anamy00 escribió:Vos te referis <al art,1 inc f,? y como hago xq anses me pidio el Dto q lo especifiq xq segun ellos no es insalubre, cuando la realidad es otra. Y la realidad es q entre todo lo q tengo no hay nada q me diga especificamente q la curtiembre es insalubre. Y como te imaginaras, quiero pelearla pero con la convicción q llevo las de ganar y no hacelo ilucionar al hombre.
TE LO PASE PARA VER SI UBICAS LA CUTIEMBRE EN ESTE DECRETO , ART 6
LA CUTIEMBRE UTILIZA PROCESOS QUIMICOS QUE SON NOCIVOS PARA EL CUERPO HUMANO
FIJATE LO SIGUIENTE
Jornada Insalubre:
Es aquella que por las condiciones del lugar de trabajo, por las modalidades o por su naturaleza, pone en peligro la salud de los trabajadores. La jornada no puede exceder las 6 hs. diarias y las 36 semanales.
Esta jornada se puede distribuir desigualmente pero no se pueden exceder las 7 hs. diarias. La calificación de INSALUBRIDAD debe surgir de autoridad competente (Ministerio de Trabajo). El dependiente de jornada insalubre debe cobrar lo mismo que el que trabaja 48 hs. semanales en jornada normal. Esta prohibido hacer horas extraordinarias en jornada insalubre. Las mujeres y los menores no pueden trabajar en tareas declaradas insalubre.
Son ejemplos de tareas insalubres: el trabajo en curtiembres, el oficio de buzo, los trabajadores del vidrio, etc.
SI NO LA UBICAS , ACERCATE AL MINISTERIO DE TRABAJO , QUE ES LA AUTORIDAD DE APLICACION, PARA QUE TE DIGA EN QUE DECRETO ESTA CONSIDERADO
POR OTRO LADO , SI LA EMPRESA EXISTE, INTIMALO A QUE TE EXTIENDA LA CERT. D E SERV. CON EL DECRETO CORRESPONDIENTE DE INSALUBRIDAD Y SI NO RESPONDE HACES LA DENUNCIAS EN EL MINISTERIO DE TRABAJO
HUGO DICE QUE TE FIJES SI TIENE CODIGO 9, PERO EL CODIGO 9 CORRESPONDE A LA INDUSTRIA DE LA CARNE , FAENAMIENTO Y LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, SERIA BUENO QUE DIGA DE DONDE SURGE LA CUTIEMBRE, SI BIEN ES CIERTO ES UN DERIVADO DEL FAENAMIENTO, PERO LA CUTIEMBRE ES OTRA INDUSTRIA