Colegas, tengo un cliente con una cicatriz de 9 cm en la clavícula. No encuentro dicha cicatriz en el baremo... alguien sabe si lo puedo agregar como daño estético? Y otra cosa, el médico legista particular no dictaminó incapacidad psicológica, mañana voy a la mediación,,, le sumo un 10% por dicho concepto? Está bien? Porque en la demanda la voy a plantear, y dsps que el psicólogo legista diga que le parece...
EL PERJUICIO ESTÉTICO se añade y suma por separado a la indemnización por las secuelas permanentes. No sólo se valoran las cicatrices, sino el conjunto del menoscabo físico sufrido (hay que ver si también deja cuela).
El perjuicio estético puede ser ligero (1-6 puntos), moderado (7-12 puntos), medio(13-18 puntos), importante (19-24 puntos), bastante importante(25-30) e importantísimo (31-50 puntos)
Debes acudir a los baremos de la TABLA III Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes; y siempre añade el factor de correpción.
Espero que te haya servido de ayuda.