Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SUCESION SIN PARTIR

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #998437  por Dranicole
 
Buenas tardes colegas, les resumo la cuestiòn a ver si alguien me puede dar una mano en como encausar esto, en el 2003 se inicia la sucesion tras la muerte de la madre, son 8 hijos, nunca se denuncio el acervo hereditario (el mismo es una casa y dos deptos en los cuales viven desde entonces 5 de los herederos) sale la declaratoria de herederos, y en el 2010 se pide una audiencia a efectos de hacer la particiòn (la unica interesada era la señora que me viene a ver que obviamente es una de las que no usufructuo ninguno de los inmuebles) en esa audiencia no se ponen de4 ac uerdo y archivan las actuaciones, lo primero que hice es sustituir a su abogado y desarchivar el expediente, ahora bien que se les ocurre que haga?, tengo pensado que le abonen a la mujer un canon por todo este tiempo en el cual ella no obtuvo ningun beneficio mientras que otros si, ademas logicamente pedir la particion, les comento que aun no se ha denunciado en el expediente el acervo hereditario, tengo como ideas pero me cuesta mucho instrumentarlo, es mi primera causa de esta materia y la verdad no se como avanzar, agradeceria si me pueden dar una mano.
Nicole
 #998491  por abogadamdq
 
La partición por acuerdo entre los co herederos puede darse cuando son mayores, presentes y capaces, y estando de acuerdo por unanimidad, pueden adjudicarse libremente los bienes, sin que sea obligatorio que las hijuelas guarden la misma proporción Puede ser total o parcial, adjudicarse los bienes en condominio, incluso pueden no llegar a la venta de los bienes sino la adjudicación de alguno de los bienes en usufructo, o convenor cual o cuales de los herederos ejercerá el uso del bien o de determinados bienes, poner bienes o un bien en alquiler y acordar cual o cuales delos co-herederos van a percibir los alquileres, o acordar un canon locativo por el uso exclusivo de los bienes de la herencia: el canon lo deben desde que se reclama y no desde antes). Si no hay acuerdo va partición judicial, ya sea que no se pongan de acuerdo respecto del contenido o de la forma del acto particionario.

Doctrina:
¿Es eficaz un convenio de partición entre herederos antes de la declaratoria de herederos o de la declaración de validez del testamento?.´
Sí, sin perjuicio de la inscripción de la declaratoria de herederos.
¿Pueden los herederos hacer una partición parcial?.
Sí, cuando se dividen el uso y goce de la herencia, y dejan subsistente la indivisión en cuanto a la propiedad, cualquiera de los herederos podría pedir la partición definitiva, artículo 3464 C.C.
¿Pueden estar de acuerdo los herederos en otorgarle un bien a uno de los herederos y una compensación en dinero a los otros herederos?.
Sí, porque es una partición privada.
¿Cuándo se produce el condominio entre los herederos luego de la partición?.
Cuando los bienes se han subdividido los bienes de común acuerdo luego de la inscripción de la declaratoria de herederos en los Registros de la Propiedad, o cuando se aprueba la partición judicial y se inscriben las hijuelas en los Registros de la Propiedad.
¿Prescribe la partición?.
No, por el art. 3460 C.C., pero por aplicación del art. 4020 C.C. prescribe a los 20 años de comenzada la posesión en forma exclusiva de alguno de los bienes de la herencia por parte de alguno de los herederos.
¿Cómo se debe instrumentar una partición donde a uno de los herederos le es adjudicado el usufructo del bien y a los otros los herederos se les adjudica la nuda propiedad?.
Si es extrajudicial por escritura pública (única forma para las particiones extrajudiciales). Si es judicial también por escritura pública por aplicación del art. 2818 C.C. Si la partición es mixta, puede ser formalizada por instrumento privado también por la nota al art. 2818 C.C.
¿Se puede desalojar al co-heredero que ocupa un inmueble del sucesorio con mandamiento de restablecimiento de la posesión durante la indivisión hereditaria?.
No.
¿Puede el co-heredero demandado por canon locativo por otros co-herederos defenderse del reclamo aduciendo que solamente ocupa el 50% del inmueble o que ocupa una parte del inmueble y no impide el ingreso a otros co-herederos?.
No es válida dicha defensa.
¿Puede el co-heredero demandado por canon locativo por otros co-herederos defenderse del reclamo, reconviniendo por el pago de los gastos de conservación?.
Sí, acreditando los gastos o las mejoras usando todo medio de prueba, es decir que puede acreditar gastos con documental, testimonial de reconocimiento, testimonial, las mejoras con las mismas pruebas, si no cuenta con la documental, con pericial, con testimonial.
¿Qué pasa si uno de los herederos se opone a la venta de los bienes propuesta por los co-herederos?.
La partición deberá ser en especie.
Teniendo en cuenta que la partición privada debe instrumentarse por escritura pública, ¿deben cumplir los herederos con esa formalidad cuando se repartan pocos muebles de la casa o ropa?.
No.
¿Se puede hacer un usufructo en la partición?.
debemos tener en cuenta que la nota al artículo 2818 del Código Civil nos plantea una dificultad de fondo, ya que la base de la legitimidad de la partición está sustentada en la igualdad de las porciones y al usufructo no se le puede asignar un valor anticipadamente porque su duración es incierta -vida del usufructuario- aun cuando se estableciera un plazo.
¿Pueden los herederos que deciden la venta de los bienes para efectuar la partición designar por mayoría al martillero?.
Sí, según doctrina y jurisprudencia, aunque hay otros fallos que solamente admiten designación por unanimidad.
 #998538  por Dranicole
 
Muchas gracias por la info, y si estuve leyendo y el canon locativo es retroactivo desde que se pide, por eso tenia pensado enviarles a los coherederos usufructuantes una carta documento, a efectos de manifestar la voluntad de obtener el canon, para luego pedirlo por inicidente, ahora la señora me comenta que uno de los coherederos ha vendido con boleto de compraventa a un tercero una parte de la propiedad, que me conviene hacer tb mandarle cd a efectos de pedirle el canon? gracias!
 #999942  por abogadamdq
 
Para que no lleguen más lejos con la venta de los bienes o de sus partes indivisas, podrías solicitar medidas cautelares, evaluando según el caso la más razonable: anotación de litis, por ejemplo.
 #1000024  por abogadamdq
 
Si todavía no se ha dictado la declaratoria de herederos o no se ha inscripto la misma en los registros de la propiedad correspondientes, podrías solicitar embargo de los derechos y acciones hereditarios; en cambio si se ha dictado la declaratoria de herederos y se ha inscripto en los registros de la propiedad correspondientes, podrías solicitar embargo de los bienes del acervo.
La diferencia en uno y otro caso radica en que en el primer supuesto no se pueden embargar los bienes porque todavía estarían a nombre del o de los causantes, por eso se embargan los derechos hereditarios, para preservar los eventuales derechos sobre la herencia.
Incluso podrías solicitar información sumaria citando a declarar a la parte contratante que ha firmado el boleto con los co-herederos, a fin de fundamentar los recaudos para la solicitud de la cautelar.