Estimados: buen día.
Les comento un caso que me plantean: un cliente quiere donar a uno de sus hijos una casa (sita en Caba) y a otro de sus hijos igual valor de la propiedad en efectivo.
Con tal proceder entiendo que no se estaría violando la legítima porque ambos reciben igual suma de dinero. Aghora bien, en la escritura de la donación puedo dejar esto establecido? Es decir, que ninguno de los hijos tienen nada por reclamarse y que recibieron iguales valores? O para eso tengo que hacer otro contrato, de manera privada?
La otra cuestión que se me plantea es: la donación del inmueble la inscribo en el registro respectivo y luego, cuando quieran, pueden escriturar con ese asiento de la donación y la escritura en la que de instrumentó la misma?
Gracias a todos!
Les comento un caso que me plantean: un cliente quiere donar a uno de sus hijos una casa (sita en Caba) y a otro de sus hijos igual valor de la propiedad en efectivo.
Con tal proceder entiendo que no se estaría violando la legítima porque ambos reciben igual suma de dinero. Aghora bien, en la escritura de la donación puedo dejar esto establecido? Es decir, que ninguno de los hijos tienen nada por reclamarse y que recibieron iguales valores? O para eso tengo que hacer otro contrato, de manera privada?
La otra cuestión que se me plantea es: la donación del inmueble la inscribo en el registro respectivo y luego, cuando quieran, pueden escriturar con ese asiento de la donación y la escritura en la que de instrumentó la misma?
Gracias a todos!
Flor