La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ratificó que las acciones por riesgos del trabajo deben aplicar el régimen de actualización de la Ley 27.348, dejando de lado el precedente “Barrios”.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) ha emitido un fallo significativo que clarifica el régimen de actualización riesgos trabajo en el ámbito de las acciones derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT). En la causa “Vera, Carlos Issac contra Empleador Autoasegurado Gobernación de la Provincia de Buenos Aires. Acción de revisión resolución Comisión Médica Jurisdiccional” (L. 139.012), el máximo tribunal provincial estableció que debe aplicarse el sistema de actualización previsto en la Ley 27.348, descartando la doctrina sentada en el precedente “Barrios”.

La sentencia, dictada el 24 de septiembre de 2026, proviene de una acción iniciada ante el Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de San Martín. La SCBA reafirmó su postura de que, en los casos regidos por la Ley 27.348, el mecanismo de recomposición del crédito allí establecido es suficiente para preservar el valor de las indemnizaciones, sin necesidad de recurrir a otras herramientas.

El corazón de la decisión radica en la aplicación de las Leyes 27.348, 24.557 y 26.773. La Ley 27.348, que modificó el artículo 12 de la Ley 24.557, establece un mecanismo específico para el cálculo del ingreso base mensual utilizando el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) y la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del accidente hasta la liquidación final. Este sistema, a criterio de la Corte, protege adecuadamente el valor del crédito frente a la inflación.

En contraste, el precedente “Barrios” (sentencia de 2024) había declarado la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561) para permitir la actualización por inflación de ciertas deudas en dinero, incluso cuando la ley prohibía la indexación. Sin embargo, la SCBA considera que, en el contexto de la Ley 27.348, el propio régimen legal ya provee un mecanismo idóneo para la recomposición del capital, haciendo innecesaria la aplicación de la doctrina “Barrios” en estos supuestos específicos.

Este fallo en la causa “Vera” ratifica la doctrina que la SCBA ya había sentado previamente en la causa “Galarza, Daniel Alejandro c/ Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidente in itinere” (L. 132.729). En “Galarza”, cuya sentencia fue del 29 de marzo de 2026 (aunque alguna fuente menciona el 30 de marzo del mismo año), el Tribunal ya había considerado inaplicable la doctrina “Barrios” al existir el mecanismo de recomposición de la Ley 27.348.

De este modo, la Suprema Corte bonaerense consolida su interpretación respecto a la suficiencia del régimen de actualización de la Ley 27.348 para garantizar la intangibilidad de los créditos laborales en el marco de las acciones por riesgos del trabajo, priorizando la normativa específica sobre precedentes de carácter más general.

Qué implica para los abogados

Para los profesionales del derecho que tramitan acciones por riesgos del trabajo en la Provincia de Buenos Aires, este fallo es de vital importancia. Significa que, al momento de calcular y reclamar indemnizaciones bajo el amparo de la Ley 27.348, deberán aplicar rigurosamente el índice RIPTE para la actualización del ingreso base mensual y la tasa activa del Banco Nación. La pretensión de aplicar otros mecanismos de ajuste, como los derivados de la doctrina “Barrios”, será desestimada por los tribunales provinciales.

Es crucial que los abogados se familiaricen con los detalles del cálculo establecido en la Ley 27.348 y la jurisprudencia consolidada de la SCBA, especialmente los precedentes “Galarza” y ahora “Vera”. La correcta aplicación de estos criterios será fundamental para la estrategia procesal y el éxito de los reclamos de sus clientes, asegurando que las liquidaciones se ajusten a la normativa vigente y a la interpretación del máximo tribunal provincial.