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  • DAÑO ESTÉTICO - NO LO ENCUENTRO EN EL BAREMO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1001342  por LAUBOG
 
Colegas, tengo un cliente con una cicatriz de 9 cm en la clavícula. No encuentro dicha cicatriz en el baremo... alguien sabe si lo puedo agregar como daño estético? Y otra cosa, el médico legista particular no dictaminó incapacidad psicológica, mañana voy a la mediación,,, le sumo un 10% por dicho concepto? Está bien? Porque en la demanda la voy a plantear, y dsps que el psicólogo legista diga que le parece...
 #1001419  por mlgallego
 
EL PERJUICIO ESTÉTICO se añade y suma por separado a la indemnización por las secuelas permanentes. No sólo se valoran las cicatrices, sino el conjunto del menoscabo físico sufrido (hay que ver si también deja cuela).
El perjuicio estético puede ser ligero (1-6 puntos), moderado (7-12 puntos), medio(13-18 puntos), importante (19-24 puntos), bastante importante(25-30) e importantísimo (31-50 puntos)
Debes acudir a los baremos de la TABLA III Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes; y siempre añade el factor de correpción.

Espero que te haya servido de ayuda.
 #1001750  por aleboca
 
Si es laboral el baremo de ley solo contempla cicatrices de rostro y abdomen que reunen caracteristicas especiales.
Si es civil la mayoria de los baremos te puede dar una aproximacion por cicatriz.
Una cicatriz es una cosa, daño estetico es otra totalmente diferente y en ambos casos, desde la (verdadera) medicina legal, te puedo asegurar que tampoco es una secuela fisica.