Valoración, en la fijación de las cuotas alimentarias, de las crecientes necesidades de los menores. Relación entre sus necesarias calidades de vida con las posibilidades y modo de vida del alimentante.
«(…) Comparto y hago propios de los fundamentos vertidos por el señor Subprocurador General en el dictamen de fs. 575/578 vta., por considerar que los mismos abastecen adecuadamente la respuesta que cabe dar a la recurrente (conf. causas C. 113.234, sent. del 9-V-2012; C. 113.235, sent. del 9-V-2012; C. 115.708, sent. del 12- VI-2013 y C. 117.084, sent. del 4-VI-2014) en cuanto señala que el recurso deducido logra poner de manifiesto el absurdo que exhibe el fallo impugnado al no valorar las reales necesidades de los niños, ni relacionar la calidad de vida de estos con las posibilidades del alimentante (fs. 577).»
«D., M. contra G., P. J.. Alimentos»