Hola:
Ya sé que el tema se trató en otros post... pero precisamente leí tanto que quedé mareado y no sé cómo proceder, se me presentan varias cosas en la cabeza y muchas dudas.
Después de la sentencia firme, notificada, pero sin inicio de ejecución de sentencia y sin que se entere sentencias judiciales de anses (porque se trabajó con las copias certificadas del jubilatorio - es decir, no hay expte jubilatorio que remitir a la anses entonces estos no se enteran y no liquidan) muere el actor.
Queda la cónyuge y un hijo.
¿Qué hago? Presento algún escrito en el expte judicial acreditando que es la cónyuge? y que notifiquen a la anses para que liquide y le pague a la viuda?
o tengo que iniciar la pensión? y así nomás no le van a pagar el retroactivo. Le van a dar la pensión y si todavía no se liquidó... qué retroactivo le van a dar?
Cómo no se enteró sentencias judiciales de que tiene que liquidar porque no hay expte jubilatorio que remitirles... no se va a enterar nunca... entonces tengo que iniciar yo la ejecución de sentencia presentando la liquidación y ahí acreditando el vínculo de cónyuge??
o Tengo que iniciar la sucesión???
y si en medio liquidan ellos y ponen el dinero (como suelen hacerlo) depositado en un banco con mes de alta X... qué hago??? a quién le pido y cómo que le paguen a la cónyuge o a los herederos.
Me parece que estoy un poco perdido... va no me perdí me desorienté... je je
Gracias.
Saludos.
Ya sé que el tema se trató en otros post... pero precisamente leí tanto que quedé mareado y no sé cómo proceder, se me presentan varias cosas en la cabeza y muchas dudas.
Después de la sentencia firme, notificada, pero sin inicio de ejecución de sentencia y sin que se entere sentencias judiciales de anses (porque se trabajó con las copias certificadas del jubilatorio - es decir, no hay expte jubilatorio que remitir a la anses entonces estos no se enteran y no liquidan) muere el actor.
Queda la cónyuge y un hijo.
¿Qué hago? Presento algún escrito en el expte judicial acreditando que es la cónyuge? y que notifiquen a la anses para que liquide y le pague a la viuda?
o tengo que iniciar la pensión? y así nomás no le van a pagar el retroactivo. Le van a dar la pensión y si todavía no se liquidó... qué retroactivo le van a dar?
Cómo no se enteró sentencias judiciales de que tiene que liquidar porque no hay expte jubilatorio que remitirles... no se va a enterar nunca... entonces tengo que iniciar yo la ejecución de sentencia presentando la liquidación y ahí acreditando el vínculo de cónyuge??
o Tengo que iniciar la sucesión???
y si en medio liquidan ellos y ponen el dinero (como suelen hacerlo) depositado en un banco con mes de alta X... qué hago??? a quién le pido y cómo que le paguen a la cónyuge o a los herederos.
Me parece que estoy un poco perdido... va no me perdí me desorienté... je je
Gracias.
Saludos.