El máximo tribunal revocó el fallo civil que había anulado resoluciones de la IGJ y del Ministerio de Justicia, y fijó que la causa penal por presuntas irregularidades en los balances siga en la justicia ordinaria porteña.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el 5 de noviembre de 2026 decisiones adversas para la AFA y para su presidente, Claudio “Chiqui” Tapia. Se trata de una definición sobre la fiscalización de la AFA por la Inspección General de Justicia (IGJ) y sobre qué tribunal debe investigar las denuncias penales contra la conducción de la entidad. Según se informó, los pronunciamientos llevan la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
El control de la IGJ sobre la AFA
En el frente administrativo, la Corte revocó una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Ese tribunal había dejado sin efecto la resolución 140/2026 de la IGJ y la resolución 128/2026 del Ministerio de Justicia. Con la revocación, el organismo conserva sus facultades de fiscalización sobre la asociación.
El telón de fondo es la disputa por el domicilio social. En octubre de 2024, la AFA aprobó modificar su estatuto para fijar la sede en la provincia de Buenos Aires, concretamente en Pilar, con la intención de trasladar su inscripción a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bonaerense. La IGJ rechazó el cambio al advertir “graves irregularidades” en la sede declarada.
La causa penal: qué juzgado interviene
El segundo eje es un conflicto de competencia. La denuncia fue presentada por Guillermo Tofoni contra Tapia y otros directivos. Sostiene que los balances omitieron registrar ingresos por aproximadamente 300 millones de dólares, provenientes de un contrato con Tourprodenter LLC. Se trata de una denuncia y no de una condena: los hechos deberán ser investigados.
La discusión enfrentó al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 11 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Paula Petazzi, con el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8 y con el Juzgado Federal de Campana, a cargo de Adrián González Charvay. La Corte, remitiéndose al dictamen del Procurador General de la Nación, entendió que debe intervenir la justicia ordinaria porteña. El argumento central es que el balance falso funciona como un medio para una presunta administración fraudulenta.
El dictamen recordó un criterio previo del propio tribunal: cuando las irregularidades contables son el instrumento para cometer un fraude u ocultar el perjuicio de un delito contra la propiedad, la investigación corresponde al juzgado criminal del fuero ordinario, que tiene competencia más amplia que el fuero penal económico. En consecuencia, la causa seguirá en la justicia nacional en lo criminal y correccional de la Ciudad, y el juzgado de Campana quedó fuera.
Una aclaración sobre la cantidad de fallos
Los medios no coinciden en el número de decisiones: algunos hablan de dos fallos, otros de tres o de un paquete de casos. La diferencia parece responder a cómo se agrupan las resoluciones, que giran en torno a la IGJ y a la competencia penal. El texto de las sentencias debería consultarse en el Centro de Información Judicial o en el sitio de la Corte una vez publicadas.
También se informó que el Gobierno tiene interés en mantener bajo la órbita de la IGJ los balances, movimientos y disputas de domicilio de la AFA. Algunos medios agregan que existen intenciones de reestructurar el organismo rector del fútbol. Esos aspectos corresponden al contexto político y no surgen de los fallos.
Qué implica para los abogados
- Se refuerza la posición de la IGJ como autoridad de control de asociaciones civiles con domicilio en la Ciudad, incluso frente a intentos de mudar la sede a otra jurisdicción.
- Quienes asesoran entidades deportivas o civiles deberían revisar con cuidado las reformas estatutarias de domicilio, porque la IGJ puede cuestionar la sede declarada y la Corte respaldó esa facultad.
- En materia de competencia penal, el criterio reiterado es que el balance falso como medio para una administración fraudulenta se investiga en el fuero criminal y correccional ordinario, y no en el penal económico ni en la justicia federal.
- Conviene leer los textos completos cuando se publiquen para precisar los alcances de cada decisión y el número de pronunciamientos.
