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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #968480  por bmangel
 
Hola, queria saber si el abogado de oficio cobra honorarios por su labor, hoy me llamaron del Colegio de Abogados de Moron y me avisaron que tenia que actuar de oficio sobre una tenencia,no se como se manejan. GRACIAS A QUIEN ME RESPONDA.
 #968523  por analiaTorres
 
Lamentablemente nadie te paga nada, en Quilmes, ademas del expediente que te designan tenes que iniciar el beneficio de litigar sin gastos...
 #968622  por bmangel
 
A bueno,les preguntaba porq me habian dicho que me pagaba la administracion de la corte.
Gracias por la respuesta.
 #968796  por Summers
 
No, lamentablemente en estos casos no se cobra, fijate que hiciste un juramento en el colegio que fue defender a los pobres.

No digo que se le cobre a la persona que no tiene recursos (por eso va al patrocinio gratuito) pero tampoco trabajar gratis alguien deberia pagar aunque sea el minimo (los viajes que debemos hacer, los escritos, el tiempo, etc, lo ponemos nosotros de nuestro bolsillo)
 #968797  por santiheladero
 
Igual cuando hice el practico, le cobrabamos a los clientes las cedulas, cd, y los gastos en gral.
 #968803  por Summers
 
santiheladero escribió:Igual cuando hice el practico, le cobrabamos a los clientes las cedulas, cd, y los gastos en gral.
en el practico si, pero ya ejerciendo escuche casos de que el defendido iba a hacer la denuncia al colegio de que el abogado le habia cobrado...y despues se mete en flor de lio por ello.
 #968873  por bmangel
 
Es una gran perdida de tiempo,ahora los que se anotan como abogados de oficios para que lo hacen si no cobran, solo para tomar esperiencia.
 #1000413  por Santina87
 
Hola colegas, me han designado de oficio para iniciar beneficio de litigar sin gastos y la tutela de un menor cuya madre falleció -la tutela es solicitada por la tía del menor y hermana de la fallecida-. (El niño nunca fue reconocido por su padre). Este sr. no posee trabajo fijo, consume alcohol., etc. , sin embargo aparentemente se opone a que la tía tenga al niño (quien al presente se encuentra a su cuidado desde la muerte de su madre). El padre si se opone.. correspondería pedir un adn..? no obstante ello no está en condiciones de hacerse cargo del menor.
Debo iniciar ambos a la vez, pero con escrito aparte no?..en el plazo de 30 días, si me pueden orientar con algun modelo ya que es mi primera designación, y si se paga bono y ius..
Les agradezco.
Saludos.
 #1000544  por analiaTorres
 
Inicia la guarda del menor a favor de la tia y el beneficio..
Si el padre se opone.. primero tiene que inciar un juicio de filiacion... y despues pelear la tenencia del menor... por los antecedentes del padre.. no creo que inicie nada..
 #1000550  por Santina87
 
analiaTorres escribió:Inicia la guarda del menor a favor de la tia y el beneficio..
Si el padre se opone.. primero tiene que inciar un juicio de filiacion... y despues pelear la tenencia del menor... por los antecedentes del padre.. no creo que inicie nada..
Gracias analia por tu respuesta y opinión. Entonces presento ambos escritos, beneficio y tutela del menor (así lo caratularon ) conjuntamente con la designación (para estar exenta de bono y ius), es así? Se corre traslado al padre...del blsg y de la demanda..
Mi duda surge .. para elsupuesto que el padre se oponga.. puedo pedir alguna medida anticipada en el escrito de inicio para que el menor siga al cuidado de la tía? mientras se desarrolle el juicio? .. el no haberlo reconocido, y episodios que demuestran su falta de responsabilidad como padre...lo desfavorece..creo...
De las actuaciones que inicio en juzg. flia, y del desarrollo del proceso hay que informar al colegio ? durante ? al finalizar? *leo*
 #1001118  por analiaTorres
 
Santina87 escribió:
analiaTorres escribió:Inicia la guarda del menor a favor de la tia y el beneficio..
Si el padre se opone.. primero tiene que inciar un juicio de filiacion... y despues pelear la tenencia del menor... por los antecedentes del padre.. no creo que inicie nada..
Gracias analia por tu respuesta y opinión. Entonces presento ambos escritos, beneficio y tutela del menor (así lo caratularon ) conjuntamente con la designación (para estar exenta de bono y ius), es así? Se corre traslado al padre...del blsg y de la demanda..
Mi duda surge .. para elsupuesto que el padre se oponga.. puedo pedir alguna medida anticipada en el escrito de inicio para que el menor siga al cuidado de la tía? mientras se desarrolle el juicio? .. el no haberlo reconocido, y episodios que demuestran su falta de responsabilidad como padre...lo desfavorece..creo...
De las actuaciones que inicio en juzg. flia, y del desarrollo del proceso hay que informar al colegio ? durante ? al finalizar? *leo*


Santina.. no podes correrle traslado al padre.. atento que el niño no esta reconocido por este...
El padre para oponerse PRIMERO tiene que iniciar una filiación.. de lo contrario es don NADIE!!
En cuanto al colegio.. podes hacer una carta notificando al colegio que la tia inicio judicialmente la guarda del niño.. que NADIE PUEDE RETIRARLO DE LA ESCUELA... y coméntale a la directora que el padre nunca lo reconoció.. por ende no tiene ni derechos ni obligaciones con respecto del menor...
 #1001120  por analiaTorres
 
Te queria aclarar que en el relato de los hechos.. ni menciones a la figura paterna... porque el no es nadie ante la ley...
Pones
OBJETO
Que vengo a iniciar la guarda a favor de mi sobrino xxxx, dni.... con domicilio real en la calle xxxx, atento a las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer.
HECHOS.-
Que la madre de xxxxx, quien en vida fuera mi hermana, ha fallecido el dia xx/xx/xx/.-
A los fines de acreditar los vinculos expuestos, adjunto con el presente certificado de nacimiento de mi hermana y mio y certificado de nacimiento de mi sobrino.
Que desde que mi hermana fallecio, en niño xxxx, se ha encontrado a mi exclusivo cuidado, blablabla...
Manifiesto que soy soltera/casada, vivo con/sola, mi docimilio cuenta con todas las comodidades... blablabla

SOLICITA MEDIDA CAUTELAR:
Así mismo, vengo a solicitar como medida cautelar, a los fines de resguardar el derecho del menor, se me otorgue la guarda provisoria de mi sobrino. Manifiesto a VS., que reúno la idoneidad que la ley exige en cuanto a las condiciones personales, morales y económicas, tal como lo prescribe el art. 390: “La Tutela Legal corresponde a los abuelos, tíos y hermanos….”, y así el art. 391, donde expresamente faculta a los Sres. Jueces para otorgar la tutela a la persona que acredite solvencia y reputación o que fuese la más idónea para ejercerla, teniendo en cuenta el interés de la menor.-
Que la presente acción se solicita a los fines de ser presentada ante las autoridades del ANSeS, a los fines de percibir las asignaciones familiares pertinentes y a los efectos de que los menores de referencia, gocen de los beneficios de mi Obra Social, todo ello, redundaría en beneficio de mis sobrinos.-
Que las funciones, deberes y derechos de los padres para con los hijos, sobre las personas y bienes de los hijos para su protección y formación integral, tiene un carácter indelegable, personalísimo e irrenunciable. Sin embargo, teniendo en cuenta el interés superior de la menor, principio de rango constitucional, debe analizarse cada caso en particular cuando la función paterna debe ser delegada a un tercero. Hay situaciones que justifican el otorgamiento que la guarda judicial como niños enfermos o padres incapacitados para brindar sustento necesarios para sus hijos, niños abandonados en poder de sus abuelos y o tíos desde su nacimiento, siendo éste último caso en que nos ocupa, atento que mi hermana hace casi dos años o tal vez mas, que no tiene contacto con sus hijos, ni con su familia, por decisión propia.
IV. Se funda el pedido en el artículo 22, inciso 1°, apartado b, Ley 5825 de los Ministerios Públicos; artículo 264 siguiente y concordante del Código Civil respecto de la Patria Potestad, en relación con el ejercicio de la misma sobre derechos y atribuciones del guardador.- Art. 390/391 cc y concordantes.- Convención de los derechos del niño, legislación y jurisprudencia aplicada al caso.-
V. PRUEBA: Como elementos de convicción se ofrecen los siguientes:
Documental: Fotocopia de DNI y recibo de haberes de quien solicita la Guarda Judicial.-
Fotocopia del certificado de defunción., CERTIFICADOS DE NACIMIENTO (DE MI HERMANA Y MIO)
testimonial: SE CITE A LOS SIGUIENTES TESTIGOS A LOS FINES QUE ACREDITEN LO HECHOS NARRADOS EN LA PRESENTE.
VI. PETITORIO:
Por todo lo manifestado a V.S. solicito que
a) Me tenga por presentado, Parte en el carácter invocado, Por constituido domicilio en donde lo indico;
b) Tenga presente el hecho denunciado.
c) Por ofrecida la prueba.-
d) Se me otorgue la guarda judicial de mis sobrinos.-

Provea de conformidad que,
SERA JUSTICIA.-


mas o menos asi podes armar la demanda!!! besoss (cualquier cosa chifal!!! )
 #1001124  por gero
 
Buenas tardes, respecto de los abogados de oficio, cuando se trta de causas patrimoniales como alimentos el abogado puede cobrar sus honorarios a la contraria condenada en juicio.-
Obvio que tutela no