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  • ACCIDENTE Y TRABAJO EN NEGRO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1001477  por Ibanez
 
HOLA!!
les comento mi caso, tengo un cliente que trabaja hace varios años en negro, el tema que tuvo un accidente laboral, lo cual sin obra social ni ART esta a la deriva en hospital publico. mi cliente indignado por la situación y que su empleador se lavo las manos, quiere pedir el blanqueo y las prestaciones por el accidente.

Ahora necesito actuar rápidamente, porque necesita las prestaciones de la ART para su recuperación, lo que yo pensé es hacer lo siguiente: mandar un TCL al empleador para que reconozca la relación laboral, y otros TCL al empleador, ART y SRT denunciando el accidente, pidiendo las prestaciones correspondientes. teniendo en cuenta que me van a rechazar TODO, procedería con una acción declarativa de certeza con objeto en la existencia de la relación laboral y la obligación de la ART de cumplir con las prestaciones según los indica el art 28 inc 2 de la 24557 (puedo incluir ambos puntos en dicha acción?) y de esta forma conseguiría la atención medica de mi cliente y posterior indemnización en caso de incapacidad permanente. luego procedería con normalidad el curso del despido indirecto en su caso(y si es en periodo de licencia medica reclamaría también).

SE QUE ESTOS CASOS HAY MUCHOS, Y ES EL PRIMERO QUE ME TOCA A MI, SI ME PUEDEN DAR SU OPINIÓN SOBRE ESTE PROCEDER LES ESTARÍA AGRADECIDO!!!
ESPERO QUE SE ENTIENDA Y DESDE YA GRACIAS! *leo* *leo* *leo* *leo* *leo*
 #1001480  por Galatea
 
Hola buenos días.
Mirà, lo que yo hice es intimar al empleador en los términos de la L.N.E. a que registre la relación laboral en debida forma; denuncie también el evento dañoso sufrido y las circunstancias que lo rodearon. En mi cado, como sabia cuàl es la A.R.T. del empleador, envie TCL allì denunciando el siniestro.
Si el empleador te contesta reconociendo la existencia de la relación laboral (poco probable) allì no tendrías ningún problema con la ART pues automáticamente corresponderían las prestaciones de ley; el problema es cuando el empleador niega todo: en ese caso cuando accionas judcialmente para demostrar la existencia del vinculo laboral, en la misma tenes que denunciar el siniestro, plantear las inconstitucionalidades y requerir la reparación del sistema de la LRT a la ART correspondiente.

Recorda que si el empleador no denuncio al trabajador frente a su seguro, èste no tiene ningún tipo de responsabilidad pues no sabe de la existencia de ese trabajador y no esta percibiendo prima por èl.
Saludos
 #1001511  por Ibanez
 
estoy de acuerdo con vos en todo, y si la art solo dara prestaciones si el empleador reconoce la relacion laboral o es reconocida en juicio, mi problema es qu e necesito que la ART de las prestaciones rapido porque mi cliente no tiene obra social y obviamente el empleador al negar la relación tampoco se va a hacer cargo de los gastos medicos, es por ello que pense en una ACCION DE DECLARACION DE CERTEZA, pero no se si es correcto.
MUCHAS GRACIAS POR TU APORTE, MAS OPINIONES SON MUY BIENVENIDAS!
 #1001515  por agentil
 
Ibanez escribió:estoy de acuerdo con vos en todo, y si la art solo dara prestaciones si el empleador reconoce la relacion laboral o es reconocida en juicio, mi problema es qu e necesito que la ART de las prestaciones rapido porque mi cliente no tiene obra social y obviamente el empleador al negar la relación tampoco se va a hacer cargo de los gastos medicos, es por ello que pense en una ACCION DE DECLARACION DE CERTEZA, pero no se si es correcto.
MUCHAS GRACIAS POR TU APORTE, MAS OPINIONES SON MUY BIENVENIDAS!
Si el empleador tiene algún empleado en blanco puede que tengas alguna posibilidad de que atiendan a tu cliente (la ART esta obligada) pero sino olvidate.

Se va a tener que atender por hospital publico y luego accionaras por trabajo en negro mas el accidente.

saludos!!
 #1001550  por Ibanez
 
si tiene empleados en blanco y art por ello correria el art 28 inc 2 de la LRT, pero la ART solo se hara cargo si el empleador reconoce la relación laboral (improbable ) o que sea reconocida en jucio, me llevaria muchisimo tiempo, y ensima en capital hay SECLO eso es mas tiempo perdido por lo que necesito algo mas rapido para que pueda atenderse y le proporcionen medicamentos y traslados a la clinica por ejemplo.
GRACIAS POR LOS APORTES. MAS OPINIONES SON MAS QUE BIENVENIDAS!
 #1001551  por Ibanez
 
si tiene empleados en blanco y art por ello correria el art 28 inc 2 de la LRT, pero la ART solo se hara cargo si el empleador reconoce la relación laboral (improbable ) o que sea reconocida en jucio, me llevaria muchisimo tiempo, y ensima en capital hay SECLO eso es mas tiempo perdido por lo que necesito algo mas rapido para que pueda atenderse y le proporcionen medicamentos y traslados a la clinica por ejemplo.
GRACIAS POR LOS APORTES. MAS OPINIONES SON MAS QUE BIENVENIDAS!
 #1001664  por dagaboasol
 
...Tuve un cliente que le dije q seria una perdida de tiempo para ambos.
Estaba en la misma situación. En negro y sin ART, en un Htal Publico.
y seguro el empleador sea insolvente de x vida.

No agarre el caso!
 #1001678  por Ibanez
 
Pero si el empleador es insolvente te cobras del fondo de garantía, en lo que respecta al accidente claro, pero el tema es que es un empleador solvente con empleados en blanco y ART, por ello correría el art 28 inc 2 de la LRT, pero la ART solo dara prestaciones si el empleador reconoce la relación laboral (improbable ) o que sea reconocida en juicio, me llevaría muchísimo tiempo, y encima en capital hay SECLO eso es mas tiempo perdido por lo que necesito algo mas rápido para que pueda atenderse y le proporcionen medicamentos, traslados a la clínica, etc... por ejemplo.
GRACIAS POR LOS APORTES. MAS OPINIONES SON MAS QUE BIENVENIDAS!

*leo* *leo* *leo* *leo*