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  • NEuQUEN - NOTIFICA A DEMANDADO REBELDE CONSULTA!

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 #1001513  por MariaLuz
 
Hola Colegas!!!! busco opiniones!
El tema es el siguiente, tengo un expte con sentencia firme, un demandado en rebeldía y otro no, ordenan audiencia conciliatoria, 36 inc 4 CPCy C de Neuquén, notifico al constituido al que no esta rebelde, y al otro no, por entender que queda notificado por ministerio ley, no se presenta ninguno pero me fijan nueva audiencia para el que no notifique por cedula!!!
Me equivoco ??? o si esta en rebeldía quedo notificado el en los estrados del tribunal????????????????????????????? :shock:
Se me escapo algún articulo ??? Estoy pensando en plantear reposición!!!

AGRADECERIA SUS OPINIONES !!!!
 #1001539  por andresxeneizes
 
el codigo procesal nacional dice que al rebelde solo se le notifica el auto que lo declara rebelde, la audiencia de posiciones y la sentencia, por ende si el codigo de neuquen dice lo mismo esta notificado en los estrados del juzgado.
en caso de ser asi yo plantearia la revocatoria y pediria al juzgado que aclare a que domicilio le mando la cedula