Habría que distinguir los supuestos:
1.- Si no está condenado, entiendo que sí se puede jubilar. Tendrás la dificultad de necesitar que la inicie con poder, y que la firma te la certifique -supongo yo- el jefe de la Unidad Penitenciaria.
2.- Si está condenado, creo recordar que la ley prevé que mientras está cumpliendo la condena su beneficio se sustituye por una pensión a favor de los causahabientes previsionales. Fijate el artículo 19 del Código Penal.