Hola a todos!
De antemano, aclaro que no hago civil, con lo cual, puede que esté preguntando una pavada, pero se trata de un favor para una amiga...
Resulta que una pareja está separada de hecho desde Agosto de 2005. El mismo año, se inicia un expediente que concluye en febrero de 2008 con la sentencia de separación personal fundada en causal objetiva. Se notifica a las partes en marzo de 2008 y en agosto de 2009.
Esto llega así a mis manitas. Y yo me pregunto:
Puedo pedir el divorcio vincular basado en el Art 214 inc 2 aunque tenga una sentencia de separacion personal basandome en la causal objetiva, de más de 3 años de separación?
O existiendo una sentencia de separación personal, si o si me tengo que remitir al art 238 que dice que se puede pedir la conversión en
los plazos de un año o tres años (dependiendo si la presentación es conjunta o separada) desde la sentencia firme de separación personal?
Si fuera este el caso, no me suena lógico, porque, al fin y al cabo, necesitaría 5 años (2 para pedir la separación + 3 para pedir la conversión), cuando el requisito para el divorcio "directo" es de 3 años... Cómo funciona?
Y, por otra parte, a partir de qué momento cuento los plazos? De la separación de hecho? De la sentencia? De la notificación? En este último caso, cual de las dos notificaciones?
Agradecería me puedan ilustrar!
De antemano, aclaro que no hago civil, con lo cual, puede que esté preguntando una pavada, pero se trata de un favor para una amiga...
Resulta que una pareja está separada de hecho desde Agosto de 2005. El mismo año, se inicia un expediente que concluye en febrero de 2008 con la sentencia de separación personal fundada en causal objetiva. Se notifica a las partes en marzo de 2008 y en agosto de 2009.
Esto llega así a mis manitas. Y yo me pregunto:
Puedo pedir el divorcio vincular basado en el Art 214 inc 2 aunque tenga una sentencia de separacion personal basandome en la causal objetiva, de más de 3 años de separación?
O existiendo una sentencia de separación personal, si o si me tengo que remitir al art 238 que dice que se puede pedir la conversión en
los plazos de un año o tres años (dependiendo si la presentación es conjunta o separada) desde la sentencia firme de separación personal?
Si fuera este el caso, no me suena lógico, porque, al fin y al cabo, necesitaría 5 años (2 para pedir la separación + 3 para pedir la conversión), cuando el requisito para el divorcio "directo" es de 3 años... Cómo funciona?
Y, por otra parte, a partir de qué momento cuento los plazos? De la separación de hecho? De la sentencia? De la notificación? En este último caso, cual de las dos notificaciones?
Agradecería me puedan ilustrar!
Cuando soy buena, soy buena; cuando soy mala, soy mejor.