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 #999844  por Iusgus2013
 
Buenas! Tengo una duda respecto a los honorarios de una sucesión. El acervo se compone de un terreno en el cual existe un solo heredero. La cuestión es la siguiente: El hoy heredero construyo, años atras con consentimiento del causante, en la mitad de dicho terreno 2 departamentos para alquilarlos. Ahora bien, quiere llevar adelante la sucesión pero no va a ser liquido dicho inmueble. Lo que estuve leyendo es que varios colegas cobran el 20% del valor fiscal del inmueble. Le solicite a mi cliente el impuesto inmobiliario de dicho terreno y observe que la valuación es de casi 85000$, lo cual es irrisorio ya que en la actualidad hay 2 departamentos, lo cual aumenta el valor del mismo (si no estoy errado, esta cerca de los 900.000$)
Como puedo hacer para poder calcular mis honorarios?? De donde puedo "agarrarme" ?
Muchas gracias!
 #1000035  por abogadamdq
 
Hola, es que no es la sucesión de un terreno, es la sucesión de dos inmuebles, cuando se tenga que presentar el certificado catastral el heredero se dará cuenta de ello, y entenderá que no está heredando un terreno sin mejoras no declaradas, ya que no es terreno, es superficie construida, por eso un Agrimensor debería realizar la mensura, la declaración en Catastro de las mejoras: construcción en el terreno, los departamentos, realizar el estado parcelario y obtener la cédula catastral. De lo contrario no se podrá inscribir. Por lo tanto del valor que arroje el mencionado procedimiento se obtendrá la correspondiente valuación para calcular tus honorarios, porque luego de realizados dichos trámites se puede pedir valuación fiscal a ARBA.

Otra forma de conocer el valor real antes de la agrimensura es que un martillero haga una tasación de los departamentos para que tengas una aproximación del valor real, y teniendo en cuenta que el valor real suele ser 3 veces del fiscal, hacés un calculo aproximado para tener una idea por anticipado el valor fiscal con antelación al pedido de la valuación a ARBA.

Tené en cuenta que si vas a cobrar tus honorarios según valor real de los bienes, el heredero deberá presentar tasación de los bienes, y luego se te regulará en base a dicha tasación, pero no al revés, es decir que estimes honorarios presentando vos la tasación, y no haberla presentado con anterioridad tu cliente, porque si es así, si en el mismo escrito que estimás tus honorarios presentás tasación, el Juez e incluso la Cámara podrían aplicar el criterio de la Suprema Corte Provincial (Pcia. de Bs. As.), y aplicar la ley arancelaria 8904 estableciendo que se aplica el art. 35 inc a) y no el art. 27 inc. a), por eso para que sea posible aplicar el 27 inc. a) debe ser el heredero que presente tasación de los bienes antes, con antelación al pedido de regulación de honorarios o de estimación de honorarios, para que te "habilite" a estimar honorarios de acuerdo a tasación presentada por tu cliente en autos a fs. xx. Si vas a cobrar según valor fiscal, será del valor que informe ARBA.

Para todos los casos, ya sea valuación real o valuación fiscal, si vas a convenio, aplicás el art. 35, si no es bien de familia, podés convenir entre el 6% y el 20% del total de los bienes. Si vas a regulación, podrás esperar una regulación que no será estrictamente el mínimo legal, y que según criterio del Juzgado y donde litiges, te la suban entre un 8 / 12 % aproximadamente, dependiendo si sos patrocinante o apoderado, Si del calculo aproximado previo a lo que arroje ARBA considerás que es muy bajo un 8 o un 12% y tu cliente puede pagar, podés hacer un convenio por un 15% sobre el valor fiscal del total de los bienes.

Finalmente lo que no sería correcto, es cobrar por convenio un porcentaje sobre el valor real, es decir, cobrar extrajudicialmente un precio sobre el valor real de los bienes, cobrar "en negro" un precio, y luego ir a regulación en el expediente y que quede "blanqueado" un honorario inferior al realmente percibido, ya que de esa forma, si bien cobrarías más "por fuera del expediente", estarías aportando de menos a la Caja de Abogados, y al Fisco por ingresos brutos o I.V.A., si bien tu cliente estaría pagando menos tasa de justicia y sobretasa de justicia porque no se regularía por valor real según tasación, estarías evadiendo parcialmente obligaciones previsionales y fiscales, porque formalmente estarías facturando de menos, cuando en la realidad estarías cobrando un poco más de lo que figure en la facturación.
 #1000105  por Iusgus2013
 
Muchas gracias por la respuesta. Por lo que lei, seria lo mas conveniente cobrar un 15% sobre el valor fiscal de los bienes, de acuerdo a la valuación realizada por ARBA. Una consulta tmb, cuanto se debe abonar aproximadamente por dicha valuación?
 #1000460  por leandromagno
 
Buenas noches colegas. Estuve leyendo su conversación y me pareció muy productiva y útil. Es muy bueno, extenso y se nota la buena voluntad de Abogadamdq.
En conclusión...., ¿ en toda sucesión es necesario que intervenga un agrimensor?
Disculpen mi ignorancia, pero soy nuevo en el ejercicio de la profesión.
Saludos a todos.
 #1000679  por abogadamdq
 
leandromagno escribió:Buenas noches colegas. Estuve leyendo su conversación y me pareció muy productiva y útil. Es muy bueno, extenso y se nota la buena voluntad de Abogadamdq.
En conclusión...., ¿ en toda sucesión es necesario que intervenga un agrimensor?
Disculpen mi ignorancia, pero soy nuevo en el ejercicio de la profesión.
Saludos a todos.
Gracias.
Sobre la necesidad de la intervención de un profesional de agrimensor o de ingeniero que realice agrimensura en una sucesión:
Una breve respuesta sería:
si no hay ninguna ampliación, reforma, construcción, no hay absolutamente nada para declarar, o nada de lo que pide declarar ARBA, no se necesitaría la intervención del Agrimensor. Porque el fundamento es el tema de la tasa de justicia y de la sobretasa, que se abonan en relación al verdadero valor que tienen los bienes. Pero somos Abogados, no somos peritos técnicos capacitados en materias ajenas a nuestra competencia. Por otro lado deberíamos estar a los dichos de los herederos y ampararnos en una confiabilidad acerca de la sinceridad de sus afirmaciones.
Una respuesta fundamentada sería:
Si en una sucesión se va a producir un cambio en la titularidad de los bienes, porque al inscribirse la declaratoria de herederos, los bienes ya no va a estar a nombre del o de los causantes, se produce por lo tanto una modificación del derecho real: Ver sitio web ARBA solapa: /Informacion/Catastro
Trámites / Certificado catastral. Descripción. El Certificado Catastral publicita el Estado de Hecho de la cosa inmueble en sus aspectos físicos, jurídicos y económicos. Brinda información correspondiente a la nomenclatura catastral, número de la partida del inmueble y las discrepancias que puedan o no existir, entre el titulo de propiedad y sus antecedentes, en oposición al hecho existente (duplicidad de inscripciones, afectaciones, restricciones), su ubicación, medidas y linderos. Se solicita para constituir, modificar o transmitir derechos reales.. Razón por la cual se requiere en el proceso sucesorio la presentación del certificado catastral, que lo puede solicitar el Letrado del sucesorio: Ver sitio web ARBA solapa:Informacion/Catastro
Trámite on-line
Trámite presencial
Incumbencia
Posee una tasa notarial que varía de acuerdo al modo de ingreso (MEP/WEB).
De acuerdo a la normativa vigente, existen incumbencias para operar el trámite.
Profesional: Abogado, Escribano.
Incumbencias de Organismos
Seguimiento del trámite
El valor del certificado catastral debe tener correspondencia con el valor fiscal de los bienes a transmitirse, ya que declaradas al Fisco todas las mejoras realizadas en el inmueble:
Ver sitio web ARBA solapa:Informacion/PreguntasFrecuentes
¿Cómo declarar construcciones?
Las construcciones deben declararse con los formularios de avalúo correspondientes, en los Centros de Servicios Local que cuenten con Mesa de entrada de trámites presenciales de Catastro (MEP) o a través del sitio Web de Arba http://www.arba.gov.ar, con el Sistema Informático Catastral (SIC).
La presentación de la declaración Jurada puede ser efectuada por el titular, por el poseedor a título de dueño (quien demuestre interés legítimo), o por un profesional con incumbencia en materia inmobiliaria catastral.
Es un trámite gratuito y obligatorio.
Fecha última modificación: 07/05/2013
8.3.14 ¿Cómo declarar modificaciones o ampliaciones en una vivienda (mejoras)?
Las modificaciones o ampliaciones deben declararse con los formularios de avalúo correspondientes, en los Centros de Servicios Local que cuenten con Mesa de entrada de trámites presenciales de Catastro (MEP); o a través del sitio Web de Arba http://www.arba.gov.ar con el Sistema Informático Catastral (SIC).
En los documentos deben completarse los datos del inmueble, utilizando el formulario 901 o 910 (resumen del estado actual del inmueble), y el formulario línea 900 (903, 904, 905) por cada destino, tipo, característica, data y estado de conservación declarada.
La presentación de la Declaración Jurada puede ser efectuada por el titular, por el poseedor a título de dueño (quien demuestre interés legítimo), o por un profesional con incumbencia en materia inmobiliaria catastral.
Es un trámite gratuito y obligatorio.
Fecha última modificación: 07/05/2013
8.3.15 ¿Cuando declarar las construcciones realizadas?
Las construcciones deben declararse cuando se encuentren en condiciones de habitabilidad y/o habilitación.
A tal fin, se considera:
-Que posee condición de habitabilidad, si las construcciones se encuentran techadas, aisladas del exterior por cerramientos y cuentan con los servicios básicos, aún cuando éstos no estén conectados.
-Que posee condición de habilitación, si las construcciones destinadas a comercios, industrias u otras actividades lucrativas, reúnen los requisitos mínimos para su habilitación municipal y cuentan con los servicios básicos, aún cuando éstos no estén conectados.

Se avalúa la propiedad de acuerdo a lo declarado:
Ver sitio web ARBA solapa:/Informacion/PreguntasFrecuentes
7.1.7 ¿Cómo está constituida la valuación fiscal de un Inmueble?
La valuación fiscal es la suma del valor tierra, más el valor edificio y mejoras actualizadas al año por el cual se solicite.

Y la tasa de justicia se paga sobre el valor de los bienes a transmitirse:
http://www.calp.org.ar/uploads/info_tas ... sticia.pdf
Ver en especial el resaltado del archivo pdf:
"Ello así, en razón de lo previsto en la normativa citada, es opinión de esta dependencia que
para la situación en tratamiento, esto es la liquidación de la Tasa de Justicia, debe estarse
a la indicada por los certificados catastrales y de valuación, como “valuación fiscal”.
 #1000680  por abogadamdq
 
Iusgus2013 escribió:Muchas gracias por la respuesta. Por lo que lei, seria lo mas conveniente cobrar un 15% sobre el valor fiscal de los bienes, de acuerdo a la valuación realizada por ARBA. Una consulta tmb, cuanto se debe abonar aproximadamente por dicha valuación?
Gracias. Creo que este link contesta tu pregunta:
http://www.calp.org.ar/uploads/info_tas ... sticia.pdf
 #1000758  por leandromagno
 
La verdad que muchas gracias abogadamdq, me pareció muy completa y clara toda la información que nos dás a todos los colegas, te agradezco mucho.
Un abrazo y saludos para vos.
 #1000800  por Iusgus2013
 
Muchas gracias abogadamdq!! Fueron muy utiles tus respuestas y se valora mucho la predisposición para quienes recien nos iniciamos en la profesión. Nuevamente gracias. Saludos!
 #1001739  por abogadamdq
 
leandromagno escribió:La verdad que muchas gracias abogadamdq, me pareció muy completa y clara toda la información que nos dás a todos los colegas, te agradezco mucho.
Un abrazo y saludos para vos.
De nada, saludos.-
 #1001741  por abogadamdq
 
Iusgus2013 escribió:Muchas gracias abogadamdq!! Fueron muy utiles tus respuestas y se valora mucho la predisposición para quienes recien nos iniciamos en la profesión. Nuevamente gracias. Saludos!
De nada, saludos.-