había rechazado la demanda por completo en diciembre de 2025.
Qué resolvió la Cámara
La Sala IV revocó ese pronunciamiento. Los jueces hicieron hincapié en la garantía de libertad de expresión y de opinión que también alcanza a los trabajadores durante la relación de empleo. Reconocieron que ese derecho admite límites cuando se trata de proteger la reputación y los derechos de terceros, pero remarcaron que las manifestaciones en redes sociales no pierden toda protección, en especial cuando el perfil es privado.
En ese marco, el tribunal consideró que los dichos del empleado no tenían la entidad suficiente para justificar la ruptura del contrato por injuria grave. En consecuencia, el despido con causa no fue convalidado y correspondió la indemnización.
Según uno solo de los medios que informaron el caso, el monto fijado es de 1.002.615 pesos más la actualización correspondiente. Los demás confirman la condena sin precisar la cifra, por lo que conviene tomar el dato con cautela hasta consultar el texto de la sentencia.
Otros puntos de la sentencia
- La condena se extendió de manera parcial al patrimonio de quien preside la compañía.
- El tribunal reconoció irregularidades en una pasantía previa al registro del vínculo.
- El trabajador había ingresado el 28 de octubre de 2009 con un contrato de pasantía renovado dos veces y fue registrado como empleado en relación de dependencia recién el 1° de febrero de 2011.
La ficha del fallo que circula indica que se trata de una sentencia definitiva de la Sala IV, con votos de Héctor C. Guisado y Silvia E. Pinto Varela, y que proviene del Juzgado N° 29. Las partes figuran anonimizadas en la versión pública.
Un debate más amplio
La decisión se suma a la discusión sobre los límites de la libertad de expresión de los trabajadores en redes y sobre cómo se configura la injuria laboral. En otros casos, los tribunales pusieron la mirada en si la cuenta era pública o privada, en el contenido del posteo y en la prueba de su autoría. Por ejemplo, la Sala VIII de la misma Cámara confirmó una condena a una empleadora que despidió a un trabajador por un posteo injurioso, porque no logró acreditar que él lo hubiera escrito.
Qué implica para los abogados
- Para quienes asisten a trabajadores, el fallo aporta un argumento para cuestionar despidos basados en publicaciones personales: la privacidad de la cuenta y el tono del comentario pesan en la valoración de la injuria.
- Para quienes asesoran a empleadores, la invocación del artículo 242 de la LCT exige acreditar una gravedad real. Una crítica irónica, sin difusión pública, difícilmente alcance ese estándar.
- En ambos casos conviene prestar atención a la prueba: la autoría del posteo, su alcance efectivo y la configuración de privacidad de la cuenta.
- La extensión parcial de la condena a la presidencia de la empresa y el análisis de la pasantía previa muestran que estos reclamos pueden incluir también cuestiones de registración y de responsabilidad de los administradores.
- Antes de citar el precedente, se recomienda revisar el texto completo de la sentencia, en especial el monto y los fundamentos de cada voto.
