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  • Dos mediaciones distintas previas a la demanda

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 #1001915  por Iconoclasta
 
Estimados colegas, los consulto pues se me dio este caso. Resulta que a principios de 2009, citan a mi cliente a una audiencia de mediación por alimentos, que se cierrra sin acuerdo, ni el requirente inicia demanda a posteriori.
Cuatro años después recibe una citación a mediación nueva, con otro mediador y por el mismo objeto (alimentos), concurrimos y menciono la anterior, ante lo cual la mediadora puso muy mala cara y el abogado de la actora se hizo el desentendido, como si la cosa fuera realmente grave ...
Estuve investigando y buscando y no llego a comprender en dónde reside la gravedad o improcedencia de la cuestión, mas allá de suspender / interrumpir la prescripción, no veo cómo puede beneficiar esta situación a los derechos de mi cliente requerido.
Gracias desde ya.
 #1002001  por andresxeneizes
 
Estimados colegas, los consulto pues se me dio este caso. Resulta que a principios de 2009, citan a mi cliente a una audiencia de mediación por alimentos, que se cierrra sin acuerdo, ni el requirente inicia demanda a posteriori.
la mediacion tiene un periodo de validez, creo que ahora son 60 dias desde que se cierra para iniciar demanda, sino hay que volver a hacerla
Cuatro años después recibe una citación a mediación nueva, con otro mediador y por el mismo objeto (alimentos), concurrimos y menciono la anterior, ante lo cual la mediadora puso muy mala cara y el abogado de la actora se hizo el desentendido, como si la cosa fuera realmente grave ...
que yo no sepa exactamente cuantos dias hay para iniciar el juicio luego de la mediacion vaya y pase, pero que la mediadora que se dedica a eso no lo sepa es medio de bo.....
Estuve investigando y buscando y no llego a comprender en dónde reside la gravedad o improcedencia de la cuestión, mas allá de suspender / interrumpir la prescripción, no veo cómo puede beneficiar esta situación a los derechos de mi cliente requerido.
a tu cliente no lo beneficia ni lo perjudica el hecho de hacer una nueva mediacion ya que no hay prescripcion, pero si mal no recuerdo alimentos se pueden reclamar para adelante y no para atras, por ende si es asi podrian reclamar desde que se hizo esta ultima mediacion para adelante, y los 4 años para atras pelito para la vieja
 #1002060  por Iconoclasta
 
Sí, es que me quedé pensado en la caducidad de instancia de la mediación del art. 51, pero más allá de que, como bien decía, en todo caso los alimentos correrán desde esta última mediación, no encuentro otra ventaja que pueda aprovechar a mi cliente.