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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #967460  por ricardozmuda
 
Les consulto un tema.. una empresa se acoge a la nueva moratoria de afip Res. Gral 3451/2013 por deudas de impuesto a las ganancias que tenia, las mismas estaban en etapa judicial y se les habia trabado un embargo en una cuenta corriente perteneciente a esta empresa.... la contadora suscribe a la empresa a la moratoria y se pone e contacto con el abogado de afip para que levante el embargo y le dijo que si bien se habían adherido los montos embargados no se los iban a devolver... y cita una parte del art. 15..parrafo 3ro.


. En cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos precedentes, con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago.

diciéndole que por lo que si bien se suscribió al plan de facilidades para cancelar dichas deudas, la afip iba a retener esos fondos hasta que pague el plan y luego se los iba a devolver.. es decir 120 meses ya que esas son las facilidades...


Ahora bien, lo que yo entiendo de mi interpretación de la ley es que el embargo debe levantarse, y devolverle los fondos ya que es un embargo preventivo y no hay incautacion de fondos.

estoy en lo correcto o tiene razon el abogado de la afip?

desde ya gracias por sus respuestas!!!
 #967932  por alanabogado
 
hola, te cuento que la contadora, en principio, metio mal el plan de pagos, ya que se mete por la diferencia dando en pago lo embargado y no por el total, de todas formas en el caso que planteas se toma como referencia la fecha de respuesta de los bancos, luego se transfiere a la cuenta del juzgado y luego a la de la afip. Cuando termine de pagar el plan va a tener que hacer el recurso del art. 81 de la LPT. En los terminos de la r.g 3451 por "retenido" se entiende "informado por el banco". Cualquier cosa que necesites avisame me dedico exclusivamente a esto. Cordial saludo
 #1000476  por LucianaV
 
Estimados, buenas tardes.

Aprovecho el tema para hacer una consulta referente a esta nueva RG de AFIP.

En el marco de una ejecución fiscal una empresa recibe la intimación de pago. Dentro del plazo para oponer a excepciones presenta en AFIP el allanamiento con el Form 408, y dicho formulario es ingresado debidamente intervenido por AFIP en el juzgado, también dentro del plazo para oponer excepciones, allanándose a la demanda, como indica la RG.

AFIP pide que se lleve adelante la ejecuión y contesta el traslado diciendo que el allanamiento posterior a la intimación de pago y que no abonó la deuda (claramente no lo hizo ya que está pagando las cuotas del plan de pagos).

El juez dicta sentencia mandando llevar adelante la ejecución.

Mi duda es: según la RG surge a contrario sensu que AFIP no continúa con la ejecución si adheris:

"En caso que la solicitud de ashesión resulte anulada, o se declare el rechazo o caducidad del plan de facilidades de pago, por cualquier causa, esta Administración Federal proseguirá con las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente".

De ahí derivo que, al no darse esos supuesto, no proseguirá con las acciones... Pero la normativa no es muy claro. Solo dice esto y que una vez hecha la adhesión y cancelado la totalidad del plan de pago, AFIP puede pedir el archivo de las actuaciones.

El tema es: está bien entonces que la sentencia mande llevar adelante la ejecución? Como funcionaría en la practica: AFIP tiene la sentencia pero no la va a ejecutar? Aclaro que hasta ahora no trabaron embargo.

Todavía no estoy notificada de la sentencia, y no se si vale la pena apelarla o no... tendré razón???

Muchas gracias a todos, y perdón si hay desconocimiento del tema por mi parte. Tributario no es mi especialidad.

Saludos!!
 #1000514  por Sephirot12
 
una vez que vos te adheris al plan de pagos de lo solicitado por la afip ya se considera como pago (siempre y cuando tengas el plan al dia obviamente) por lo que no corresponde que la AFIP continue con su demanda si ya esta regularizada la situacion