Hola Colegas!!!! busco opiniones!
El tema es el siguiente, tengo un expte con sentencia firme, un demandado en rebeldía y otro no, ordenan audiencia conciliatoria, 36 inc 4 CPCy C de Neuquén, notifico al constituido al que no esta rebelde, y al otro no, por entender que queda notificado por ministerio ley, no se presenta ninguno pero me fijan nueva audiencia para el que no notifique por cedula!!!
Me equivoco ??? o si esta en rebeldía quedo notificado el en los estrados del tribunal?????????????????????????????
Se me escapo algún articulo ??? Estoy pensando en plantear reposición!!!
AGRADECERIA SUS OPINIONES !!!!
El tema es el siguiente, tengo un expte con sentencia firme, un demandado en rebeldía y otro no, ordenan audiencia conciliatoria, 36 inc 4 CPCy C de Neuquén, notifico al constituido al que no esta rebelde, y al otro no, por entender que queda notificado por ministerio ley, no se presenta ninguno pero me fijan nueva audiencia para el que no notifique por cedula!!!
Me equivoco ??? o si esta en rebeldía quedo notificado el en los estrados del tribunal?????????????????????????????
Se me escapo algún articulo ??? Estoy pensando en plantear reposición!!!
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