La partición por acuerdo entre los co herederos puede darse cuando son mayores, presentes y capaces, y estando de acuerdo por unanimidad, pueden adjudicarse libremente los bienes, sin que sea obligatorio que las hijuelas guarden la misma proporción Puede ser total o parcial, adjudicarse los bienes en condominio, incluso pueden no llegar a la venta de los bienes sino la adjudicación de alguno de los bienes en usufructo, o convenor cual o cuales de los herederos ejercerá el uso del bien o de determinados bienes, poner bienes o un bien en alquiler y acordar cual o cuales delos co-herederos van a percibir los alquileres, o acordar un canon locativo por el uso exclusivo de los bienes de la herencia: el canon lo deben desde que se reclama y no desde antes). Si no hay acuerdo va partición judicial, ya sea que no se pongan de acuerdo respecto del contenido o de la forma del acto particionario.
Doctrina:
¿Es eficaz un convenio de partición entre herederos antes de la declaratoria de herederos o de la declaración de validez del testamento?.´
Sí, sin perjuicio de la inscripción de la declaratoria de herederos.
¿Pueden los herederos hacer una partición parcial?.
Sí, cuando se dividen el uso y goce de la herencia, y dejan subsistente la indivisión en cuanto a la propiedad, cualquiera de los herederos podría pedir la partición definitiva, artículo 3464 C.C.
¿Pueden estar de acuerdo los herederos en otorgarle un bien a uno de los herederos y una compensación en dinero a los otros herederos?.
Sí, porque es una partición privada.
¿Cuándo se produce el condominio entre los herederos luego de la partición?.
Cuando los bienes se han subdividido los bienes de común acuerdo luego de la inscripción de la declaratoria de herederos en los Registros de la Propiedad, o cuando se aprueba la partición judicial y se inscriben las hijuelas en los Registros de la Propiedad.
¿Prescribe la partición?.
No, por el art. 3460 C.C., pero por aplicación del art. 4020 C.C. prescribe a los 20 años de comenzada la posesión en forma exclusiva de alguno de los bienes de la herencia por parte de alguno de los herederos.
¿Cómo se debe instrumentar una partición donde a uno de los herederos le es adjudicado el usufructo del bien y a los otros los herederos se les adjudica la nuda propiedad?.
Si es extrajudicial por escritura pública (única forma para las particiones extrajudiciales). Si es judicial también por escritura pública por aplicación del art. 2818 C.C. Si la partición es mixta, puede ser formalizada por instrumento privado también por la nota al art. 2818 C.C.
¿Se puede desalojar al co-heredero que ocupa un inmueble del sucesorio con mandamiento de restablecimiento de la posesión durante la indivisión hereditaria?.
No.
¿Puede el co-heredero demandado por canon locativo por otros co-herederos defenderse del reclamo aduciendo que solamente ocupa el 50% del inmueble o que ocupa una parte del inmueble y no impide el ingreso a otros co-herederos?.
No es válida dicha defensa.
¿Puede el co-heredero demandado por canon locativo por otros co-herederos defenderse del reclamo, reconviniendo por el pago de los gastos de conservación?.
Sí, acreditando los gastos o las mejoras usando todo medio de prueba, es decir que puede acreditar gastos con documental, testimonial de reconocimiento, testimonial, las mejoras con las mismas pruebas, si no cuenta con la documental, con pericial, con testimonial.
¿Qué pasa si uno de los herederos se opone a la venta de los bienes propuesta por los co-herederos?.
La partición deberá ser en especie.
Teniendo en cuenta que la partición privada debe instrumentarse por escritura pública, ¿deben cumplir los herederos con esa formalidad cuando se repartan pocos muebles de la casa o ropa?.
No.
¿Se puede hacer un usufructo en la partición?.
debemos tener en cuenta que la nota al artículo 2818 del Código Civil nos plantea una dificultad de fondo, ya que la base de la legitimidad de la partición está sustentada en la igualdad de las porciones y al usufructo no se le puede asignar un valor anticipadamente porque su duración es incierta -vida del usufructuario- aun cuando se estableciera un plazo.
¿Pueden los herederos que deciden la venta de los bienes para efectuar la partición designar por mayoría al martillero?.
Sí, según doctrina y jurisprudencia, aunque hay otros fallos que solamente admiten designación por unanimidad.