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  • ¿Regulación por diligenciar cédula ley 22.172?

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1000437  por maribelle
 
Hola colegas, mi duda es esta: tengo que hacer un par de cédulas ley en otra provincia, y como me las va a diligenciar una amiga abogada de la jurisdicción en la que hay que notificar, no me va a cobrar honorarios.
Ahora, mi idea es pedir regulación posterior, a fin de poder cobrarlos al demandado. Esto dispone la ley 22.172:

"Art. 12 — La regulación de honorarios corresponderá al tribunal oficiado, quien la practicará de acuerdo a la ley arancelaria vigente en su jurisdicción, teniendo en cuenta el monto del juicio si constare, la importancia de la medida a realizar y demás circunstancias del caso.
Los honorarios correspondientes a la tramitación de medidas ordenadas por tribunales de otra jurisdicción, sin intervención del tribunal local, también serán regulados por éste de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior. A ese efecto, presentarán al tribunal fotocopia de las actuaciones tramitadas y una constancia del organismo, funcionario o entidad encargada de su diligenciamiento o toma de razón, en la que se dará cuenta del resultado de la diligencia."


¿Quiere decir que tengo que iniciar sí o sí un proceso por cada cédula en la jurisdicción donde se lleve a cabo la notificación? ¿No puedo pedir la regulación yo en mi expediente, en mi jurisdicción?
 #1000442  por Squonk
 
El art. se refiere a los exhortos y oficios ley 22.172, no a las cedulas ley.
Además porque no las presentás en un tribunal para diligenciarlas, sino que las presentás en la Oficina de Notificaciones.