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  • Primera sucesión, cuánto paso de presupuesto

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 #999960  por Caie
 
Hola, me cae sucesión en provincia de buenos aires.

Solo hay una casa (valuada en 100.000 dolares en el mercado) y dos herederos.

cuanto debo pedir de honorarios? El 10 % está bien???? Se cobra del valor de mercado, o del valor fiscal???

Y cómo se cobra, lo pido en cuotas?, lo pido al final? porque es clase media baja, y si espero a que la puedan vender, los honorarios los cobran mis nietos..
 #1000038  por abogadamdq
 
cuanto debo pedir de honorarios? El 10 % está bien???? Se cobra del valor de mercado, o del valor fiscal???

Hola, post relacionado: http://www.portaldeabogados.com.ar/foro ... 5#p1000035

Y cómo se cobra, lo pido en cuotas?, lo pido al final? porque es clase media baja, y si espero a que la puedan vender, los honorarios los cobran mis nietos..


Y gratis no les va a salir la sucesión, si no les da mucho las posibilidades económicas, y están muy apremiados, que no declaren los bienes y obtengan únicamente la declaratoria de herederos y les cobrás un 1 o un 2% del valor de los bienes, algo parecido a lo que podrían regularte, porque no podrías aplicar estrictamente el art. 35, dicho monto podría ser cobrado a cuenta de lo que te regulen cuando declaren los bienes, así, cuando mejore su situación económica, y declaren los bienes, e inscriban la declaratoria, cobrás lo regulado descontando el pago a cuenta realizado anteriormente. En cambio si pueden costear la sucesión, y considerás darles una facilidad de pago, tenés distintas alternativas, les das pocas cuotas, incluso asegurando el pago, haciendoles firmar pagarés por cada cuota, o estirás un poco las facilidades calculando la demora del sucesorio hasta el dictado de la declaratoria: 8 meses, 10 o 12 meses, según donde litiges y en condiciones normales de funcionamiento de todo lo que no depende del Juzgado, me refiero a los oficios, edictos, etc, asegurando el pago con pagarés, o sin pagarés, cobrando en efectivo por adelantado cada mes. En todos los casos extendiendo recibo.
 #1000146  por Caie
 
abogadamdq escribió:cuanto debo pedir de honorarios? El 10 % está bien???? Se cobra del valor de mercado, o del valor fiscal???

Hola, post relacionado: http://www.portaldeabogados.com.ar/foro ... 5#p1000035

Y cómo se cobra, lo pido en cuotas?, lo pido al final? porque es clase media baja, y si espero a que la puedan vender, los honorarios los cobran mis nietos..


Y gratis no les va a salir la sucesión, si no les da mucho las posibilidades económicas, y están muy apremiados, que no declaren los bienes y obtengan únicamente la declaratoria de herederos y les cobrás un 1 o un 2% del valor de los bienes, algo parecido a lo que podrían regularte, porque no podrías aplicar estrictamente el art. 35, dicho monto podría ser cobrado a cuenta de lo que te regulen cuando declaren los bienes, así, cuando mejore su situación económica, y declaren los bienes, e inscriban la declaratoria, cobrás lo regulado descontando el pago a cuenta realizado anteriormente. En cambio si pueden costear la sucesión, y considerás darles una facilidad de pago, tenés distintas alternativas, les das pocas cuotas, incluso asegurando el pago, haciendoles firmar pagarés por cada cuota, o estirás un poco las facilidades calculando la demora del sucesorio hasta el dictado de la declaratoria: 8 meses, 10 o 12 meses, según donde litiges y en condiciones normales de funcionamiento de todo lo que no depende del Juzgado, me refiero a los oficios, edictos, etc, asegurando el pago con pagarés, o sin pagarés, cobrando en efectivo por adelantado cada mes. En todos los casos extendiendo recibo.
Gracias por contestarme. La cuestión es que igualmente me da la sensación que siendo gente de clase media, un 10% del valor de un inmueble es de imposible pago.

La situación que me decis, de cobrar un 2% solo por declaratoria, no la había pensado.
Ahora me surge la duda, por qué denunciamos en el acervo que existe inmueble, si podemos obviarlo y denunciarlo luego.?
 #1000385  por maribelle
 
Pregunta obligada: ¿cuál es el interés de los herederos? ¿Vender y repartir? ¿O van a continuar todos en posesión del inmueble? Si es esto último, también me parece que les conviene hacer solo hasta DDHH
 #1000522  por Caie
 
maribelle escribió:Pregunta obligada: ¿cuál es el interés de los herederos? ¿Vender y repartir? ¿O van a continuar todos en posesión del inmueble? Si es esto último, también me parece que les conviene hacer solo hasta DDHH
Vender y repartir...

Pero la opción de hacer hasta la DH les va a gustar más por el presupuesto.
 #1000713  por abogadamdq
 
Gracias por contestarme. La cuestión es que igualmente me da la sensación que siendo gente de clase media, un 10% del valor de un inmueble es de imposible pago.

La situación que me decis, de cobrar un 2% solo por declaratoria, no la había pensado.
Ahora me surge la duda, por qué denunciamos en el acervo que existe inmueble, si podemos obviarlo y denunciarlo luego.?


Si los herederos denuncian bienes del acervo, la regulación será en relación al valor fiscal de los bienes denunciados y lo establecido según ley arancelaria: decreto ley 8904.-
Si tienen un solo inmueble que no es bien de familia, y les cobrás el mínimo de la escala legal para procesos sucesorios, un 6% sobre el valor fiscal del bien, y hacés convenio con los herederos, les podés cobrar a cuenta de ese porcentaje, un 2% por los trámites comprendidos hasta el dictado de la declaratoria sin denuncia de bienes, y cuando denuncien bienes, cobrás el 4% restante; o de acuerdo a las etapas del sucesorio, en caso de llegar únicamente al dictado de la declaratoria, podrías cobrarles 2/3 del valor fiscal del bien, y cuando denuncien bienes y pidan inscripción, el tercio restante. Pero les debe quedar bien claro a los herederos que lo que les estás cobrando, ya sea un 2% o las 2/3 partes es a cuenta de ese 6%, porque no sea que crean que les estás cobrando el doble de honorarios, cuando vayan a denunciar el inmueble en el expediente y pidan la inscripción de la declaratoria en el RPI. Porque ya sea que seas vos la Letrada que les haga los trámites de inscripción u otro Abogado, en cualquier caso te van a regular a vos los honorarios hasta la declaratoria inclusive, que no se confundan, que no piensen que por el 2% o por los 2/3 (2 etapas cumplidas en el sucesorio) van a obtener un paquete completo de precio total o un todo en uno: una declaratoria de herederos a su nombre sin denunciar bienes + una inscripción de declaratoria en el RPI.
 #1000724  por maribelle
 
En Entre Ríos es obligatorio hacer inventario y avalúo para vender por tracto abreviado. Salvo que en tu jurisdicción sea suficiente con la declaratoria, no tendría mucho sentido hacer solo declaratoria si quieren vender.
 #1000885  por Caie
 
abogadamdq escribió:Gracias por contestarme. La cuestión es que igualmente me da la sensación que siendo gente de clase media, un 10% del valor de un inmueble es de imposible pago.

La situación que me decis, de cobrar un 2% solo por declaratoria, no la había pensado.
Ahora me surge la duda, por qué denunciamos en el acervo que existe inmueble, si podemos obviarlo y denunciarlo luego.?


Si los herederos denuncian bienes del acervo, la regulación será en relación al valor fiscal de los bienes denunciados y lo establecido según ley arancelaria: decreto ley 8904.-
Si tienen un solo inmueble que no es bien de familia, y les cobrás el mínimo de la escala legal para procesos sucesorios, un 6% sobre el valor fiscal del bien, y hacés convenio con los herederos, les podés cobrar a cuenta de ese porcentaje, un 2% por los trámites comprendidos hasta el dictado de la declaratoria sin denuncia de bienes, y cuando denuncien bienes, cobrás el 4% restante; o de acuerdo a las etapas del sucesorio, en caso de llegar únicamente al dictado de la declaratoria, podrías cobrarles 2/3 del valor fiscal del bien, y cuando denuncien bienes y pidan inscripción, el tercio restante. Pero les debe quedar bien claro a los herederos que lo que les estás cobrando, ya sea un 2% o las 2/3 partes es a cuenta de ese 6%, porque no sea que crean que les estás cobrando el doble de honorarios, cuando vayan a denunciar el inmueble en el expediente y pidan la inscripción de la declaratoria en el RPI. Porque ya sea que seas vos la Letrada que les haga los trámites de inscripción u otro Abogado, en cualquier caso te van a regular a vos los honorarios hasta la declaratoria inclusive, que no se confundan, que no piensen que por el 2% o por los 2/3 (2 etapas cumplidas en el sucesorio) van a obtener un paquete completo de precio total o un todo en uno: una declaratoria de herederos a su nombre sin denunciar bienes + una inscripción de declaratoria en el RPI.

Excelente apreciación, se nota que la tenés clara. Yo me siento perdido mal-!!!