Hola colegas, mi duda es esta: tengo que hacer un par de cédulas ley en otra provincia, y como me las va a diligenciar una amiga abogada de la jurisdicción en la que hay que notificar, no me va a cobrar honorarios.
Ahora, mi idea es pedir regulación posterior, a fin de poder cobrarlos al demandado. Esto dispone la ley 22.172:
"Art. 12 — La regulación de honorarios corresponderá al tribunal oficiado, quien la practicará de acuerdo a la ley arancelaria vigente en su jurisdicción, teniendo en cuenta el monto del juicio si constare, la importancia de la medida a realizar y demás circunstancias del caso.
Los honorarios correspondientes a la tramitación de medidas ordenadas por tribunales de otra jurisdicción, sin intervención del tribunal local, también serán regulados por éste de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior. A ese efecto, presentarán al tribunal fotocopia de las actuaciones tramitadas y una constancia del organismo, funcionario o entidad encargada de su diligenciamiento o toma de razón, en la que se dará cuenta del resultado de la diligencia."
¿Quiere decir que tengo que iniciar sí o sí un proceso por cada cédula en la jurisdicción donde se lleve a cabo la notificación? ¿No puedo pedir la regulación yo en mi expediente, en mi jurisdicción?
Ahora, mi idea es pedir regulación posterior, a fin de poder cobrarlos al demandado. Esto dispone la ley 22.172:
"Art. 12 — La regulación de honorarios corresponderá al tribunal oficiado, quien la practicará de acuerdo a la ley arancelaria vigente en su jurisdicción, teniendo en cuenta el monto del juicio si constare, la importancia de la medida a realizar y demás circunstancias del caso.
Los honorarios correspondientes a la tramitación de medidas ordenadas por tribunales de otra jurisdicción, sin intervención del tribunal local, también serán regulados por éste de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior. A ese efecto, presentarán al tribunal fotocopia de las actuaciones tramitadas y una constancia del organismo, funcionario o entidad encargada de su diligenciamiento o toma de razón, en la que se dará cuenta del resultado de la diligencia."
¿Quiere decir que tengo que iniciar sí o sí un proceso por cada cédula en la jurisdicción donde se lleve a cabo la notificación? ¿No puedo pedir la regulación yo en mi expediente, en mi jurisdicción?