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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1000537  por gayatri
 
Hola a todos, me gustaría consultarles ya que tengo poca experiencia en Laboral, este es de Capital (parte actora), les copio parte del proveído:
"...En atención al desconocimiento de documental efectuado
por el demandado....Intímese a la parte actora para que dentro del plazo de tres
días manifieste si insiste en la pericial caligráfica, en caso afirmativo se le
hace saber que en la misma presentación deberá individualizar en forma
concreta y clara los documentos que se someterán a peritaje como así
también el nombre y domicilio de la persona en cuestión, bajo
apercibimiento en caso de incumplimiento de tenerla por desistida de
dicho medio de prueba.

La prueba documental a que hace referencia es la carta poder laboral, el convenio de honorarios, los Tcl laborales, Acta de cierre de Seclo, 1 Recibo de haberes y 1 Recibo suscripto por el actor pago en negro.
Mi pregunta es si en necesario presentar el escrito que me solicitan ya que salvo el recibo de haberes y el recibo suscripto solamente por el actor, los tcls se prueban con el Oficio al Correo lo demás a mi entender, no haría falta . que pasaría si no presento el escrito? que me aconsejan?
muchas gracias!
 #1000588  por GU
 
La carta poder, el convenio de honorarios y el acta de cierre del seclo no son instrumentos que se desconocen o reconocen. El acta de cierre y la carta poder son autosuficientes, no tenes que probar su autenticidad. El convenio de honorarios tiene que ser ratificado por tu cliente en el expediente. Acordate para cualquier audiencia en que lo lleves.

Lo que debes probar es el intercambio -oficio al correo- y los recibos de haberes -pericial caligráfica o si es registrado, pericial contable-. Lo que te esta pidiendo en concreto es que identifiques la persona que suscribió el recibo de haberes firmados por la empresa, y denuncies el domicilio de esta persona. Sino lo haces, estas desistiendo de la prueba pericial. Mientras tengas la pericial contable (de la que va a surgir el registro de esos haberes) no hay inconveniente.

Igual tene presente que como parte actora, te conviene generarle costas a la demandada para presionarla mas. La designación de un perito calígrafo te ayuda a tal efecto. Pero no es esencial asi que podes hacer lo que quieras.

Salutes!