Crisis humanitaria en sitios de encierro y ejercicio profesional

Nos encontramos sumamente preocupados por la crisis humanitaria que atraviesa el sistema penal y penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, la cual se agravó notoriamente por la pandemia mundial del COVID-19.

Las diversas resoluciones dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, entre las cuales se destacan la Resolución n° 3341-19 y la Resolución de Presidencia n° 52-20, instan a reiterar la importancia del uso racional de la prisión preventiva, del uso de medidas alternativas o morigeradoras de la prisión preventiva, excarcelación extraordinaria y en su caso del sistema de monitoreo electrónico, destacando el caso específico de quienes se encuentren en los grupos de mayor riesgo ante el COVID-19.

En consonancia con lo dispuesto por la S.C.B.A., la Procuración General dictó las Resoluciones n° 918-19 y 158/20, a través de las cuales instruyó a los miembros del Ministerio Público Fiscal para que procedan a la reevaluación de las medidas de coerción cuando las condiciones de alojamiento puedan importar un trato cruel, inhumano o degradante, como asimismo a la utilización de todas las modalidades que prevé la ley en materia de morigeración de la prisión preventiva, o sus alternativas, siempre que ello sea posible en función del caso particular, dando prioridad a los casos de quienes requieren una protección individualizada por considerarse población en mayor riesgo ante el COVID-19.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó a los Estados adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva con el fin de identificar aquellos que pueden ser sustituidos por medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19 y evaluar de manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario, o libertad anticipada para personas consideradas en el grupo de riesgo como personas mayores, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o con niños a su cargo y para quienes estén prontas a cumplir condenas.

El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura de la República Argentina (CNPT), ha dictado diversas recomendaciones, entre las cuales se destaca la del día 25 de marzo de 2020, en la cual sostuvo que “(…) es fundamental que las autoridades de los centros de detención, las defensorías públicas y los defensores y defensoras particulares, identifiquen a aquellas personas privadas de la libertad que se encuentran dentro de los grupos de riesgo, así como aquellas que se encuentran en condiciones de obtener la libertad condicional o próximas a cumplir con la pena, a las que tengan una pena breve, a las mujeres embarazadas, a las mujeres detenidas con hijos menores en las unidades o con hijos menores de edad fuera de la unidad, a las personas con afecciones de salud preexistentes o mayores de 65 años, a fin de que puedan tramitarse a la mayor brevedad posible los incidentes de prisión domiciliaria o libertad correspondientes.

Por último, el pasado 8 de abril, el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos dictó un fallo trascendental, en el marco de los hábeas corpus colectivos n° 102.555 y 102.558, en el cual se dispuso que durante el período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo Nacional,  se concederá el ARRESTO DOMICILIARIO de las personas detenidas por la comisión de delitos LEVES y que se encuentren en situación de riesgo por edad o por patologías preexistentes, sean mujeres embarazadas o madres con hijos menores alojados en las Unidades Penitenciarias, identificadas en los listados aportados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Seguridad, ambos de la Provincia de Buenos Aires y las actualizaciones que se vayan agregando; la evaluación de la necesidad u oportunidad de disponer una medida de arresto domiciliario las personas que se encuentren en situación de riesgo, pero imputadas o condenadas por la comisión de delitos graves (bajo determinados resguardos o condiciones); se encomendó a los Jueces de Garantías, Jueces Correccionales y Tribunales en lo Criminal la evaluación de oficio de las prisiones preventivas de los imputados a su disposición, considerando para tal cometido los intereses de las víctimas, particularmente en los procesos por delitos contra la vida, la libertad, la integridad sexual y que los cometidos en un contexto de violencia de género, en todos aquellos procesos donde se encuentren cumplidos los plazos previstos en el artículo 141 del Código Procesal Penal; se dispuso que los Jueces de Ejecución  que tengan a disposición condenados sin sentencia firme, en los casos en que los procesados y condenados se encuentren en un plazo de seis meses anterior a alcanzar el extremo objetivo temporal previsto para obtener la libertad asistida o condicional, y que a su vez cumplan las demás exigencias impuestas, evalúen la necesidad de disponer, de manera extraordinaria y por única vez, la detención domiciliaria, hasta alcanzar el término para la obtención de mejores derechos.

El contenido de las resoluciones de estos organismos internacionales, nacionales y provinciales no admite un servicio mínimo de justicia, resultando irrazonable que el enorme trabajo que tienen que realizar los abogados y las abogadas de la profesión en medio de una crisis humanitaria del sistema penal, se tenga que hacer sin los recursos humanos y tecnológicos mínimos e indispensables, repercutiendo ello en el derecho constitucional de defensa en juicio.

En tal sentido, hacemos un llamado a los jueces, juezas y fiscales de la Provincia de Buenos Aires, para que adopten las medidas necesarias tendientes a evitar la generación de situaciones de violencia y la propagación del COVID 19 en los sitios de encierro.

Fuente COLPROBA www.colproba.org.ar