Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Abogado de Capital se presento en provincia sin acreditar ma

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1000235  por Majo75
 
Quiero saber que pasa cuando desde el 2009 en un juicio ejecutivo esta actuando un abogado de capital en un juzgado de provincia, sin haber acreditado matricula de provincia. Que se hace, porque para excepciones es tarde
 #1000267  por abogado_1987
 
Majo75 escribió:Quiero saber que pasa cuando desde el 2009 en un juicio ejecutivo esta actuando un abogado de capital en un juzgado de provincia, sin haber acreditado matricula de provincia. Que se hace, porque para excepciones es tarde

ARTICULO 1°: Para ejercer la profesión de abogado en el territorio de la Provincia de Buenos Aires se requiere: …
2- Estar inscripto en la matrícula de uno de los Colegios de Abogados departamentales creados por la presente Ley. …
La profesión deberá acreditarse con el diploma original debidamente inscripto y legalizado, no pudiendo suplirse por ningún otro certificado o constancia. Excepcionalmente, en el caso de que no fuere posible su presentación, el Colegio podrá aceptar un certificado emitido por la propia universidad que expidió el diploma, en el que deberá constar la fecha de su emisión y la de su legalización en los Ministerios de Cultura y Educación y del Interior, ambos de la Nación, respectivamente.

ARTÍCULO 95°: Los Jueces y Tribunales, no proveerán los escritos de profesionales que no consignen escritos a máquina o impresos con sellos, sus nombres, apellidos, tomo y folio, o número de inscripción en la matrícula, a su comienzo y al pie de la firma, o contiguos a ella; y que no traigan la indicación precisa de la representación que ejercen.
LEY 5177
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -5177.html
 #1000552  por Majo75
 
abogado_1987 escribió:
Majo75 escribió:Quiero saber que pasa cuando desde el 2009 en un juicio ejecutivo esta actuando un abogado de capital en un juzgado de provincia, sin haber acreditado matricula de provincia. Que se hace, porque para excepciones es tarde

ARTICULO 1°: Para ejercer la profesión de abogado en el territorio de la Provincia de Buenos Aires se requiere: …
2- Estar inscripto en la matrícula de uno de los Colegios de Abogados departamentales creados por la presente Ley. …
La profesión deberá acreditarse con el diploma original debidamente inscripto y legalizado, no pudiendo suplirse por ningún otro certificado o constancia. Excepcionalmente, en el caso de que no fuere posible su presentación, el Colegio podrá aceptar un certificado emitido por la propia universidad que expidió el diploma, en el que deberá constar la fecha de su emisión y la de su legalización en los Ministerios de Cultura y Educación y del Interior, ambos de la Nación, respectivamente.

ARTÍCULO 95°: Los Jueces y Tribunales, no proveerán los escritos de profesionales que no consignen escritos a máquina o impresos con sellos, sus nombres, apellidos, tomo y folio, o número de inscripción en la matrícula, a su comienzo y al pie de la firma, o contiguos a ella; y que no traigan la indicación precisa de la representación que ejercen.
LEY 5177
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -5177.html
Eso esta clarísimo, pero la realidad es que el expediente comenzo a tramitarse hace 6 años, y recien tomo la causa. El abogado anterior no lo habia notado y respondio la demanda, lo acabo de sacar de paralizado y me encuentro con esto. El abogado lo busco y tiene en un cloegio de provincia tambien inscripcion, si le pido la caducidad por eso, al notificase va a cambiar la matricula y poner la de provincia, como asi el domicilio que lo constituyo en Capital..... Es mi primer causa y no quiero cometer un solo error.
 #1000553  por Majo75
 
diegoignacio escribió:pida la nulidad de todo lo actuado amigo


Eso esta clarísimo, pero la realidad es que el expediente comenzo a tramitarse hace 6 años, y recien tomo la causa. El abogado anterior no lo habia notado y respondio la demanda, lo acabo de sacar de paralizado y me encuentro con esto. El abogado lo busco y tiene en un cloegio de provincia tambien inscripcion, si le pido la caducidad por eso, al notificase va a cambiar la matricula y poner la de provincia, como asi el domicilio que lo constituyo en Capital..... Es mi primer causa y no quiero cometer un solo error.
 #1000568  por abogado_1987
 
Majo75 escribió:
abogado_1987 escribió:
Majo75 escribió:Quiero saber que pasa cuando desde el 2009 en un juicio ejecutivo esta actuando un abogado de capital en un juzgado de provincia, sin haber acreditado matricula de provincia. Que se hace, porque para excepciones es tarde

ARTICULO 1°: Para ejercer la profesión de abogado en el territorio de la Provincia de Buenos Aires se requiere: …
2- Estar inscripto en la matrícula de uno de los Colegios de Abogados departamentales creados por la presente Ley. …
La profesión deberá acreditarse con el diploma original debidamente inscripto y legalizado, no pudiendo suplirse por ningún otro certificado o constancia. Excepcionalmente, en el caso de que no fuere posible su presentación, el Colegio podrá aceptar un certificado emitido por la propia universidad que expidió el diploma, en el que deberá constar la fecha de su emisión y la de su legalización en los Ministerios de Cultura y Educación y del Interior, ambos de la Nación, respectivamente.

ARTÍCULO 95°: Los Jueces y Tribunales, no proveerán los escritos de profesionales que no consignen escritos a máquina o impresos con sellos, sus nombres, apellidos, tomo y folio, o número de inscripción en la matrícula, a su comienzo y al pie de la firma, o contiguos a ella; y que no traigan la indicación precisa de la representación que ejercen.
LEY 5177
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -5177.html
Eso esta clarísimo, pero la realidad es que el expediente comenzo a tramitarse hace 6 años, y recien tomo la causa. El abogado anterior no lo habia notado y respondio la demanda, lo acabo de sacar de paralizado y me encuentro con esto. El abogado lo busco y tiene en un cloegio de provincia tambien inscripcion, si le pido la caducidad por eso, al notificase va a cambiar la matricula y poner la de provincia, como asi el domicilio que lo constituyo en Capital..... Es mi primer causa y no quiero cometer un solo error.
¿cumplió con el
ARTICULO 13°: (Texto según Leyes 10.268 y 11.625) Al iniciar su actuación profesional en todo asunto judicial o administrativo, con la única excepción de las gestiones que no devenguen honorarios, el afiliado deberá abonar como anticipo y a cuenta del diez (10) por ciento a su cargo que fija en inciso a) del artículo anterior, la cantidad de un "jus previsional" cuyo valor monetario móvil representará una suma que no podrá ser superior a un 3 % del monto de la jubilación ordinaria básica normal.
LEY 6716
REGIMEN LEGAL DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA
ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

como previo a proveer los juzgados ordenan
"Mar del Plata, de de 2013 . Previo a proveer a lo peticionado, intímase al peticionario para que en el plazo de dos (2) días cumpla con el derecho fijo establecido por la ley 8480 y anticipo previsto por 12 bis. de la ley 6716 .mod. por la ley 10.268 bajo apercibimiento de no dar trámite a la presentación y proceder a su desglose y devolución al peticionario ..."