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  • Fallece actor reajuste con sentencia firme

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1001445  por javier46
 
Hola:

Ya sé que el tema se trató en otros post... pero precisamente leí tanto que quedé mareado y no sé cómo proceder, se me presentan varias cosas en la cabeza y muchas dudas.

Después de la sentencia firme, notificada, pero sin inicio de ejecución de sentencia y sin que se entere sentencias judiciales de anses (porque se trabajó con las copias certificadas del jubilatorio - es decir, no hay expte jubilatorio que remitir a la anses entonces estos no se enteran y no liquidan) muere el actor.

Queda la cónyuge y un hijo.

¿Qué hago? Presento algún escrito en el expte judicial acreditando que es la cónyuge? y que notifiquen a la anses para que liquide y le pague a la viuda?

o tengo que iniciar la pensión? y así nomás no le van a pagar el retroactivo. Le van a dar la pensión y si todavía no se liquidó... qué retroactivo le van a dar?

Cómo no se enteró sentencias judiciales de que tiene que liquidar porque no hay expte jubilatorio que remitirles... no se va a enterar nunca... entonces tengo que iniciar yo la ejecución de sentencia presentando la liquidación y ahí acreditando el vínculo de cónyuge??

o Tengo que iniciar la sucesión???

y si en medio liquidan ellos y ponen el dinero (como suelen hacerlo) depositado en un banco con mes de alta X... qué hago??? a quién le pido y cómo que le paguen a la cónyuge o a los herederos.

Me parece que estoy un poco perdido... va no me perdí me desorienté... je je :mrgreen:

Gracias.
Saludos.
 #1001449  por SIPOL82
 
Hola. Si hay cònyuge, la podès presentar a ella en el expediente para que se reajuste la pensiòn y cobre el retroactivo. Inicià la pensiòn de la Cònyuge. Luego en el expediente acredità el fallecimiento con la partida de defunciòn y presentà a la cònyuge con la partida de matrimonio y la resoluciòn otorgante del beneficio de pensiòn. Que juzgado es? Se presentò oficio con copia certificada de sentencia y constancias de notificaciòn? si es asì y ya el plazo està vencido (transcurrieron ya los 120 dìas hàbiles) inicià la ejecuciòn con la documentaciòn que te indiquè. Anses le tiene que pagar el retroactivo a la pensionada y reajustar la pensiòn ( se reajusta la jubilaciòn del actor y sobre dicho haber reajustado se calcula la pensiòn)
 #1001453  por javier46
 
Gracias por responder.

Es el juzgado Nro. 1

No se cumplieron los 120 días. (pero tampoco se libró oficio con copias de la sentencia y notificaciones para que liquide anses)
 #1001558  por SIPOL82
 
Mirá creo que en el juzgado 1 se computan los 120 días hábiles a partir de la fecha en que queda firme (ver fecha notificación de Anses) y no se libra ningún oficio. Es lo que me pasó en el último expediente. Lamentablemente hasta que no se cumplan los 120 días hábiles no vas a poder impulsar el expediente judicial. Si podés tramitá la pensión derivada- Así cuando se cumplan los 120 días la presentas a la pensionada con la resolución otorgante del beneficio e iniciás la ejecución.