val08 escribió:Gracias y perdón por la insistencia pero mi duda apunta a que si en la diligencia preliminar el intruso dice ser dueño al oficial de justicia, pero obviamente no puede acreditarlo, eso ya me obliga a encarar un juicio de reivindicación?
Es doctrina legal de nuestro máximo Tribunal de Justicia Provincial que no procede el desalojo -sin perjuicio de las acciones posesorias o petitorias- si el accionado acredita "prima facie" la efectividad de la posesión que invoca, justificando así la seriedad de su pretensión. Y ello es así, aunque la posesión invocada no reúna las notas eficientes para repeler una pretensión reivindicatoria o justificar una usucapión porque de lo contrario se estaría desnaturalizando la índole del proceso de desalojo, convirtiéndola en un juicio petitorio o posesorio.
CC0001 QL 11350 RSD-41-9 S 9-6-2009 , Juez SENARIS (SD)
CARATULA: Canizzaro, Antonuzzo y otro c/ Aredes, Gabriel Antonio y otros s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Celesia-Señaris
Quien alega la condición de poseedor para oponerse al desalojo ha de acreditar acabadamente -y no sólo prima facie-, que detenta la cosa con intención de someterla al ejercicio del derecho de propiedad (art. 2351 del CC), mas allá de la legitimidad o ilegitimidad; de la anualidad o veinteanualidad de su posesión.
CCI Art. 2351
CC0103 LP 222171 RSD-126-96 S 2-5-1996 , Juez RONCORONI (SD)
CARATULA: Castro, Ana c/ Castro, Juan y otro s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Roncoroni-Perez Crocco
La exigencia de que el demandado en el desalojo demuestre la calidad de poseedor apunta a evitar que la solitaria alegación de posesión sin respaldo objetivo alguno desvirtúe la acción y deban promoverse las acciones reales, y que quien tiene derecho a recuperar la tenencia a través de la primera se vea constreñido a promover aquellas otras.
CC0002 MO 3390 RSD-70-12 S 12-4-2012 , Juez GALLO (SD)
CARATULA: Sasselli Alicia Teresa c/ Gomez Norma y Otro/a s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Gallo - Ferrari
TRIB. DE ORIGEN: JC7
http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is