Gracias por contestarme. La cuestión es que igualmente me da la sensación que siendo gente de clase media, un 10% del valor de un inmueble es de imposible pago.
La situación que me decis, de cobrar un 2% solo por declaratoria, no la había pensado.
Ahora me surge la duda, por qué denunciamos en el acervo que existe inmueble, si podemos obviarlo y denunciarlo luego.?
Si los herederos denuncian bienes del acervo, la regulación será en relación al valor fiscal de los bienes denunciados y lo establecido según ley arancelaria: decreto ley 8904.-
Si tienen un solo inmueble que no es bien de familia, y les cobrás el mínimo de la escala legal para procesos sucesorios, un 6% sobre el valor fiscal del bien, y hacés convenio con los herederos, les podés cobrar a cuenta de ese porcentaje, un 2% por los trámites comprendidos hasta el dictado de la declaratoria sin denuncia de bienes, y cuando denuncien bienes, cobrás el 4% restante; o de acuerdo a las etapas del sucesorio, en caso de llegar únicamente al dictado de la declaratoria, podrías cobrarles 2/3 del valor fiscal del bien, y cuando denuncien bienes y pidan inscripción, el tercio restante. Pero les debe quedar bien claro a los herederos que lo que les estás cobrando, ya sea un 2% o las 2/3 partes es a cuenta de ese 6%, porque no sea que crean que les estás cobrando el doble de honorarios, cuando vayan a denunciar el inmueble en el expediente y pidan la inscripción de la declaratoria en el RPI. Porque ya sea que seas vos la Letrada que les haga los trámites de inscripción u otro Abogado, en cualquier caso te van a regular a vos los honorarios hasta la declaratoria inclusive, que no se confundan, que no piensen que por el 2% o por los 2/3 (2 etapas cumplidas en el sucesorio) van a obtener un paquete completo de precio total o un todo en uno: una declaratoria de herederos a su nombre sin denunciar bienes + una inscripción de declaratoria en el RPI.