La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata invalidó los artículos 267 y 269 del decreto, con lo que la Superintendencia de Servicios de Salud recupera la facultad de fiscalizar y autorizar los aumentos de las cuotas.

La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata declaró, el 30 de octubre de 2026, la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023, las normas que habían desregulado las cuotas de la medicina prepaga. La decisión se suma a una línea de pronunciamientos de distintos tribunales federales que cuestionan esa parte del decreto.

Qué se resolvió

Con la declaración de inconstitucionalidad de ambos artículos vuelven a regir el inciso g) del artículo 5 y el artículo 17 de la Ley 26.682, de Marco Regulatorio de Medicina Prepaga. Esas disposiciones habilitan a la Superintendencia de Servicios de Salud a controlar y autorizar los aumentos de cuota que pretendan aplicar las empresas.

El DNU 70/2023 había eliminado esa intervención del organismo y dejaba la fijación de los valores en manos de las propias prepagas. Los jueces entendieron que el Poder Ejecutivo no podía reformar por decreto el régimen legal del sector.

Los fundamentos

El razonamiento central gira en torno al límite que el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional impone a los decretos de necesidad y urgencia. Según los tribunales, no se configuró una situación excepcional que impidiera seguir el trámite ordinario de sanción de leyes en el Congreso.

Como dato adicional, se señala que el propio Poder Ejecutivo convocó al Congreso a sesiones extraordinarias después de dictar el decreto. Para los magistrados, eso desmiente la urgencia invocada.

También se remarcó que la modificación parcial de la Ley 26.682 no respondió a una coyuntura transitoria, sino que alteró de manera permanente una norma emanada del Congreso. A eso se agrega el énfasis en la función social de las empresas de medicina prepaga: más allá de su fin comercial, están vinculadas con la protección de la salud, la vida y los derechos de usuarios y consumidores. Por esa razón, el Poder Judicial debe controlar la razonabilidad de las medidas del Ejecutivo cuando afectan esos derechos.

La Sala III citó además el precedente “Ramírez”, en el que ya se había considerado irrazonable la desregulación de las cuotas.

Una tendencia en los tribunales federales

El fallo de La Plata no es aislado. En los últimos meses se conocieron decisiones en el mismo sentido de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, con resoluciones fechadas el 1, el 5 y el 6 de octubre de 2026, que reiteran el criterio sentado en el precedente “Mugica” (causa 10835/2024). También se pronunciaron la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, el 16 de octubre de 2026, y la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal, el 8 de septiembre de 2026.

Los casos involucran a distintas entidades demandadas, entre ellas Swiss Medical, OSDE, el Hospital Italiano, el Círculo Médico de Lomas de Zamora y la obra social de YPF.

Diferencias en los efectos económicos

Los fallos no son uniformes en cuanto a las consecuencias patrimoniales. En algunos se ordena recalcular los aumentos ya aplicados tomando como tope el IPC acumulado mensual. En otros, simplemente se dejan sin efecto los incrementos a partir de una fecha determinada, por ejemplo enero de 2024.

Tampoco es idéntica la forma de devolver lo pagado de más. Varias resoluciones disponen que la diferencia se acredite en la próxima cuota a facturar. En un caso se mencionó un acuerdo previo que preveía devolver los importes en 12 cuotas mensuales y consecutivas, ajustadas por la Tasa Pasiva del Banco de la Nación Argentina.

Qué implica para los abogados

  • Se consolida una vía de reclamo para usuarios de prepagas: acciones de amparo o declarativas que cuestionan los aumentos posteriores al DNU 70/2023, con respaldo en varias salas de cámaras federales.
  • Conviene definir con precisión la pretensión: si se pide un tope por IPC acumulado, la anulación de los aumentos desde una fecha concreta o la acreditación de las diferencias en cuotas futuras, ya que los tribunales no resolvieron de manera uniforme.
  • Al fundar la demanda, resulta útil apoyarse en los argumentos reiterados: ausencia de necesidad y urgencia, modificación permanente de la Ley 26.682 por decreto, función social de las prepagas y control judicial de razonabilidad.
  • Los precedentes “Ramírez” y “Mugica” aparecen como citas recurrentes en las resoluciones recientes.
  • Corresponde verificar en cada jurisdicción el criterio de la cámara competente y consultar el texto completo de las sentencias en los sitios de los tribunales o en bases como SAIJ, antes de presentar o contestar demandas.