Gente ayudenmen con este tema!. Una persona trabaja hace como treinta años en negro en una srl. A su vez trabajaba en blanco en otra empresa y por eso logro jubilarse. Yo quiero intimar para q regularizar su tsituacion laboral en la srl q lo tiene en negro.. La antiguedad se computaria dese q entro a trabajar o desde q se jubilo?? Porq el art 253 dice algo asi como si no estuviere contrario a la ley.. Y couto di capa no se si hace referencia a esta situacion en si, sino se privilegiaria al empleador negrero. Q les parece? No encuentro jurisprudencia.. Slo enocnte el csso del jubilado q esta en blanco y luego lo hechan y se computa la antiguedad desde la jubilacion... Un abogado me dijo q se computa desde la jubilacion pero otro me dijo desde q entro, por eso me hice terrible confusion . Ayudenwmen!
hola, si bien es cierto lo del Art. 253, en tu caso particular al estar ante una relación no registrada y con otro empleador emmm yo me jugaría por el reclamo de la antigüedad completa, por los 30 años... Por qué??? Porque es una relación irregular, porque resultaría contrario al espiritu de la norma aplicar una norma que beneficia al infractor-que sería el empleador-.
Es interesante tu caso, bastante controversial.. para estudiarlo bien.. se puede sentar jurisprudencia ahi...