Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Modelo de recusacion de pruebas art. 338 Pcia Bs As.

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #446744  por N A T A L I A
 
Jajaja... Estas tergiversando los hechos.
Además de dar la explicación de como interpreto yo el art. 338, te aclaré que el plazo no se me va a pasar, lo voy a contar desde que me notifico como corresponde.
Vos estás cambiando la plataforma fáctica, dando por sentado que yo no voy a ofrecer prueba, para desplegar toda la capacidad de compilación que queda sumamente acreditada en tu post anterior.

Saludos Doc!
 #446848  por MATRKAXXL
 
N A T A L I A escribió:Jajaja... Estas tergiversando los hechos.
Además de dar la explicación de como interpreto yo el art. 338, te aclaré que el plazo no se me va a pasar, lo voy a contar desde que me notifico como corresponde.
Vos estás cambiando la plataforma fáctica, dando por sentado que yo no voy a ofrecer prueba, para desplegar toda la capacidad de compilación que queda sumamente acreditada en tu post anterior.

Saludos Doc!

Si mal no recuerdo las contestaciones eran para el integrante del foro "John", aunque entiendo que te enganchaste conmigo, por una cuestión de "reverencia académica". Suele pasar *flor* *abrazo*
 #447422  por N A T A L I A
 
Cada uno ve, lo que quiere...
Te parece "reverencia académica"?? No será mucho?

Mi versión es un poco más simple. Te contesto a vos, porque vos me preguntaste de donde saqué yo, la opinión que dí en este hilo, respecto del Art. 338.

Y porque utilizaste todo tu espíritu creativo/compilador, para postear una resolución donde dejas establecido que mi postura acarrearía una falta de defensa, con la consiguiente nulidad de lo actuado.

Solo por eso...
Ah, además de entender que en el foro podemos intercambiar opiniones con todos los que participan en él, no sólo con quienes plantean la duda.

No, "reverencia académica", por el momento, queda grande Doc.

Saludos! :D
 #623633  por abogalo
 
no quiero hechar leña al fuego, pero en mi primer caso penal (resistencia a la autoridad) cuando me notificaron de la audiencia del 338 el mismo despacho me daban en prestamo por diez dias el expediente, luego de los diez dias que fijó para el fiscal. Es decir otorgó diez dias para el fiscal, y diez dias para mi a contar inmediatemente desde que se le vencía al fiscal. Es decir que cuando yo tenia que ofrecer prueba ya iba a tener la prueba que pedia el Fiscal. Me notifiqúe espontanemnete y ofrecí prueba y me despachó: "estese a los plazos otorgados para el ofrecimiento de prueba". O sea que cada juez hace lo que quiere y nadie tiene la pura verdad. No es necesario una norma expresa para todo!!!!! Al final se suspendió el juicio a prueba. No se. En mi caso particular me pareció que siempre era asi, primero ofrece el fiscal y despues la defensa. Igualmente si no era asi hay formas mas elegantes de decir otra opinion sin intentar hacer quedar en ridiculo al colega....
Saludos
 #624751  por PenalistaCBA
 
Jejeje... Que quilombo armaron camaradass!!!... La cuestión es más simple de lo que parece... El plazo de 10 días acoradado a cada parte para ofrecer prueba es "INDIVIDUAL", y se computa desde la respectiva "NOTIFICACIÓN" que hace el Tribunal de Juicio para ello... Por lo gral. primero ofrece prueba el Fiscal de Cámara y luego que acontece ello, lo hace la defensa, pero esto no significa que el plazo corre a partir de que la fiscalía ofrece prueba... La razón de ser de dicha modalidad, es que la defensa técnica esté al tanto de todo lo actuado y ofrecido por la fiscalía de cámara antes del juicio (para preservar el derecho de defensa), pues esa es la UNICA forma en que se sepa que se trae en andas el órgano persecutor (pues sería ilógico de que la defensa se oponga a algun medio probatorio que aún NO fue ofrecido por el acusador)... Y esta lógica del proceso también se encuentra presente en los alegatos finales.. pues la defensa siempre tiene la última palabra...(art. 368 del C.P.P.)... 8)


p/d: Si te vas a oponer a algun medio probatorio en particular, te recomiendo que pidas la audiencia del art. 338 y allí heches toda la carne al asador, pues si de entrada te opones por escrito y das las razones de ello, la fiscalía de cámara o el Tribunal abrirán dicha instancia para tratar el tema, pero vos ya vas en desventaja, pues ya diste por escrito tus principales argumentos... es como cantar truco y mostrar tus cartas... Me explico???
 #625061  por N A T A L I A
 
abogalo escribió:no quiero hechar leña al fuego, pero en mi primer caso penal (resistencia a la autoridad) cuando me notificaron de la audiencia del 338 el mismo despacho me daban en prestamo por diez dias el expediente, luego de los diez dias que fijó para el fiscal. Es decir otorgó diez dias para el fiscal, y diez dias para mi a contar inmediatemente desde que se le vencía al fiscal. Es decir que cuando yo tenia que ofrecer prueba ya iba a tener la prueba que pedia el Fiscal. Me notifiqúe espontanemnete y ofrecí prueba y me despachó: "estese a los plazos otorgados para el ofrecimiento de prueba". O sea que cada juez hace lo que quiere y nadie tiene la pura verdad. No es necesario una norma expresa para todo!!!!! Al final se suspendió el juicio a prueba. No se. En mi caso particular me pareció que siempre era asi, primero ofrece el fiscal y despues la defensa. Igualmente si no era asi hay formas mas elegantes de decir otra opinion sin intentar hacer quedar en ridiculo al colega....
Saludos
Lástima que el usuario que estaba en contra de la interpretación que estaba intentando dejar reflejada en mis post, no está más... :D
Voy a ver si consigo su E mail y le mando este post..
Jajaja
 #1000436  por Bracoo
 
Desde luego!

Así el fiscal te diga que lo va a consentir, no dejes de ofrecer prueba... el día de mañana por la circunstancia que fuera hay que hacer el juicio, no podés darte el lujo de no tener el caso armado.

Saludos