Tengo un juicio de reivindicación con el demandado fallecido, de lo cual me entero al correr tralado de la demanda, ya que eso se le informa al notificador. El juzgado me indica mandar nueva cédula la cual fue dirigida a la presunta viuda del demandado intimandose a que denuncie presuntos herederos y donde tramitación el sucesorio, nadie respondió, tengo información certera brindada por receptoria y juicios universales. De que nunca se inicio el sucesorio. Mi pregunta es y agradezco ualquier opion, al no presentarse los presuntos herederos ante la intimacion cursada, no debería considerarse falta de interés y declararse rebeldes x el art.59?, alguien me dijo que al no responder tengo que iniciar la sucesión, pero no me parece algo lógico. Ustedes que opinan?
el demandado es el fallecido, no los herederos ni la esposa, pregunto hiciste constatacion antes de iniciar la reivindicacion?
tecnicamente el traslado de demanda ya esta corrido, por ende tendrias que seguir la demanda contra los herederos, pero tambien cabe la posibilidad que los que viven alli no sean todos herederos, por ende en la sentencia no estaria incluido para reivindicar.
tambien ponele esta viviendo solo la mujer, entonces para que demandar a los hijos?
es un tema dificil, yo creo que para mejor seguridad habria que saber primero quienes viven en el inmueble para saber que hacer, yo pediria en el expte a ver si atento lo sucedido te libran un mandamiento de constatacion para verificar quienes son los ocupantes del inmueble